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Colaboración Público-Privada 24: Proyectos en colaboración público-privada 2024
La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, dirigidas a fomentar la colaboración público-privada en una fase de transferencia de conocimiento cercana a los procesos productivos y al mercado, se incluye en la actuación de proyectos de colaboración público-privada del Subprograma Estatal para impulsar la colaboración en y entre los sectores público y privado. La convocatoria representa una oportunidad para las empresas y agentes de I+D tanto públicos como privados, para la ejecución de proyectos de I+D+i de desarrollo experimental innovadores en colaboración y con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.
Crédito con tipo de interes | 95 %
Nacional
Convocatoria Cerrada, se espera que reabra en Enero Esta línea abrirá próximamente, el inicio de convocatoria será en el próximo mes de Enero.
Esta ayuda tiene 1 convocatoria(s) más que puedes consultar.
Presentación: Consorcio Consorcio: Esta ayuda está diseñada para aplicar a ella en formato consorcio..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 8 temáticas.

1. Salud:

2. Cultura, creatividad y sociedad inclusiva:

3. Seguridad para la sociedad:

4. Digitalización y telecomunicaciones:

5. Industria:

6. Espacio y defensa:

7. Energía y movilidad:

8. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura, clima y medio ambiente:

Características del consorcio

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: El diseño de consorcio necesario para la tramitación de esta ayuda necesita de:
Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas y asociaciones empresariales sectoriales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Entidades beneficiarias:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula...
Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas y asociaciones empresariales sectoriales, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Entidades beneficiarias:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
i) Asociaciones empresariales sectoriales.
Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Como excepción a la obligación de tener personalidad jurídica propia , en el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Para poder adquirir la condición de beneficiarias, se requiere que las entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuenten con personalidad jurídica propia, y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.
Condiciones Especiales: Cuidado: En el caso de préstamos, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías salvo cuando su cuantía en préstamo sea superior a 2.000.000 de euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por el importe de la ayuda concedida.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: El presupuesto financiable por entidad participante y proyecto se limitará a un máximo de 15.000.000,00 euros.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.
b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha fin del plazo para presentación de solicitudes, establecida en el artículo 13.1, y estar comprendida a lo largo del año 2025.
c) De participación:
1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que tendrá acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@ durante el procedimiento de concesión, debiendo trasladar al resto de entidades participantes todas las notificaciones o comunicaciones que la Agencia notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
No obstante, se podrá nombrar como entidad coordinadora técnica del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ninguna entidad coordinadora té...
El presupuesto financiable por entidad participante y proyecto se limitará a un máximo de 15.000.000,00 euros.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.
b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha fin del plazo para presentación de solicitudes, establecida en el artículo 13.1, y estar comprendida a lo largo del año 2025.
c) De participación:
1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que tendrá acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@ durante el procedimiento de concesión, debiendo trasladar al resto de entidades participantes todas las notificaciones o comunicaciones que la Agencia notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
No obstante, se podrá nombrar como entidad coordinadora técnica del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ninguna entidad coordinadora técnica se entenderá que la entidad representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 5.1 a) a g), y que otra sea una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h).
3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Para ser entidad participante en la agrupación, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda. A fin de que la agrupación de entidades que presenta el proyecto cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 8, no se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.
4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1 h) e i) deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado del proyecto.
5.º Ninguna entidad podrá correr por si sola con más del 70 % del presupuesto total presentado del proyecto.
6.º Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 4:. Es el primer paso para determinar si los componentes individuales funcionarán juntos como un sistema en un entorno de laboratorio. Es un sistema de baja fidelidad para demostrar la funcionalidad básica y se definen las predicciones de rendimiento asociadas en relación con el entorno operativo final. + info.
TRL esperado:
Obligatorio subcontratar: Cuidado: Para poder aplicar a esta línea es obligatorio subcontratar un Centro tecnológico o Universidad.

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con tipo de interes + info
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

EURIBOR + % | EURIBOR 12 meses aprox: 3.922% | 36 M de carencia Amort. 10 años

La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención, anticipo reembolsable FEDER o una combinación de ambas, con la salvedad del apartado e).
b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de personal investigador con el grado de doctor/a destinados/as a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5. La retribución mínima que percibirán esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 28.500 euros brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora. De conformidad con lo anterior, en cada una de las modalidades de ayuda que se concedan,de modo independiente, se respetarán los límites de intensidad de ayuda ind...
La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención, anticipo reembolsable FEDER o una combinación de ambas, con la salvedad del apartado e).
b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de personal investigador con el grado de doctor/a destinados/as a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5. La retribución mínima que percibirán esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 28.500 euros brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora. De conformidad con lo anterior, en cada una de las modalidades de ayuda que se concedan,de modo independiente, se respetarán los límites de intensidad de ayuda indicados.
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 40 % y recibirán la ayuda en forma de subvención.
4. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 5.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
5. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014, dependerá de su tamaño:
a) Para las pequeñas empresas la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.
b) Plazo fijo de carencia de 3 años, que comenzará a contabilizar el 1 de febrero del año siguiente de la anualidad que le corresponda.
c) Plazo máximo de devolución de 7 años, tras la finalización del periodo de carencia.
d) Plazo máximo de amortización de 10 años.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 7.7M.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

Sello PYME: Tramitar esta ayuda con éxito permite conseguir el sello de calidad de “sello pyme innovadora”. Que permite ciertas ventajas fiscales.
Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
Colaboración Público-Privada 24 Proyectos en colaboración público-privada 2024
en consorcio: Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que per...
Próximamente | Tiene previsto abrir en Enero 2025