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SEPIDES

Abierta
PERTE VEC IV
Ayudas para producción de baterías del vehículo eléctrico dentro...
Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia para la realización de planes de inversión dentro del campo de la producción de baterías y componentes de las mismas, destinadas al vehículo eléctrico, así como para la producción o recuperación de las materias primas destinadas a estas. Incentiva el desarrollo e implementación de planes de inversión a través del apoyo a proyectos que permitan el impulso al sector productivo de las baterías de vehículos eléctricos y conectados, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de la automoción, con un enfoque hacia una transformación digital y sostenible.
Crédito con fondo perdido 35% | 40 %
Nacional
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 07-07-2025 hasta el 17-07-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Esta ayuda tiene otras 4 convocatoria(s) que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes TIPOS DE PROYECTO:
1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manu... ver más

Los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes TIPOS DE PROYECTO:
1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse una única de las PRIORIDADES TEMÁTICAS siguientes:
1. Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros, o;
2. La producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo II de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio. Se incluirán en esta línea proyectos de fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la capacidad de producción exigida en el punto 1.º En particular, serán financiables los proyectos de fabricación de los siguientes componentes; ánodos, cátodos, separador ánodo-cátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box, o;
3. La producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el epígrafe 1 del anexo II de la citada orden.

Las ACTUACIONES ELEGIBLES, de acuerdo con el epígrafe 1 del anexo II de la orden, son las siguientes:
a. Proyectos de fabricación de baterías: Proyectos encaminados a la fabricación de baterías para el vehículo eléctrico a partir de sus componentes.
b. Proyectos de fabricación de celdas: Proyectos encaminados a la fabricación de una unidad electroquímica en una carcasa, que contiene un electrodo positivo y un electrodo negativo que presenta una tensión diferencial entre sus dos terminales.
c. Proyectos de fabricación de battery pack: Proyectos encaminados a la fabricación de un conjunto de celdas de batería individuales configuradas en serie, paralelo o una combinación de ambos sistemas. Suele incluir las interconexiones que proporcionan conductividad eléctrica, el sistema de control de las baterías (BMS), el sistema de control de la temperatura (TMS) y elementos de control.
d. Proyectos de fabricación de ánodos: Proyectos encaminados a la fabricación del electrodo en el que se produce la reacción de oxidación en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho ánodo típicamente estará hecho de grafito y otros materiales como silicio o compuestos de silicio, óxidos de silicio y otros óxidos en base a titanio depositado en forma de slurry en colectores de cobre.
e. Proyectos de fabricación de cátodos: Proyectos encaminados a la fabricación del electrodo en el que se produce la reacción de reducción en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho cátodo típicamente estará hecho de óxidos de metal de transición (Co, Ni, Mn) o de fosfatos de litio y hierro, entre otros, depositado en forma de slurry en colectores de aluminio.
f. Proyectos de fabricación de separador ánodo-cátodo: Proyectos encaminados a la fabricación de la membrana permeable entre el ánodo y el cátodo en las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho separador típicamente estará compuesto de una lámina delgada de material polimérico tipo poliolefinas, cobertura cerámica (CCS) o similar, estando destinada a evitar el contacto directo entre los electrodos.
g. Proyectos de fabricación de electrolito: Proyectos encaminados a la fabricación de cualquier sustancia que contiene en su composición iones libres, dentro las celdas electrolíticas de baterías para el vehículo eléctrico. Dicho electrolito típicamente estará compuesto de sales de litio disueltas en un disolvente líquido, como carbonato de propileno, carbonato de etileno o éteres de litio, si bien también se contemplan electrolitos sólidos, siempre que tengan la finalidad de permitir la transferencia de iones entre el ánodo y el cátodo durante la carga y descarga de la batería.
h. Proyectos de fabricación de BMS (Battery Management System): Proyectos encaminados a la fabricación del sistema electrónico encargado del control y gestión avanzada del sistema de almacenamiento en las baterías de vehículo eléctrico. Típicamente, el BMS recopila, procesa y almacena información importante en tiempo real durante el funcionamiento de las baterías. A su vez, puede intercambiar información con dispositivos externos como controladores y también puede resolver problemas clave relacionados con la seguridad, disponibilidad, facilidad de uso y vida útil del litio.
i. Proyectos de fabricación de battery box: Proyectos encaminados a la fabricación de la envolvente metálica que proporciona protección mecánica y rigidez estructural a nivel battery pack. Típicamente, el cuerpo de la envolvente se constituye en base a aluminio optándose para la tapa por materiales plásticos.
j. Producción de aleaciones destinadas a baterías para el vehículo eléctrico: Industria metalúrgica no férrea destinada a la obtención de aleaciones donde el litio y/o el cobalto sean parte importante de la aleación y cuyo material resultante se destine a baterías para el vehículo eléctrico.
k. Primera transformación del litio y/o cobalto: En el caso del litio, proceso de obtención de hidróxido de litio o carbonato de litio (Li2CO3) a partir de minerales o salmueras. En el caso del cobalto, primer refinado del mineral de cobalto.
l. Recuperación de litio y cobalto: reciclaje de baterías mediante procesos que incluyen la separación, lavado y/o lixiviación para la obtención de litio y cobalto presente en sus distintos componentes. ver menos

