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Programa 1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables:
DEFINICIONES APLICABLES AL PROGRAMA 1:
1. Valorización: Se refiere a cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general.
2. Reutilización: Se refiere a cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se uti...
DEFINICIONES APLICABLES AL PROGRAMA 1:
1. Valorización: Se refiere a cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general.
2. Reutilización: Se refiere a cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
3. Preparación para la reutilización: Se refiere a la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
4. Segunda vida: Operaciones de reutilización o de preparación para la reutilización en una finalidad o aplicación igual o distinta de aquella para la que se diseñó originalmente, a efectos del PERTE en Economía Circular.
5. Reciclado: Se refiere a toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
6. Tratamiento (de pilas o acumuladores): Se refiere a toda operación realizada con los residuos de pilas o baterías una vez entregados a una instalación para su clasificación, preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, preparación para el reciclado o reciclado.
7. Bienes de equipo para energías renovables: A efectos de esta orden, se consideran a los aerogeneradores, paneles solares fotovoltaicos y baterías, de acuerdo con la definición del PERTE en Economía Circular de marzo de 2022, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el caso de los aerogeneradores, el alcance se ceñirá a las palas y/o componentes de los aerogeneradores que utilicen materiales compuestos.
8. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de valorización, reciclado y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos. La actividad de valorización se destinará exclusivamente a los paneles fotovoltaicos recogidos en la categoría 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y que mejore los porcentajes de valorización y/o preparación para la reutilización y reciclaje mínimos establecidos en la normativa vigente. Dicha categoría 7 recoge las siguientes subcategorías para los paneles fotovoltaicos, con una dimensión exterior superior a 50 cm: 7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio; 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos; 7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos.
9. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de reciclado y/o segunda vida de las palas y/u otros componentes de aerogeneradores que utilicen materiales compuestos. Las actuaciones asociadas a estas instalaciones podrán incluir desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas.
10. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de baterías: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de tratamiento, reciclaje y/o segunda vida de baterías y que mejore la eficiencia en el reciclado mínima establecida en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, anexo XII). Las actividades de tratamiento y reciclado se destinarán exclusivamente a los acumuladores, pilas o baterías con código LER 16 06 07 y 20 01 42 según anexo V, Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías, del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Dentro de estas baterías también se encuentran las procedentes de dispositivos electrónicos y del sector de la movilidad eléctrica. La actividad de segunda vida se destinará exclusivamente a baterías procedentes del sector de la movilidad eléctrica para aplicaciones relacionadas con el almacenamiento energético u otras aplicaciones.
11. Ecodiseño: diseño que debe buscar la mejora de la durabilidad, para alcanzar
una vida útil más larga, reparabilidad, la capacidad de reutilización, el contenido de
material reciclado y la reciclabilidad, para que sean más fácilmente reciclables.
12. Materias primas secundarias: los diferentes materiales y sustancias recuperados del tratamiento de los paneles fotovoltaicos, baterías o componentes de aerogeneradores, al final de su vida útil, con objeto de ser de nuevo utilizados en sustitución de materias primas primarias.
13. Materias primas fundamentales: Materias primas mencionadas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, que aparecen en la Lista de las materias primas fundamentales del anexo II, sección 1, de dicho Reglamento.
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El presupuesto total para esta temática es de
Temática sin presupuesto definido.
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Programa 2. Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables:
DEFINICIONES APLICABLES AL PROGRAMA 2:
a) Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas co...
DEFINICIONES APLICABLES AL PROGRAMA 2:
a) Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a estos bienes o procesos de fabricación que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
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El presupuesto total para esta temática es de
Temática sin presupuesto definido.
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