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Eficiencia Energética y E...
Eficiencia Energética y Economía Circular Turismo: Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas de Aragón
Ayudas para financiar actuaciones de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad «Km 0», mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes.en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
Sólo fondo perdido 55%
Comunidad autónoma: ARAGÓN
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 29-10-2024.
Hace 1 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I «Actuaciones subvencionables»:
A) Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
B) Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
C) Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
D) Tipología de actuación 4. Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.
E) Tipología de actuación 5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
F) Tipología... ver más

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I «Actuaciones subvencionables»:
A) Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
B) Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
C) Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
D) Tipología de actuación 4. Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.
E) Tipología de actuación 5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
F) Tipología de actuación 6. Implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con o sin almacenamiento.
G) Tipología de actuación 7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones.
H) Tipología de actuación 8. Implantación de medidas de gestión de residuos.
I) Tipología de actuación 9. Implantación de acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad («km0»).
J) Tipología de actuación 10. Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes.
K) Tipología de actuación 11. Implementación de un programa de gestión sostenible de recursos, así como modernización y ampliación de equipos. ver menos

Características del participante

Ámbito ARAGÓN :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: ARAGÓN
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
c) Y cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) citados.
d) Que el establecimiento o la actividad para el que se solicita la ayuda se encuentre en Aragón.

Se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen de estas ayudas las viviendas de uso turístico.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
c) Y cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) citados.
d) Que el establecimiento o la actividad para el que se solicita la ayuda se encuentre en Aragón.
Se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen de estas ayudas las viviendas de uso turístico.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 9604, 9329, 9321, 9102, 855, 8230, 7990, 799, 7912, 7911, 6420, 5629, 5621, 562, 5610, 561, 5590, 559, 5530, 553, 5520, 552, 5510, 551, 55, 4939. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Requisitos de las actuaciones elegibles.
1. Las actuaciones para las que se solicita ayuda tendrán que cumplir los requisitos especificados en el Anexo I «Actuaciones subvencionables» para cada una de las tipologías.
2. Cuando alguna o varias de las actuaciones incluyan trabajos que generen residuos derivados de trabajos de construcción y demolición, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:
a) Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de su...
Requisitos de las actuaciones elegibles.
1. Las actuaciones para las que se solicita ayuda tendrán que cumplir los requisitos especificados en el Anexo I «Actuaciones subvencionables» para cada una de las tipologías.
2. Cuando alguna o varias de las actuaciones incluyan trabajos que generen residuos derivados de trabajos de construcción y demolición, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:
a) Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
c) Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
En el caso de que las actuaciones, por su tipología, no generen residuos derivados de trabajos de construcción y demolición, se indicará de manera expresa en la memoria mediante declaración responsable
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

INTENSIDAD DE LA AYUDA
1. La inversión mínima subvencionable por establecimiento será de 25.000 euros.
2. La cuantía e intensidad de la ayuda está supeditada a los límites del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función del tipo de solicitante beneficiario.
2. En concreto, la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:
a) 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.
COSTES ELEGIBLES
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación y, específicamente, los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios cuando éstos sean exigidos.
b) Los costes de ge...
INTENSIDAD DE LA AYUDA
1. La inversión mínima subvencionable por establecimiento será de 25.000 euros.
2. La cuantía e intensidad de la ayuda está supeditada a los límites del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función del tipo de solicitante beneficiario.
2. En concreto, la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:
a) 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.
COSTES ELEGIBLES
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación y, específicamente, los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios cuando éstos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.

No se tiene información sobre próximas convocatorias.

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Cerrada hace 1 mes | Próxima convocatoria prevista para el mes de Julio 2025