Descripción del proyecto
EN LA ULTIMA DECADA ES POSIBLE IDENTIFICAR UNA VARIACION EN LOS MODELOS TRADICIONALES DE FINANCIACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS SERVICIOS PUBLICOS, CADA VEZ MAS, LOS ENTES PUBLICOS ACUDEN, AL OBJETO DE DAR SATISFACCION A LAS NECESIDADES DE LOS ADMINISTRADOS, A MODELOS FINANCIEROS QUE ES POSIBLE CALIFICAR COMO PARCIALMENTE EXTRAPRESUPUESTARIOS, EN ESTE CONTEXTO, RESULTA IMPRESCINDIBLE EMPRENDER UN ANALISIS JURIDICO-FINANCIERO DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, QUE PERMITA CONCEPTUAR Y SISTEMATIZAR TODO UN ABANICO DE INSTRUMENTOS DE FINANCIACION QUE, HASTA EL MOMENTO, NO HAN SIDO SUFICIENTEMENTE ESTUDIADOS POR LA DOCTRINA CIENTIFICA, EL ANALISIS DE LA CITADA REGULACION DESDE LA OPTICA FINANCIERA COBRA MAS IMPORTANCIA, SI CABE, EN EL MARCO DE LA ACTUAL SITUACION DE CRISIS ECONOMICA, HABIDA CUENTA DE QUE UNO DE LOS PRINCIPALES PLANES DEL GOBIERNO PARA REACCIONAR FRENTE A LA MISMA ES UN INCREMENTO SIN PRECEDENTES DE LA CONTRATACION PUBLICA, IGUALMENTE IMPORTANTE ES EL ANALISIS DE LA FISCALIDAD APLICABLE, TODA VEZ QUE, EN OCASIONES, ESTA PUEDE INCREMENTAR INJUSTIFICADAMENTE EL COSTE QUE PARA LA ADMINISTRACION SE DERIVA DE EXTERNALIZAR LA ACTIVIDAD PUBLICA, LA UTILIZACION DE LAS DIVERSAS MODALIDADES CONTRACTUALES PREVISTAS POR LA LEY 30/2007 DEBE CONTRASTARSE CON EL MANDATO DE ASIGNACION EQUITATIVA DE LOS RECURSOS PUBLICOS RECOGIDO EN EL ARTICULO 31,2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, ADEMAS, TALES INSTRUMENTOS DEBEN ADECUARSE A UN ORDENAMIENTO COMUNITARIO QUE, PESE A LA FLEXIBILIZACION ANUNCIADA EN FECHAS RECIENTES, PERSIGUE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, TODO ELLO PERMITIRA PONER DE MANIFIESTO CUAL ES LA VIA IDONEA PARA AFRONTAR LOS GASTOS VINCULADOS CON DETERMINADOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA, INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS\DEFICIT PUBLICO\ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA\CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO\REGIMEN TRIBUTARIO