Los planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) podrán estar compuestos por más de un proyecto (los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado), enmarcados dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación definidas en la orden:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, que puede englobar proyectos de investigación, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, que puede englobar inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, a la mejora de la eficiencia energética o a las energías renovables;
3. Línea de Ayudas Regionales a la inversión o
4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.
Serán actuaciones elegibles aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a. Actuaciones de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C –Divisiones 29 y 30 de la Clas...
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Los planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) podrán estar compuestos por más de un proyecto (los proyectos financiables deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado), enmarcados dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación definidas en la orden:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, que puede englobar proyectos de investigación, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, que puede englobar inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, a la mejora de la eficiencia energética o a las energías renovables;
3. Línea de Ayudas Regionales a la inversión o
4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.
Serán actuaciones elegibles aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a. Actuaciones de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C –Divisiones 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b. Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si en la solicitud realizan proyectos que estén directamente relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las CNAE, 22.11, 22.2, 27.1, 27.2, 27.3, 27.4 y 42.22.
c. Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan proyectos que estén directamente relacionados con la producción de vehículos eléctricos y conectados.
d. Otras actuaciones de servicios a la industria: esta modalidad engloba actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
e. Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática, vinculadas al vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09.
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