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IDAE

Abierta
RENOCICLA Perte Economia Circular
Ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo par...
Las ayudas IDAE del Programa Renocicla 2025 están dirigidas a fomentar la economía circular en el ámbito de los bienes de equipo relacionados con las energías renovables. Estas inversiones se orientan a proyectos de reciclaje, reutilización, preparación para la reutilización y/o segunda vida de dichos equipos, así como a iniciativas de innovación en su ecodiseño.
Sólo fondo perdido 70%
Nacional
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 08-07-2025 hasta el 16-09-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en los siguientes programas y subprogramas según el bien de equipo de energía renovable:

a) Programa 1: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en “Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables”, las actuaciones incluidas en los siguientes subprogramas, según el bien de equipo de energía renovable:
– Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.
– Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.
– Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en pes... ver más

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en los siguientes programas y subprogramas según el bien de equipo de energía renovable:

a) Programa 1: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en “Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables”, las actuaciones incluidas en los siguientes subprogramas, según el bien de equipo de energía renovable:
– Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.
– Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.
– Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.

b) Programa 2: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en “Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables”, las actuaciones incluidas en las siguientes categorías:
1. Proyectos de investigación industrial:
Se centran en adquirir nuevos conocimientos para crear o mejorar bienes de equipo o procesos de fabricación, orientados al ecodiseño en energías renovables. Pueden incluir la creación de prototipos o líneas piloto en entornos de laboratorio o simulados.
2. Proyectos de desarrollo experimental:
Buscan aplicar conocimientos existentes para desarrollar o mejorar bienes de equipo o procesos de fabricación relacionados con el ecodiseño en renovables. Incluyen la creación y validación de prototipos o proyectos piloto en condiciones reales, siempre que impliquen avances técnicos significativos.
3. Estudios de viabilidad:
Analizan el potencial de un proyecto para ayudar a tomar decisiones, evaluando sus fortalezas, debilidades, oportunidades, riesgos y recursos necesarios, con el fin de estimar sus posibilidades de éxito. ver menos

Temáticas Obligatorias del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 4 temáticas.

1. Programa 2. Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.

2. Programa 1. Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos.

3. Programa 1. Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores.

4. Programa 1. Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías.

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, y que cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no dispongan de personalidad jurídica propia.
*Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbitom territorial del Estado español.
2. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran asimismo entidades beneficiarias a los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria con los que la persona jurídica beneficiaria mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estos miembros asociados.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que s...
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, y que cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no dispongan de personalidad jurídica propia.
*Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbitom territorial del Estado español.
2. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran asimismo entidades beneficiarias a los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria con los que la persona jurídica beneficiaria mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estos miembros asociados.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que se realiza en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
b) Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI, libro II del Código Penal, en el plazo de cinco (5) años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en esta orden.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Los activos materiales e inmateriales deberán:
a) Utilizarse exclusivamente al proyecto objeto de la ayuda.
b) Ser amortizables, en los términos contemplados por la normativa contable de aplicación.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso esta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.
d) Incluirse en los activos de la entidad beneficiaria

Requisitos específicos adicionales para el Programa 1:
Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de valorización, reciclado y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos. La actividad de valorización se destinará exclusivamente a los paneles fotovoltaicos recogidos en la categoría 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y que mejore los porcentajes de valorización y/o preparación para la reutilización y reciclaje mínimos establecidos en la normativa vigente. Dicha categoría 7 recoge las siguientes subcategorías para los paneles fotovoltaicos, con una dimensión exterior superior a 50 cm: 7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio; 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos; 7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos. La ins...
Los activos materiales e inmateriales deberán:
a) Utilizarse exclusivamente al proyecto objeto de la ayuda.
b) Ser amortizables, en los términos contemplados por la normativa contable de aplicación.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso esta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.
d) Incluirse en los activos de la entidad beneficiaria
Requisitos específicos adicionales para el Programa 1:
Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de valorización, reciclado y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos. La actividad de valorización se destinará exclusivamente a los paneles fotovoltaicos recogidos en la categoría 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y que mejore los porcentajes de valorización y/o preparación para la reutilización y reciclaje mínimos establecidos en la normativa vigente. Dicha categoría 7 recoge las siguientes subcategorías para los paneles fotovoltaicos, con una dimensión exterior superior a 50 cm: 7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio; 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos; 7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.
Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de reciclado y/o segunda vida de las palas y/u otros componentes de aerogeneradores que utilicen materiales compuestos. Las actuaciones asociadas a estas instalaciones podrán incluir desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.
Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de tratamiento, reciclaje y/o segunda vida de baterías y que mejore la eficiencia en el reciclado mínima establecida en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, anexo XII). Las actividades de tratamiento y reciclado se destinarán exclusivamente a los acumuladores, pilas o baterías con código LER 16 06 07 y 20 01 42 según anexo V, Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías, del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Dentro de estas baterías también se encuentran las procedentes de dispositivos electrónicos y del sector de la movilidad eléctrica. La actividad de segunda vida se destinará exclusivamente a baterías procedentes del sector de la movilidad eléctrica para aplicaciones relacionadas con el almacenamiento energético u otras aplicaciones. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.
Las actuaciones del programa 1 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de las bases reguladoras.
En ningún caso podrán financiarse las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso de actividades relacionadas con incineradoras: Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. En el caso de plantas de tratamiento de residuos: esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
A efectos de la elegibilidad de las actuaciones, estas ayudas no podrán destinarse a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión. Así mismo “en el caso de la maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector”.
Tampoco serán subvencionables aquellas instalaciones de reciclaje con una capacidad anual de tratamiento inferior a 1.000 t/año. Ni serán subvencionables aquellas instalaciones con una capacidad anual de tratamiento, específicamente destinado para la reutilización y segunda vida de los bienes de equipo renovables procesados objeto de ayuda inferior a 1.000 t/año.
Adicionalmente, se establece un importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto de 1.000.000 EUR. Y se establece la obligación de asegurar que los bienes de equipo procesados para su reutilización y segunda vida cuenten con una garantía mínima de 1 año.
Requisitos específicos adicionales para el Programa 2:
i. Solo será subvencionables actuaciones dirigidas a proyectos de innovación de ecodiseño de bienes de equipos de energía renovables, de acuerdo con su definición y limitaciones contempladas. Este requisito será un compromiso asumido por el solicitante de las ayudas mediante modelo o declaración responsable, según se detalle en la convocatoria, sin perjuicio de la acreditación posterior en la fase de justificación de la ayuda, en los términos contemplados en el artículo 6 de estas bases reguladoras y en la convocatoria. Para este programa, se establece un importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto de 250.000 EUR.

