PROGRAMA RENOCOGEN: Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en s...
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, susceptible de ser cofinanciado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el mismo se encuentra incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Son subvencionables los proyectos de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables. Un proyecto estará compuesto por una o varias instalaciones de tal forma que dichas instalaciones han de estar contempladas en la siguiente lista, pudiendo ser de este modo un proyecto de producción de energía eléctrica, de energía térmica o de ambas que utilice una o varias de las fuentes energéticas renovables indicadas.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.
Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
- Instalaciones de prod...
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Son subvencionables los proyectos de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables. Un proyecto estará compuesto por una o varias instalaciones de tal forma que dichas instalaciones han de estar contempladas en la siguiente lista, pudiendo ser de este modo un proyecto de producción de energía eléctrica, de energía térmica o de ambas que utilice una o varias de las fuentes energéticas renovables indicadas.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.
Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
- Instalaciones de producción de energía térmica.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
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Temáticas
- Tipo 1 (T-1). Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración
- Tipo 2 (T-2): instalaciones de producción de energía térmica
Características del participante
Ambito
Categorias
Podrán obtener la condición de beneficiario personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda.
C. Especiales
- Inscrita en el registro de régimen retributivo específico (art. 27 de la Ley 24/2013)
- Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la vida útil regulatoria a que se refiere título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
- Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la misma.
Definiciones:
Planta de cogeneración: Planta de generación simultánea de energía térmica y
de energía eléctrica o mecánica en un solo proceso.
Planta de tratamiento de residuos: Planta de tratamiento y reducción de purines
de explotaciones de porcino o de lodos derivados de la producción de aceite de oliva.
Se deberá presentar una Memoria Resumen que recoja la cantidad total de residuos generados clasificados por códigos LER y los certificados de los gestores de destino donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado, acreditando de este modo la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
Características del Proyecto
Requisitos
Requisitos
Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes del 31 de enero de 2026,
En el caso de que un beneficiario presente varios proyectos subvencionables, cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de cogeneración o tratamiento de residuos diferente, de tal forma que no será posible que la misma planta de cogeneración o tratamiento de residuos se asocie a varios proyectos subvencionables. A estos efectos se entenderá que una planta de cogeneración o tratamiento de residuos es diferente si sus códigos de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL) son diferentes.
El proyecto subvencionable deberá llevarse a cabo a una distancia máxima de 10 kilómetros de la ubicación de la planta existente de cogeneración o de tratamiento de residuos.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
Las actuaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
Las instalaciones deberán cumplir los requisitos y normativa relativa a acceso y conexión a la red eléctrica, y en particular lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. La disposición adicional tercera y los artículos 27 y 28 de este Real Decreto deberán ser atendidos de forma estricta en caso de que apliquen al proyecto objeto de ayuda. La concesión de ayuda en ningún caso otorgará al beneficiario derechos extraordinarios no regulados de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.
Se acepta que el proyecto objeto de ayuda utilice equipos e instalaciones existentes siempre que los mismos no utilicen combustibles no renovables. No obstante, estos equipos e instalaciones existentes en ningún caso se podrán considerar como costes elegibles a los efectos del cálculo de la ayuda.
Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía generada por la instalación objeto de subvención con las siguientes funcionalidades mínimas:
• Mostrará la energía producida por la instalación renovable en términos diarios, mensuales y/o anuales.
• Mostrará emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
• Incorporará una pantalla en lugar visible que muestre los anteriores datos de forma actualizada, los cual también podrán ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
La modalidad de las ayudas reguladas por esta convocatoria reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes. La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece una inversión mínima por proyecto de 50.000 euros. El importe de la ayuda concedida se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones, los límites de intensidad de ayuda establecidos a continuación (porcentajes sobre coste subvencionable) y otros factores limitantes que se especifican en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.
Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda en función del tipo de empresa y la ubicación del proyecto objeto de ayuda:
Pequeña empresa en zonas de reto demográfico: 80%
Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico: 75%
Mediana empresa en zonas de reto demográfico: 75%
Mediana empresa no en zonas de reto demográfico: 70%
Gran empresa en zonas de reto demográfico: 70%
Gran empresa no en zonas de reto demográfico: 65%
Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa de Incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor
Se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:
a) Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles:
– Sistemas de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, tratamiento de digestados. Biogasificadores y biorreactores.
– Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamiento de materias primas y combustibles, así como los sistemas de transporte y alimentación de materias primas y combustibles.
– Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.
– Otros equipos relacionados con la generación y utilización de biogás y sus equipos auxiliares.
b) Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.
c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.
d) Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.
e) Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
f) Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
g) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
i) Obra civil.
j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados.
k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
m) Elaboración del proyecto de ejecución.
n) Dirección facultativa de obra.
o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda
r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 8 de las bases.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: NEXT GENERATION, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis
DNSH
Otras ventajas
Sello