Descripción del proyecto
LA COEXISTENCIA DE DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN LOS QUE SE ABORDA DESDE DIFERENTES PRISMAS LA MISMA MATERIA PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD JURIDICA, LA APROBACION LAS DIRECTIVAS (2019/770 Y 2019/771) CON UN AMBITO MATERIAL DE COINCIDENCIA LA REGULACION DE LA CONFORMIDAD EN CONTRATOS CON OBJETOS DIVERSOS ES UN EJEMPLO, ES EL MOMENTO DE ABORDAR LA ELABORACION DE UN INSTRUMENTO NORMATIVO QUE AGLUTINE LA REGULACION DE LA CONFORMIDAD CON EL CONTRATO, SE VALORARA ADEMAS SI LA ESPECIALIDAD DE LOS CONTENIDOS DIGITALES QUE CONSTITUYEN EL AMBITO DE APLICACION OBJETIVO DE LA DIRECTIVA UE 770 REQUIERE DE UNA TRANSPOSICION INDEPENDIENTE O, POR EL CONTRARIO, CONVIENE LA TRANSPOSICION EN UN UNICO TEXTO LEGAL DE AMBAS DIRECTIVAS, ASIMISMO, SE HA DE VALORAR SI PROCEDE LA GENERALIZACION DE LOS REMEDIOS PROPIOS DEL DERECHO DE CONSUMO A LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE PARTICULARES Y A LAS RELACIONES ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, EMPRESAS EMERGENTES Y PYMES, A SU VEZ, SE ESTABLECERA LA CONVENIENCIA DE EXTENDER LA REGULACION A LOS CONTRATOS ONEROSOS DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS MAS ALLA DE LOS QUE CONSTITUYEN LA MATERIA DE LAS DIRECTIVAS,EN EL PROCESO DE CONSTRUCCION DEL MARCO NORMATIVO DE LA CONFORMIDAD, TOMAREMOS COMO PUNTO DE PARTIDA LA LEGISLACION EXISTENTE, FUNDAMENTALMENTE EL ACERVO COMUNITARIO DE CONSUMO, SISTEMATIZANDOLA Y ADAPTANDOLA A LAS EXIGENCIAS DEL TIPO CONTRACTUAL, SI ES NECESARIO, SERA NECESARIO DETERMINAR LA TECNICA LEGISLATIVA MAS ADECUADA PARA LOGRAR LA CONVIVENCIA ENTRE EL DERECHO CONTRACTUAL GENERAL Y EL DERECHO CONTRACTUAL DE CONSUMO,EN AQUELLOS AMBITOS QUE LO REQUIERAN (EN PARTICULAR, LOS PRESIDIDOS POR LA ASIMETRIA NEGOCIAL) SE PROPONDRA LA REGULACION QUE MAS PRESERVE EL EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES CORRIGIENDO EL DESEQUILIBRIO INICIAL, RECURRIENDO PARA ELLO A LOS CRITERIOS SENTADOS EN LAS RECIENTES DIRECTIVAS SOBRE CONFORMIDAD, ES DECIR, ESCLARECER SI LA OPORTUNIDAD DE UNA PREVISION UNIFORME EN MATERIA DE CONFORMIDAD DEBE SER COMPATIBLE CON LA DISCRIMINACION NORMATIVA EN LOS UMBRALES DE PROTECCION, EN FUNCION DEL SUJETO PROTEGIDO, O SI BIEN LA CONSUMERIZACION DEL DERECHO CONTRACTUAL DEBE CONLLEVAR LA ELEVACION GENERAL DE LA TUICION DE CUALQUIER ADQUIRENTE DE BIENES O SERVICIOS, SE PRETENDE ANALIZAR SI, DE ACUERDO CON LAS RECIENTES DIRECTIVAS, SE MANTIENE UNA JERARQUIA DE REMEDIOS PARA LOGRAR LA CONFORMIDAD DE LA PRESTACION DEBIDA O PUEDE FLEXIBILIZARSE LA OPCION POR UNOS U OTROS REMEDIOS, A SU VEZ, SE DETERMINARA LA OPORTUNIDAD DE ESTABLECER LEGALMENTE UN SUPRA CONCEPTO DE CONFORMIDAD QUE CONLLEVE LA GENERALIZACION DE LOS REMEDIOS PROPIOS DE LA CONFORMIDAD A OTROS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL,TAMBIEN SE HA DE ABORDAR LA CUESTION DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CONFORMIDAD, MATERIAL Y JURIDICA, DE LOS SOCIOS CONTRACTUALES DIRECTOS, SEGUN LA TERMINOLOGIA SUGERIDA POR LA DIRECTIVA 2019/771, QUE INTERVIENEN EN CONTRATOS CELEBRADOS POR TERCEROS CUANDO SU INFLUENCIA EN LA TRANSACCION RESULTA DECISIVA (PLATAFORMAS DIGITALES, CASAS DE SUBASTA, ETC,)FINALMENTE, PRETENDEMOS ESTUDIAR LA CONVENIENCIA DE IMPULSAR LA MEDIACION DE CONSUMO Y MODIFICAR EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER SU OBLIGATORIEDAD, A IMAGEN DEL SISTEMA PORTUGUES, EN AQUELLAS CONTROVERSIAS DE ESCASA CUANTIA DERIVADAS DE LA FALTA DE CONFORMIDAD, QUE QUEDAN SIN SATISFACCION PORQUE LOS CONSUMIDORES NO RECURREN A LA VIA JUDICIAL, CONTRATOS\CONSUMIDORES\INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO\CONFORMIDAD DE LOS BIENS\RESPONSABILIDAD\ADR\MERCADO DIGITAL