Cada temática tiene un diseño de proyecto diferente
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 6:. Se cuenta con prototipos piloto capaces de desarrollar todas las funciones necesarias dentro de un sistema determinado, habiendo superado pruebas de factibilidad en condiciones de operación o funcionamiento real. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:

Puede consultar las condiciones de financiación y las intensidades particulares de cada programa en el apartado de temáticas. De forma resumida:
El Programa 1 establece una ayuda general del 40 % del coste subvencionable, con incrementos adicionales según el tamaño de la empresa (20 % más para pequeñas y 10 % para medianas) y la ubicación en zonas asistidas, pudiendo alcanzar hasta un 60 % para pequeñas empresas. Además, cada subprograma fija un coste unitario de referencia, un presupuesto mínimo subvencionable de 1 millón de euros y una ayuda máxima de 30 millones. Las intensidades máximas son del 40 % para grandes empresas, 50 % para medianas y 60 % para pequeñas en todos los subprogramas (1.1, 1.2 y 1.3), aunque varían los costes unitarios de referencia.
Por su parte, el Programa 2 contempla ayudas para investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad, todas con un presupuesto mínimo subvencionable de 250.000 euros. La ayuda máxima puede ser de hasta 35 millones de euros para investigación industrial, 25 millones para desarrollo experimental y 8,25 millones para estudios de viabilidad. Las intensidades máximas de ayuda son mayores en el caso de la investigación industrial y los estudios de viabilidad (hasta un 70 % para pequeñas empresas), y más bajas para el desarrollo experimental (máximo 45 % para pequeñas).
Puede consultar las condiciones de financiación y las intensidades particulares de cada programa en el apartado de temáticas. De forma resumida:
El Programa 1 establece una ayuda general del 40 % del coste subvencionable, con incrementos adicionales según el tamaño de la empresa (20 % más para pequeñas y 10 % para medianas) y la ubicación en zonas asistidas, pudiendo alcanzar hasta un 60 % para pequeñas empresas. Además, cada subprograma fija un coste unitario de referencia, un presupuesto mínimo subvencionable de 1 millón de euros y una ayuda máxima de 30 millones. Las intensidades máximas son del 40 % para grandes empresas, 50 % para medianas y 60 % para pequeñas en todos los subprogramas (1.1, 1.2 y 1.3), aunque varían los costes unitarios de referencia.
Por su parte, el Programa 2 contempla ayudas para investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad, todas con un presupuesto mínimo subvencionable de 250.000 euros. La ayuda máxima puede ser de hasta 35 millones de euros para investigación industrial, 25 millones para desarrollo experimental y 8,25 millones para estudios de viabilidad. Las intensidades máximas de ayuda son mayores en el caso de la investigación industrial y los estudios de viabilidad (hasta un 70 % para pequeñas empresas), y más bajas para el desarrollo experimental (máximo 45 % para pequeñas).
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías en la solicitud
Las garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto habrán de constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras en el caso de aquellas solicitudes que, presentándose en el marco de cualquiera de los programas, el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a los 2.000.000 €. La cuantía de esta garantía será del 3 % de la ayuda solicitada. Las garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto habrán de constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras en el caso de aquellas solicitudes que, presentándose en el marco de cualquiera de los programas, el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a los 2.000.000 €. La cuantía de esta garantía será del 3 % de la ayuda solicitada.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.

Cada temática tiene un nivel de competitividad diferente
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
RENOCICLA Perte Economia Circular Ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables
Serán subvencionables las actuaciones incluidas en los siguientes programas y subprogramas según el bien de equipo de energía renovable:...
Abierta | Desde 08-07-2025 Hasta el 16-09-2025