Descripción del proyecto
EL PROYECTO, QUE ABARCA INVESTIGADORES DE DISTINTAS AREAS DE CONOCIMIENTO (DCHO INTERNACIONAL, DCHO PENAL Y DCHO PROCESAL), SE CENTRA EN EL ESTUDIO MULTIDISCIPLINAR DE INSTRUMENTOS JURIDICOS ENCAMINADOS A LOGRAR UNA EFICAZ COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA DE INVESTIGACION Y ENJUICIAMIENTO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y LA ECONOMICA EN EL MARCO DE LA UE.ULTIMAMENTE SE HA INCREMENTADO LA IMPLANTACION Y PROLIFERACION DE GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA QUE, CON ESTRUCTURAS Y COBERTURA EMPRESARIAL CON APARIENCIA LEGAL, AMPLIAN EL AMBITO DE REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES ILICITAS (TRAFICO DE ARMAS, DE DROGAS, TRATA DE SERES HUMANOS, TERRORISMO, CORRUPCION, BLANQUEO DE CAPITALES) A TODO EL TERRITORIO DE LA UE, AMPARANDOSE EN LA LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS, BIENES Y MERCANCIAS. LA IDENTIFICACION DE LOS DOS FENOMENOS RESULTA EVIDENTE. ANTE ESTO, TANTO LAS INSTITUCIONES EUROPEAS COMO LAS NACIONALES DE CADA PAIS MIEMBRO SE HAN VISTO OBLIGADAS A IMPLEMENTAR LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA SU INVESTIGACION Y ENJUICIAMIENTO. ESTAS MANIFESTACIONES DELICTUALES TRANSFRONTERIZAS IMPLICAN, POR UN LADO, LA NECESIDAD DE MODIFICACION DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES, DERIVADA DE LOS MANDATOS DE ARMONIZACION QUE REALIZA LA UE MEDIANTE DECISIONES MARCO, RECOMENDACIONES Y, TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA, DIRECTIVAS. POR EJEMPLO, UNA DE LAS MAS IMPORTANTES EN ESTA MATERIA ES LA DM DEL CONSEJO DE 24-10- 2008 (2008/841/JAI) SOBRE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CUYO OBJETIVO SERIA ARMONIZAR LAS LEGISLACIONES DE LOS PAISES MIEMBROS DADO QUE LA PELIGROSIDAD Y PROLIFERACION DE ESTAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS REQUIEREN UNA RESPUESTA EFICAZ Y UNIVOCA, CON PLENO RESPETO SIEMPRE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE.Y, POR OTRO, LA CREACION DE UN ESPACIO DE COOPERACION JUDICIAL ENTRE LOS DISTINTOS PAISES MIEMBROS DE LA UE CUYA CULMINACION HA SIDO LA CREACION DE UN ESPACIO EUROPEO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA, QUE PARTIENDO DE DIVERSOS PROGRAMAS (TAMPERE 99-04, LA HAYA 04-09 Y ESTOCOLMO 10-14) HA SIDO RATIFICADO Y AVALADO POR EL TRATADO DE LISBOA DE 2007 EN SU TITULO V. ELLO CONLLEVA LA ARTICULACION DE INSTRUMENTOS DE COOPERACION BASADOS EN EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y CONFIANZA RECIPROCA, COMO LA ORDEN EUROPEA DE DETENCION Y ENTREGA, EXHORTO EUROPEO PARA OBTENCION DE PRUEBA, ORDEN EUROPEA DE PROTECCION, SISTEMA DE INTERCAMBIO DE ANTECEDENTES PENALES, O DM EN MATERIA DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD O DE SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDIA. Y, A FIN DE LOGRAR EL CLIMA DE CONFIANZA RECIPROCA ENTRE LOS ESTADOS PARA UNA EFICAZ EJECUCION DE TODAS ESTAS MEDIDAS, SE ASISTE A UNA NECESARIA ARMONIZACION DE GARANTIAS PROCESALES DE IMPUTADOS Y ACUSADOS EN PROCESOS PENALES, COMO EL DERECHO DE TRADUCCION E INTERPRETE, A ASISTENCIA LETRADA, A INFORMACION SOBRE LA ACUSACION, PERMITIENDO UNA HOMOGENEIZACION DE DERECHOS EN EL ESPACIO EUROPEO DE COOPERACION, Y UNA EFICAZ COLABORACION ENTRE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LOS DISTINTOS ESTADOS. ESTA ARMONIZACION EXIGE LA COLABORACION ENTRE EXPERTOS DE LAS DISTINTAS DISCIPLINAS PARA QUE LA TAREA DE INVESTIGACION TENGA COMO OBJETIVO LOGRAR TANTO UNA APROXIMACION AL CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD CRIMINAL EN ESTA MATERIA, FORMAS DE APARICION COMO LA ADECUACION DE LOS MANDATOS NORMATIVOS DE LA UE EN NUESTRO PAIS Y LAS VIAS MAS ADECUADAS PARA SU IMPLEMENTACION RESPETANDO LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO.