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DER2016-79895-P

Financiado
LA REFORMA DEL DECOMISO Y LA RECUPERACION DE ACTIVOS DERIVADOS DEL DELITO
A LO LARGO DEL AÑO 2015 SE HAN SUCEDIDO NUMEROSAS REFORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE HAN CONFIGURADO UN NUEVO REGIMEN JURIDICO PARA EL DECOMISO DE BIENES Y LA RECUPERACION DE ACTIVOS DERIVADOS DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES D... A LO LARGO DEL AÑO 2015 SE HAN SUCEDIDO NUMEROSAS REFORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE HAN CONFIGURADO UN NUEVO REGIMEN JURIDICO PARA EL DECOMISO DE BIENES Y LA RECUPERACION DE ACTIVOS DERIVADOS DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS. EN ESPECIAL, LA LEY ORGANICA 1/2015 HA REFORMADO TANTO EL CODIGO PENAL COMO LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN ESTE TERRENO, Y EL REAL DECRETO 948/2015 HA DADO FORMA A LA ESPERADA OFICINA DE RECUPERACION Y GESTION DE ACTIVOS (ORGA).LA CONSTRUCCION DE ESTE NUEVO CONTEXTO NORMATIVO VIENE DETERMINADA POR LA EXISTENCIA DE NUMEROSOS COMPROMISOS INTERNACIONALES Y COMUNITARIOS A LOS QUE SE ENCUENTRA VINCULADA ESPAÑA; EN ESPECIAL, LA DIRECTIVA 2014/42/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. CON TODO, ESTAMOS ANTE UNA REGULACION QUE MANTIENE MUCHAS ZONAS DE SOMBRA, Y QUE VIENE SIENDO CUESTIONADA ESPECIALMENTE DESDE LA OPTICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES BASICAS. EN GENERAL, LA DISCUSION ESTA RELACIONADA CON LA NATURALEZA JURIDICA DEL DECOMISO Y, SOBRE TODO, CUANDO EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE SON LAS GANANCIAS DEL DELITO. EMPLEANDO UNA FORMULA MUY AMBIGUA QUE HA SIDO FRECUENTEMENTE CRITICADA, EL CODIGO PENAL ESTABLECE QUE EL DECOMISO ES UNA “CONSECUENCIA ACCESORIA” DEL DELITO. POR SU PARTE, EL PREAMBULO DE LA PROPIA LEY ORGANICA 1/2015 HABLA DEL CARACTER “CIVIL Y PATRIMONIAL” DEL DECOMISO, INDICANDO QUE TIENE POR MISION FUNDAMENTAL LA SUPRESION DE SITUACIONES DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. LA DUDA CONSISTE EN SABER SI ESA NATURALEZA NO PENAL JUSTIFICA EL ESTABLECIMIENTO DE PRESUNCIONES SOBRE LA PROCEDENCIA ILICITA DE LOS BIENES DECOMISABLES, BASADAS EN LA CONCURRENCIA DE UNA SERIE DE INDICIOS. DICHO DE OTRO MODO, ¿SE EXTIENDE EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN ESTOS CASOS? O, AUN MAS ALLA, ¿ESTAMOS EVALUANDO EN ESTOS CASOS LA CULPABILIDAD DE UN SUJETO O, VALGA LA EXPRESION, DE UNOS DETERMINADOS BIENES? ¿EL LEGISLADOR ENTRA EN EL AMBITO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CUANDO ESTABLECE LAS NORMAS PARA DETERMINAR SI UNOS BIENES SON DE ORIGEN CRIMINAL?ESTA PROPUESTA PRETENDE RESOLVER ESTAS DUDAS Y OTRAS MUCHAS MAS. COMO CONTINUACION DEL PROYECTO DER2012-32638, AUN EN CURSO, NOS PROPONEMOS DESENTRAÑAR EL SIGNIFICADO Y CONOCER LOS LIMITES DEL NUEVO ENTRAMADO LEGAL DE 2015, QUE QUIERE SER UNA BASE NORMATIVA SOLIDA QUE PERMANEZCA EN EL TIEMPO. ELLO IMPLICA ANALIZAR LA ADECUACION DE NUESTRA NORMATIVA A LOS COMPROMISOS SUPRANACIONALES, DISTINGUIR LAS DISTINTAS CLASES DE DECOMISO PARA SABER QUE TRATAMIENTO MERECE CADA UNA, DETERMINAR CON PRECISION EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE —SOBRE SU ORIGEN, SOBRE SU CUANTIA, ETC.—, RELACIONAR ADECUADAMENTE LOS ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES, AVERIGUAR SU RELACION CON EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, CONOCER LA OPERATIVA DE LA RECUPERACION DE ACTIVOS TRAS LA PUESTA EN MARCHA DE LA ORGA, ETC. ECUPERACIÓN DE ACTIVOS\AROS\INVESTIGACIÓN FINANCIERA\BLANQUEO\DECOMISO ver más
01/01/2016
29K€
Perfil tecnológico estimado

Línea de financiación: concedida

El organismo AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN notifico la concesión del proyecto el día 2016-01-01
Presupuesto El presupuesto total del proyecto asciende a 29K€
Líder del proyecto
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA No se ha especificado una descripción o un objeto social para esta compañía.
Total investigadores 1147