PERTE VEC II: Ayudas para producción de baterías del vehículo eléctrico
Esta convocatoria tiene como objetivo incentivar proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico en el territorio nacional en el año 2023, desarrollados por sociedades mercantiles legalmente constituidas en España.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Se financiarán proyectos de creación de establecimientos industriales, ampliaciones de capacidad de producción en centros existentes y reconversión de líneas existentes para fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Todos estos tipos de proyectos están destinados a aplicarse en la cadena de valor del vehículo eléctrico y deberán enmarcarse alguna de las diversas prioridades temáticas.
Temáticas
- Línea Temática 1
- Línea Temática 2
- Línea Temática 3
Características del participante
Ambito
Categorias
Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden (CNAEs indicados) y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los CNAEs señalados.
CNAE
C. Especiales
Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de producción en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. A tal fin, el beneficiario deberá confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.
Para CNAEs de Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Características del Proyecto
Requisitos
Presupuesto: mínimo 500.0K.
Requisitos
1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Crédito máximo
FIJO
+ 2.88 %
36 M de carencia
Amort. 10 años
Los apoyos financieros a los a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección A en función de su ámbito:
Para proyectos en el ámbito 1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
Para proyectos en el ámbito 2.º, destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
Para proyectos en el ámbito 3.º, destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda establecidas en este apartado, podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis
DNSH