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IDAE Almacenamiento Energético
Primera Convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de alma...
El objetivo de la convocatoria es el desarrollo de proyectos innovadores de almacenamiento energético, de gran impacto en el sistema energético nacional, que permitan un avance más notable en el despliegue del almacenamiento energético.
Sólo fondo perdido 80%
Nacional
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 01-06-2025 hasta el 15-07-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:

1. Proyectos de almacenamiento de energía independientes “stand alone” conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
2. Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
3. Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía elécrica para suministros de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».
4. Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cu... ver más

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:

1. Proyectos de almacenamiento de energía independientes “stand alone” conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
2. Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
3. Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía elécrica para suministros de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».
4. Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con la limitación de potencia mínima de 1 MW. ver menos

Temáticas Obligatorias del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 4 temáticas.

1. Proyectos de almacenamiento de energía independientes “stand alone”.

2. Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico.

3. Proyectos de almacenamiento térmico independientes.

4. Proyectos de almacenamiento hibridado.

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de estas bases las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los criterios de selección de operaciones definidos para el Programa FEDER 21-27 y realizar la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por los mismos, cumpliendo todos los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
3. En particular podrán ser entidades beneficiarias las PYMEs, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Comisión.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran, así mismo, beneficiarios los miembros asociados a las entidades beneficiarias con los que mantengan una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamen...
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de estas bases las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los criterios de selección de operaciones definidos para el Programa FEDER 21-27 y realizar la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por los mismos, cumpliendo todos los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
3. En particular podrán ser entidades beneficiarias las PYMEs, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Comisión.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran, así mismo, beneficiarios los miembros asociados a las entidades beneficiarias con los que mantengan una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, para poder ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del citado reglamento, para poder ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará en la correspondiente convocatoria.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: El límite de ayuda que puede recibir una empresa, o entidad beneficiaria, como suma de las ayudas recibidas en todos los proyectos que resulten adjudicatarios en esta convocatoria, será del 20% del total del presupuesto de la convocatoria. El límite a la ayuda máxima por proyecto, para la tecnología de bombeo será del 10% del total del presupuesto de la convocatoria y para el resto de las tecnologías del 5%.

Para las instalaciones de almacenamiento de energía independiente “standalone”, bombeo hidroeléctrico, almacenamiento térmico conectados a redes de transporte o distribución de energía eléctrica o hibridadas con instalaciones de generación anteriores les serán de aplicación los siguientes requisitos:
1. Requisitos integración red.
Los requisitos técnicos obligatorios para las instalaciones de almacenamiento incluidas en este apartado serán los recogidos en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión , asemejándolas a módulos de generación, instalaciones de demanda o módulos de parque eléctrico. De acuerdo con el artículo 3.2 de las bases reguladoras, hasta que se apruebe la normativa específica que defina los requisitos técnicos para la conexión a la r...
El límite de ayuda que puede recibir una empresa, o entidad beneficiaria, como suma de las ayudas recibidas en todos los proyectos que resulten adjudicatarios en esta convocatoria, será del 20% del total del presupuesto de la convocatoria. El límite a la ayuda máxima por proyecto, para la tecnología de bombeo será del 10% del total del presupuesto de la convocatoria y para el resto de las tecnologías del 5%.
Para las instalaciones de almacenamiento de energía independiente “standalone”, bombeo hidroeléctrico, almacenamiento térmico conectados a redes de transporte o distribución de energía eléctrica o hibridadas con instalaciones de generación anteriores les serán de aplicación los siguientes requisitos:
1. Requisitos integración red.
Los requisitos técnicos obligatorios para las instalaciones de almacenamiento incluidas en este apartado serán los recogidos en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión , asemejándolas a módulos de generación, instalaciones de demanda o módulos de parque eléctrico. De acuerdo con el artículo 3.2 de las bases reguladoras, hasta que se apruebe la normativa específica que defina los requisitos técnicos para la conexión a la red, que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento que capten o inyecten energía a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, éstas deberán cumplir con la normativa en vigor que regule los requisitos para la conexión a la red que sean de aplicación a los módulos de generación de electricidad, instalaciones de demanda o módulos de parque eléctrico; tanto en su modo de funcionamiento de inyección de potencia como de absorción de potencia. Esto será válido tanto para los sistemas de almacenamiento conectados a la red utilizando máquinas síncronas (AS) como para los conectados a través de inversores de electrónica de potencia (APE), Lo anterior será válido para instalaciones de almacenamiento conectadas al sistema eléctrico peninsular español y para las que se conecten en los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares, estableciéndose en cada caso los requisitos que correspondan. A efectos de aplicación de lo previsto en este apartado, se entenderá como capacidad máxima del almacenamiento el valor de la potencia activa máxima que puede ser producida de forma permanente por la instalación de almacenamiento. Los requisitos técnicos requeridos para cada tipo de instalación deberán cumplirse de forma simultánea mientras tenga disponibilidad de energía.
2. Cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE en vigor desde 2024, cuando sea de aplicación.
3. Ciberseguridad: Las instalaciones incluidas en este apartado deberán cumplir con la normativa europea de ciberseguridad, Directiva UE 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 (NIS2) o la normativa que la desarrolle. El cumplimiento de esta condición de ciberseguridad deberá justificarse una vez ejecutada la instalación, pudiendo presentarse en la solicitud la documentación que acredite dicho cumplimiento. Se considerará que se cumple con las medidas de la Directiva NIS2 si:
• Se dispone de certificado del Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con el RD 311/2022, de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad con Categoría de Seguridad del Sistema ALTA.
• En caso de disponer del certificado anterior con categoría MEDIA/BÁSICA, en base a un análisis de riesgos, se deberá completar mediante medidas con gestión de servicios externos, especialmente en la cadena de suministro, asegurando la continuidad de las mismas.
• En caso de no disponer de certificado deberán tomarse medidas técnicas, operativas y de organización adecuadas y proporcionales para la gestión de riesgos e incluir al menos los elementos del artículo 21 de la Directiva NIS2. Se exigirá al fabricante o integrador del sistema de almacenamiento que se encuentre certificado con la ISO 27001 y que sus servidores se encuentren ubicados en la UE, garantizando que el control y los datos se gestionan exclusivamente desde la Unión Europea.
4. Seguridad contra incendios específica para sistemas de almacenamiento con baterías independientes “stand-alone” o hibridados. Se deberá cumplir con los siguientes estándares relacionados con la seguridad:
• La norma IEC62933-5-1/-2 para el nivel del sistema o la norma NFPA 855:2023.
• La norma IEC 63056 a nivel de batería o el estándar UL 9540A, que incluye pruebas a nivel de celda, módulo y unidad.
• La norma IEC62619 a nivel de celda, módulo y paquete (direccionando el fuego de la batería y la fuga térmica a nivel de celda y módulo) o el estándar UL1973.

