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SGIPYME

Cerrada
PERTE VEC III
Ayudas para producción de baterías del vehículo eléctrico dentro del PERTE VEC
La finalidad del apoyo será incentivar el desarrollo e implementación de planes de inversión a través del apoyo a proyectos que permitan el impulso al sector productivo de las baterías de vehículos eléctricos y conectados, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de la automoción, con un enfoque hacia una transformación digital y sostenible.
Crédito con fondo perdido | 15% | 35 %
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 19-07-2024.
Se espera una próxima convocatoria para esta ayuda el próximo mes de Junio.
Hace 1 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

La puesta en marcha de proyectos que supongan inversión en capacidad de:

1. Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros, o;

2. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo II de la orden Orden ICT/736/2023, de 5 de julio. Se incluirán en esta línea proyectos de fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la capacidad de producción exigida en el punto 1.º En particular, serán financiables los proyectos de fabricación de los siguientes componentes; ánodos, cátodos, separador ánodo-cátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box, o;

3. la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el epígrafe 1 del anexo II de la citada orden. Se... ver más

La puesta en marcha de proyectos que supongan inversión en capacidad de:

1. Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros, o;

2. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo II de la orden Orden ICT/736/2023, de 5 de julio. Se incluirán en esta línea proyectos de fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la capacidad de producción exigida en el punto 1.º En particular, serán financiables los proyectos de fabricación de los siguientes componentes; ánodos, cátodos, separador ánodo-cátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box, o;

3. la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el epígrafe 1 del anexo II de la citada orden. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
a. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
c. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta. ver menos

Temáticas del proyecto: Actuaciones Elegibles:

Las actuaciones elegibles, de acuerdo con el epígrafe 1 del anexo II de la orden, son las siguientes:

  1. Proyectos de fabricación de baterías: Proyectos encaminados a la fabricación de baterías para el vehículo eléctrico a partir de sus componentes.
  2. Proyectos de fabricación de celdas: Proyectos encaminados a la fabricación de una unidad electroquímica en una carcasa, que contiene un electrodo positivo y un electrodo negativo que presenta una tensión diferencial entre sus dos terminales.
  3. Proyectos de fabricación de battery pack: Proyectos encaminados a la fabricación de un conjunto de celdas de batería individuales configuradas en serie, paralelo o una combinación de ambos sistemas. Suele incluir las interconexiones que proporcionan conductividad eléctrica, el sistema de control de las baterías (BMS), el sistema de control de la temperatura (TMS) y elementos de control.
  4. Proyectos de fabricación de ánodos: Proyectos encaminados a la fabricación del electrodo en el que se produce la reacción de oxidación en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho ánodo típicamente estará hecho de grafito y otros materiales como silicio o compuestos de silicio, óxidos de silicio y otros óxidos en base a titanio depositado en forma de slurry en colectores de cobre.
  5. Proyectos de fabricación de cátodos: Proyectos encaminados a la fabricación del electrodo en el que se produce la reacción de reducción en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho cátodo típicamente estará hecho de óxidos de metal de transición (Co, Ni, Mn) o de fosfatos de litio y hierro, entre otros, depositado en forma de slurry en colectores de aluminio.
  6. Proyectos de fabricación de separador ánodo-cátodo: Proyectos encaminados a la fabricación de la membrana permeable entre el ánodo y el cátodo en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho separador típicamente estará compuesto de una lámina delgada de material polimérico tipo poliolefinas, cobertura cerámica (CCS) o similar, estando destinada a evitar el contacto directo entre los electrodos.
  7. Proyectos de fabricación de electrolito: Proyectos encaminados a la fabricación de cualquier sustancia que contiene en su composición iones libres, dentro las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho electrolito típicamente estará compuesto de sales de litio disueltas en un disolvente líquido, como carbonato de propileno, carbonato de etileno o éteres de litio, si bien también se contemplan electrolitos sólidos, siempre que tengan la finalidad de permitir la transferencia de iones entre el ánodo y el cátodo durante la carga y descarga de la batería.
  8. Proyectos de fabricación de BMS (Battery Management System): Proyectos encaminados a la fabricación del sistema electrónico encargado del control y gestión avanzada del sistema de almacenamiento en las baterías de vehículo eléctrico. Típicamente, el BMS recopila, procesa y almacena información importante en tiempo real durante el funcionamiento de las baterías. A su vez, puede intercambiar información con dispositivos externos como controladores y también puede resolver problemas clave relacionados con la seguridad, disponibilidad, facilidad de uso y vida útil del litio.
  9. Proyectos de fabricación de battery box: Proyectos encaminados a la fabricación de la envolvente metálica que proporciona protección mecánica y rigidez estructural a nivel battery pack. Típicamente, el cuerpo de la envolvente se constituye en base a aluminio optándose para la tapa por materiales plásticos.
  10. Producción de aleaciones destinadas a baterías para el vehículo eléctrico: Industria metalúrgica no férrea destinada a la obtención de aleaciones donde el litio y/o el cobalto sean parte importante de la aleación y cuyo material resultante se destine a baterías para el vehículo eléctrico. 
  11. Primera transformación del litio y/o cobalto: En el caso del litio, proceso de obtención de hidróxido de litio o carbonato de litio (Li2CO3) a partir de minerales o salmueras. En el caso del cobalto, primer refinado del mineral de cobalto. 
  12. Recuperación de litio y cobalto: reciclaje de baterías mediante procesos que incluyen la separación, lavado y/o lixiviación para la obtención de litio y cobalto presente en sus distintos componentes.

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos en el apartado de CNAEs financiables.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo acrediten experiencia de al menos dos años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o bien a escala experimental.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 383, 3092, 3091, 293, 292, 291, 2892, 272, 271, 2445, 2059, 203, 201. ver más
Condiciones Especiales: Cuidado: Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto: Requisitos técnicos: Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. leer más.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

FIJO + 2.99 % 36 M de carencia Amort. 10 años

El presupuesto disponible para la convocatoria de 2024 será de 300.000.000 euros de los cuales 100.000.000 euros tendrán forma de préstamo reembolsable a tipo de interés 2,99% que se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.09.467C.835 y 200.000.000 euros tendrán forma de subvención y se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.50.09.46LB.774 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada plan de inversión será de 10.000.000€.
Tipo de financiación:
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.
Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada plan de inversión y entidad beneficiaria. El importe de la ayuda total será la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el presupuesto financiable.
a) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a) 1º, de la Orden ICT/736/2023 de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
b) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a) 2º, de la Orden ICT/736/2023 destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
c) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a) 3º, de Orden ICT/736/2023 destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda anteriores podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las
siguientes características:
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Programas Industriales y con la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de
presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo III de la Orden ICT/736/2023. Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden ICT/736/2023. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 2,99%.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Conceptos financiables:
a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40% del presupuesto financiable.
d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Condiciones: Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden. En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será: - del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria; - del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena; - del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente; El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será: - del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria; - del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena; - del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.