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Cerrada
PERTE VEC II
PERTE VEC II: Ayudas para producción de baterías del vehículo eléctrico
Esta convocatoria tiene como objetivo incentivar proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico en el territorio nacional en el año 2023, desarrollados por sociedades mercantiles legalmente constituidas en España.
Crédito con fondo perdido 35% | 40 %
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 15-09-2023.
Se espera una próxima convocatoria para esta ayuda el próximo mes de Septiembre.
Hace más de 15 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Se financiarán proyectos de creación de establecimientos industriales, ampliaciones de capacidad de producción en centros existentes y reconversión de líneas existentes para fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Todos estos tipos de proyectos están destinados a aplicarse en la cadena de valor del vehículo eléctrico y deberán enmarcarse alguna de las diversas prioridades temáticas.

Temáticas Obligatorias del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 3 temáticas.

1. Línea Temática 1: Electrical Engineering

2. Línea Temática 2: Electrical Engineering

3. Línea Temática 3: Electrical Engineering

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden (CNAEs indicados) y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los CNAEs señalados.
Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden (CNAEs indicados) y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los CNAEs señalados.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 383, 3092, 3091, 293, 292, 291, 2892, 272, 271, 2059, 203, 201. ver más
Condiciones Especiales: Cuidado: El beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no impide la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos.

Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de producción en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. A tal fin, el beneficiario deberá confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

Para CNAEs de Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

FIJO + 2.88 % 36 M de carencia Amort. 10 años

Los apoyos financieros a los a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección A en función de su ámbito:
Para proyectos en el ámbito 1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
Para proyectos en el ámbito 2.º, destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
Para proyectos en el ámbito 3.º, destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda establecidas en este apartado, podrán incrementarse en...
Los apoyos financieros a los a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección A en función de su ámbito:
Para proyectos en el ámbito 1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
Para proyectos en el ámbito 2.º, destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
Para proyectos en el ámbito 3.º, destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda establecidas en este apartado, podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa.

Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden.

En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

Del 20 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
del 15 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con cali...
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa.
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden.
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
Del 20 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
del 15 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
del 10 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.

No se tiene información sobre próximas convocatorias.

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