Cada temática tiene un diseño de proyecto diferente
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los elementos básicos de la innovación son integrados de manera que la configuración final es similar a su aplicación final, es decir que está listo para ser usado en la simulación de un entorno real. Se mejoran los modelos tanto técnicos como económicos del diseño inicial, se ha identificado adicionalmente aspectos de seguridad, limitaciones ambiéntales y/o regulatorios entre otros. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:

COSTE SUBVENCIONABLE
El coste subvencionable máximo por unidad de capacidad de almacenamiento o potencia de almacenamiento para la tecnología de almacenamiento es la siguiente:
Standalone: 250 (€/kWh)
Standalone con grid forming: 300 (€/kWh)
Almacenamiento térmico: 300 (€/kWh)
Almacenamiento hibridado*: Establecido para cada tecnología (€/kWh)
Bombeo nuevo: 1.500 (€/kWh)
Bombeo en infraestructura existente 1.000 (€/kWh)
INTENSIDAD DE LA AYUDA
La intensidad de ayuda máxima, expresada en %, que puede recibir un proyecto respecto a su coste subvencionable. La Intensidad de ayuda máxima es la siguiente:
40%: Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco
60%: Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, C. Valenciana, Galicia, La Rioja, Murcia
85%: Canarias, Andalucía, Castilla - La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla
COSTE SUBVENCIONABLE
El coste subvencionable máximo por unidad de capacidad de almacenamiento o potencia de almacenamiento para la tecnología de almacenamiento es la siguiente:
Standalone: 250 (€/kWh)
Standalone con grid forming: 300 (€/kWh)
Almacenamiento térmico: 300 (€/kWh)
Almacenamiento hibridado*: Establecido para cada tecnología (€/kWh)
Bombeo nuevo: 1.500 (€/kWh)
Bombeo en infraestructura existente 1.000 (€/kWh)
INTENSIDAD DE LA AYUDA
La intensidad de ayuda máxima, expresada en %, que puede recibir un proyecto respecto a su coste subvencionable. La Intensidad de ayuda máxima es la siguiente:
40%: Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco
60%: Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, C. Valenciana, Galicia, La Rioja, Murcia
85%: Canarias, Andalucía, Castilla - La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías en la solicitud
Garantías para la participación en la convocatoria : Los/as solicitantes deberán aportar en la solicitud de participación, el resguardo de la Caja de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor de IDAE, por la cuantía del 2% de la ayuda solicitada. Garantías para la participación en la convocatoria : Los/as solicitantes deberán aportar en la solicitud de participación, el resguardo de la Caja de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor de IDAE, por la cuantía del 2% de la ayuda solicitada.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
IDAE Almacenamiento Energético Primera Convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes, y de acuerdo con los requisitos que se...
Abierta | Desde 01-06-2025 Hasta el 15-07-2025