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Tipo 1 (T-1). Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración:
Se distinguen los siguientes subtipos:
Subtipo 1.1 (S-1.1): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
Subtipo 1.2 (S-1.2): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
Subtipo 1.3 (S-1.3): instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
Subtipo 1.4 (S-1.4): centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
Subtipo 1.5 (S-1.5): instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
REQUISITOS:
Para las instalaciones del proyecto correspondiente a las tipologías T-1, se acepta que las mismas estén conectadas a redes destinadas o no para autoconsumo.
Potencia nominal. Se establece un límite máximo de la potencia de las instalaciones que el beneficiario puede presentar, conforme a lo siguiente. Instalaciones del tipo 1 (T-1) La suma de la potencia eléctrica nominal de estas instalaciones, no podrá ser superior al triple de la potencia eléctrica de la cogeneración a que se refiere el punto 3 del artículo 6 de las bases reguladoras que figure inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 37 del Re...
Se distinguen los siguientes subtipos:
Subtipo 1.1 (S-1.1): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
Subtipo 1.2 (S-1.2): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
Subtipo 1.3 (S-1.3): instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
Subtipo 1.4 (S-1.4): centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
Subtipo 1.5 (S-1.5): instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
REQUISITOS:
Para las instalaciones del proyecto correspondiente a las tipologías T-1, se acepta que las mismas estén conectadas a redes destinadas o no para autoconsumo.
Potencia nominal. Se establece un límite máximo de la potencia de las instalaciones que el beneficiario puede presentar, conforme a lo siguiente. Instalaciones del tipo 1 (T-1) La suma de la potencia eléctrica nominal de estas instalaciones, no podrá ser superior al triple de la potencia eléctrica de la cogeneración a que se refiere el punto 3 del artículo 6 de las bases reguladoras que figure inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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Renewable Energies
Tipo 2 (T-2): instalaciones de producción de energía térmica:
Se distinguen los siguientes subtipos:
Subtipo 2.1 (S-2.1): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
Subtipo 2.2 (S-2.2): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
Subtipo 2.3 (S-2.3): instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
Subtipo 2.4 (S-2.4): instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
Subtipo 2.5 (S-2.5): instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
REQUISITOS:
Potencia térmica nominal Para las instalaciones de la tipología T-2, la potencia térmica nominal se establece en función del tipo de energía renovable utilizada del siguiente modo:
Instalaciones que utilizan biomasa (subtipo S-2.1) Potencia nominal de los equipos de generación térmica.
Instalaciones que utilizan biogás (subtipo S-2.2) Caudal del biogás utilizado en caldera o equipo en Nm3 /h multiplicado por el poder calorífico inferior del biogás expresado en kWh/Nm3 , con independencia de la placa del equipo, expresada en kWT.
Instalaciones que utilizan energía geotérmica, aerotérmica o hidrotérmica (subtipos S-2.3 y S-2.4) Potencia en calefacción extra&i...
Se distinguen los siguientes subtipos:
Subtipo 2.1 (S-2.1): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
Subtipo 2.2 (S-2.2): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
Subtipo 2.3 (S-2.3): instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
Subtipo 2.4 (S-2.4): instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
Subtipo 2.5 (S-2.5): instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
REQUISITOS:
Potencia térmica nominal Para las instalaciones de la tipología T-2, la potencia térmica nominal se establece en función del tipo de energía renovable utilizada del siguiente modo:
Instalaciones que utilizan biomasa (subtipo S-2.1) Potencia nominal de los equipos de generación térmica.
Instalaciones que utilizan biogás (subtipo S-2.2) Caudal del biogás utilizado en caldera o equipo en Nm3 /h multiplicado por el poder calorífico inferior del biogás expresado en kWh/Nm3 , con independencia de la placa del equipo, expresada en kWT.
Instalaciones que utilizan energía geotérmica, aerotérmica o hidrotérmica (subtipos S-2.3 y S-2.4) Potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. De este modo para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por un técnico competente o una empresa instaladora que justifique dicha potencia.
Instalaciones que utilizan energía solar (subtipo S-2.5) Se calculará como el área total de los captadores multiplicada por la ratio de 0,7 kW/m2
Requisito de POTENCIA NOMINAL: Instalaciones del tipo 2 (T-2) La suma de la potencia térmica de estas instalaciones, no podrá ser superior al triple de la potencia térmica de la cogeneración a que se refiere el punto 3 del artículo 6 de las bases reguladoras. Esta potencia térmica de la cogeneración será comunicada por el beneficiario en su solicitud, para lo cual se aportará un estudio realizado por un técnico competente que en todo caso ha de respetar los datos aportados para el año 2021 en el certificado de cumplimiento de ahorro de energía primaria a que se refiere el artículo 27.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, o en el certificado de cumplimiento de rendimiento eléctrico equivalente a que se refiere al disposición transitoria novena de dicha norma, según corresponda.
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Renewable Energies