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PERTE VEC B
PERTE VEC B: Ayudas a planes de inversión de la Sección B del vehículo eléctrico
Esta convocatoria tiene como objetivo incentivar la realización de planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) en el año 2024, desarrollados por sociedades mercantiles legalmente constituidas en España, a través del apoyo a proyectos que permitan la transformación de una cadena de valor estratégica, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de automoción y su orientación hacia el vehículo eléctrico y conectado, en la línea con el enfoque hacia una transformación digital y sostenible.
Crédito con fondo perdido 70% | 80 %
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 04-10-2024.
Se espera una próxima convocatoria para esta ayuda el próximo mes de Septiembre.
Hace 2 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Los planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) podrán estar compuestos por más de un proyecto (los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado), enmarcados dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación definidas en la orden:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, que puede englobar proyectos de investigación, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, que puede englobar inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, a la mejora de la eficiencia energética o a las energías renovables;
3. Línea de Ayudas Regionales a la inversión o
4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

Serán actuaciones elegibles aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a. Actuaciones de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C –Divisiones 29 y 30 de la Clas... ver más

Los planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) podrán estar compuestos por más de un proyecto (los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado), enmarcados dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación definidas en la orden:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, que puede englobar proyectos de investigación, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, que puede englobar inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, a la mejora de la eficiencia energética o a las energías renovables;
3. Línea de Ayudas Regionales a la inversión o
4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

Serán actuaciones elegibles aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a. Actuaciones de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C –Divisiones 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b. Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si en la solicitud realizan proyectos que estén directamente relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las CNAE, 22.11, 22.2, 27.1, 27.2, 27.3, 27.4 y 42.22.
c. Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan proyectos que estén directamente relacionados con la producción de vehículos eléctricos y conectados.
d. Otras actuaciones de servicios a la industria: esta modalidad engloba actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
e. Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática, vinculadas al vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09. ver menos

Temáticas Obligatorias del proyecto: Temática cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC): 1º. Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados. 2º. Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados. 3º. Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado. 4º. Componentes hardware o software del vehículo inteligente. 5º. Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico. 6º. Sistemas de recarga de vehículo eléctrico. 7º. Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial vinculada a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (VEC) compatible con la sección B de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes CNAES encontrados en el apartado CNAE de esta página.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final. Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial vinculada a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (VEC) compatible con la sección B de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes CNAES encontrados en el apartado CNAE de esta página.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final. Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 3832, 3831, 383, 3092, 3091, 2932, 2931, 293, 2920, 292, 291, 2892, 2829, 2825, 2815, 2813, 2812, 2790, 279, 2740, 274, 2733, 2732, 2731, 273, 2720, 272, 2712, 2711, 271, 2651, 2630, 263, 2620, 262, 2612, 2611, 261, 2599, 2594, 2593, 2592, 2591, 259, 2562, 2561, 256, 2550, 255, 2442, 2434, 2433, 243.... ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Cada entidad que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, podrá presentar una única solicitud por establecimiento industrial en esta convocatoria. Cada solicitud incluirá un plan de inversiones con uno o varios proyectos enmarcados exclusivamente en la sección B. Todos los proyectos de un plan de inversión deben estar destinados al mismo establecimiento industrial, que será el único establecimiento industrial del plan de inversión.
2. El plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones imputados. En ningún caso se admitirá la división artificial de proyectos presentados en un mismo plan.

La sección B del vehículo eléctrico y conectado (VEC) incluirá los planes de inversión orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), en particular:
1º. Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
2º. Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
3º. Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
4º. Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
1. Cada entidad que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, podrá presentar una única solicitud por establecimiento industrial en esta convocatoria. Cada solicitud incluirá un plan de inversiones con uno o varios proyectos enmarcados exclusivamente en la sección B. Todos los proyectos de un plan de inversión deben estar destinados al mismo establecimiento industrial, que será el único establecimiento industrial del plan de inversión.
2. El plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones imputados. En ningún caso se admitirá la división artificial de proyectos presentados en un mismo plan.
La sección B del vehículo eléctrico y conectado (VEC) incluirá los planes de inversión orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), en particular:
1º. Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
2º. Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
3º. Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
4º. Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
5º. Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
6º. Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
7º. Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

FIJO + 3.06 % 36 M de carencia Amort. 10 años

PRESUPUESTO.
El presupuesto disponible para la convocatoria de 2024 será de 100.000.000,00 euros tendrán forma de préstamo reembolsable a tipo de interés 3,058 %, y de 100.000.000,00 euros en forma de subvención. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de subvención, préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
PRESUPUESTO MINIMO y MAXIMO POR PROYECTO
1º Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados: 1.000.000 €
2º Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados: 1.000.000 €
3º Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado: 1.000.000 €
4º Componentes hardware o software del vehículo inteligente: 200.000 €
5º Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico: 200.000 €
6º Sistemas de recarga de vehículo eléctrico: 200.000 €
7º Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas: 200.000 €
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
1...
PRESUPUESTO.
El presupuesto disponible para la convocatoria de 2024 será de 100.000.000,00 euros tendrán forma de préstamo reembolsable a tipo de interés 3,058 %, y de 100.000.000,00 euros en forma de subvención. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de subvención, préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
PRESUPUESTO MINIMO y MAXIMO POR PROYECTO
1º Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados: 1.000.000 €
2º Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados: 1.000.000 €
3º Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado: 1.000.000 €
4º Componentes hardware o software del vehículo inteligente: 200.000 €
5º Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico: 200.000 €
6º Sistemas de recarga de vehículo eléctrico: 200.000 €
7º Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas: 200.000 €
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
1º. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000 euros por empresa y proyecto.
2º. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000 euros por empresa y proyecto.
3º. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 12.500.000 euros por empresa y proyecto.
4º. Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
5º. Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
6º. Para los proyectos de inversión en favor de las PYME, 8.250.000 euros por empresa y proyecto
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:
1. Proyectos de investigación industrial: Empresas No Pyme - Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto; Medianas Empresas - Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto; Pequeñas y MicroEmpresas - Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto
2. Proyectos de desarrollo experimental: Empresas No Pyme - Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto; Medianas Empresas - Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto; Pequeñas y MicroEmpresas - Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto
3. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos: Empresas No Pyme - Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto; Medianas Empresas - Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto; Pequeñas y MicroEmpresas - Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto
4. Proyectos de protección del medio ambiente: Empresas No Pyme - Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto; Medianas Empresas - Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto; Pequeñas y MicroEmpresas - Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto
5. Proyectos de eficiencia energética: Empresas No Pyme - Hasta el 30% del coste subvencionable del proyecto; Medianas Empresas - Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto; Pequeñas y MicroEmpresas - Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto
6. Proyectos de inversión regional: Según el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España
7. Proyectos de inversión en favor de las PYME: Medianas Empresas - Hasta el 10% del coste subvencionable del proyecto; Pequeñas y MicroEmpresas - Hasta el 20% del coste subvencionable del proyecto
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante. En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
Del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
Del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante. En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
Del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
Del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
La convocatoria a reducido su presupuesto total con respecto a la convocatoria anterior en 100M €.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info

No se tiene información sobre próximas convocatorias.

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