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos (Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.):
- CNAE-2025 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
- Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
- Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
- CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribuci...
Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos (Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.):
- CNAE-2025 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
- Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
- Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
- CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
- CNAE-2025 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
- Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
- CNAE-2025 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
- CNAE-2025 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
- CNAE-2025 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
- CNAE-2025 30.91 Fabricación de motocicletas.
- Dentro de la CNAE 2025 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
- CNAE-2025 Sección E 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2025, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Dentro de la CNAE-2025 Sección C división 24.45 la producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 3832, 3831, 383, 3092, 3091, 2932, 2931, 293, 2920, 292, 2910, 291, 2892, 2720, 272, 2712, 2711, 271, 2445, 2059, 2030, 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 201. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. El presupuesto mínimo de conceptos financiables para los proyectos presentados a esta convocatoria será de 5.000.000 €.
2. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de su plan de inversiones.
3. Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del plan de inversión, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
4. El beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no debe impedir la sustituci...
1. El presupuesto mínimo de conceptos financiables para los proyectos presentados a esta convocatoria será de 5.000.000 €.
2. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de su plan de inversiones.
3. Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del plan de inversión, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
4. El beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no debe impedir la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos.
5. Las empresas beneficiarias deberán haber desarrollado dichas actividades (CNAE) al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Fondo perdido:
Crédito máximo:

FIJO + 2.71 % 36 Meses de carencia Amort. 10 años

PRESUPUESTO
El presupuesto disponible para la convocatoria de 2025 será de 280.000.000 euros de los cuales 180.000.000 euros tendrán forma de préstamo reembolsable a tipo de interés 2,717% y 100.000.000 euros tendrán forma de subvención, con cargo al presupuesto de SEPIDES E.P.E.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos:
a. Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa. No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 de euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros. Asimismo, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por...
PRESUPUESTO
El presupuesto disponible para la convocatoria de 2025 será de 280.000.000 euros de los cuales 180.000.000 euros tendrán forma de préstamo reembolsable a tipo de interés 2,717% y 100.000.000 euros tendrán forma de subvención, con cargo al presupuesto de SEPIDES E.P.E.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos:
a. Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa. No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 de euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros. Asimismo, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 de euros.
b. Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).2.º, destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
c. Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).3.º, destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
*Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda establecidas en este apartado, podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
TIPO DE AYUDA PRESTAMO
Las características del préstamo serán las siguientes:
- Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
- Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 2,717%.
- Amortización: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías en la solicitud
1. Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía a favor de SEPIDES EPE ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta convocatoria.
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
- del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
- del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con...
1. Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía a favor de SEPIDES EPE ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta convocatoria.
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
- del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
- del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
- del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;
4. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
La convocatoria a aumentado su presupuesto total con respecto a la convocatoria anterior en 80M €.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 35.9M.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
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Cerrada hace 11 meses | Próxima convocatoria prevista para el mes de
PERTE VEC II Ayudas para producción de baterías del vehículo eléctrico
Se financiarán proyectos de creación de establecimientos industriales, ampliaciones de capacidad de producción en centros existentes y recon...
Cerrada hace 1 año | Próxima convocatoria prevista para el mes de