Descripción del proyecto
LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS SE HA PROPUGNADO DESDE NACIONES UNIDAS (GLOBAL COMPACT O PACTO MUNDIAL PARA PROMOVER UNA CIUDADANIA CORPORATIVA GLOBAL) Y EL CONSEJO DE EUROPA (RECOMENDACION 18/88, DE 20 DE OCTUBRE, DEL COMITE DE MINISTROS DE LOS ESTADOS MIEMBROS). TAMBIEN EN EL AMBITO DE LA UNION EUROPEA SON INNUMERABLES LOS PROTOCOLOS DE CONVENIOS, LAS DECISIONES MARCO, Y ULTIMAMENTE LAS DIRECTIVAS, EN LAS QUE SE OBLIGA A LOS ESTADOS MIEMBROS A IMPONER A LAS PERSONAS JURIDICAS SANCIONES EFECTIVAS, PROPORCIONADAS Y DISUASORIAS DE CARACTER PENAL O ADMINISTRATIVO, EN EL AMBITO DE LA PROTECCION DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNION, LOS FRAUDES Y FALSIFICACIONES DE LOS MEDIOS DE PAGO, LA TRATA DE SERES HUMANOS, LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, EL TRAFICO DE DROGAS, LOS DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS INFORMATICOS, LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE BUQUES, LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS O EL TERRORISMO. POR ELLO NO DEBE EXTRAÑAR QUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS ESTE ADMITIDA YA EN LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS DE LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO (AUSTRIA, BELGICA, DINAMARCA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, HOLANDA, IRLANDA, ISLANDIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, SUECIA Y SUIZA). EN ESA MISMA LINEA, LA REFORMA DEL CODIGO PENAL OPERADA POR LA LO. 5/2010, DE 22 DE JUNIO HA DADO ENTRADA DEFINITIVAMENTE A LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL ADMITIENDO EL PRINCIPIO SOCIETAS DELINQUERE POTEST (ART. 31 BIS CP). POR TODO LO EXPUESTO, EL PROYECTO QUE SE PROPONE INTENTA ANALIZAR LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS PARTIENDO DE ESTAS PREMISAS FUNDAMENTALES. EN PRIMER LUGAR, DEBE PARTIRSE DEL ORIGEN, EVOLUCION Y ESTADO ACTUAL DEL DEBATE SOBRE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y SU ESTUDIO EN DERECHO COMPARADO; EN SEGUNDO LUGAR, SE DEMARCARA DESDE EL PUNTO DE VISTA TEORICO Y PRACTICO LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE LA ACTUACION EN NOMBRE DE OTRO (EL ART. 31 DEL CODIGO PENAL). EN TERCER LUGAR, HAY QUE DETERMINAR LOS CRITERIOS NORMATIVOS DE IMPUTACION. EN EFECTO, EL PROBLEMA DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS RADICA HOY EN LA NECESIDAD DE ESTABLECER LOS CRITERIOS NORMATIVOS DE IMPUTACION QUE PERMITAN ATRIBUIR UN DELITO A UNA PERSONA JURIDICA (ESTO ES, EN LA ELABORACION DE UNA TEORIA JURIDICA DEL DELITO O TEORIA DE LA IMPUTACION- DE LA PERSONA JURIDICA). EN CUARTO LUGAR, SE PROCEDERA AL ANALISIS DE LAS PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURIDICAS (ART. 33, 7 CP) Y DE LAS PENAS ACCESORIAS APLICABLES A LOS ENTES SIN PERSONALIDAD JURIDICA (ART. 129 CP). EN QUINTO LUGAR; SE DEBE DESARROLLAR UN ADECUADO ESTATUTO PROCESAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y, FINALMENTE, SE LLEVARA A CABO EL DESARROLLO DEL FUNCIONAMIENTO PRACTICO DEL SISTEMA RESPONSABILIDAD SOCIAL E INDIVIDUAL EN EL SENO DE ORGANIZACIONES JERARQUICAMENTE ORGANIZADAS Y COMPLEJAS. EN DEFINITIVA, LA FINALIDAD PRIMORDIAL DEL PROYECTO ES LLEVAR A CABO LA ELABORACION DOGMATICA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS, QUE EN BUENA MEDIDA ESTA POR HACER Y QUE URGE PARA LA APLICACION PRACTICA DEL NUEVO ART. 31 BIS CP, Y QUE NO ES AJENA AL TEMA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y A LOS MODELOS DE ETICA EMPRESARIAL. ESPONSABILIDAD PENAL\PERSONAS JURIDICAS