1. “Innovación en la transición energética”: La solución propuesta debe ser considerada innovadora, entendiendo como tal actuaciones relacionadas con nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
2. “Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables”: Ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental, entendiendo como tal las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo de reducción de emisiones a alcanzar por las empresas; así como las que establezcan requisitos específicos relacionados con la economía circular. Para ello, las actuaciones deberán demostrar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
i) Contribuir de forma evidente a la descarbonización del sector energético y a la integración de las energías renovables. Para ello, deberán demostrar una reducción sustancial de emisiones derivadas de la actuación respecto de una actuación comparable en la que no se contemplen mecanismos para la reducción de emisiones.
ii) En caso de tratarse de actuaciones relacionadas exclusivamente con soluciones que avancen en la economía...
ver más
1. “Innovación en la transición energética”: La solución propuesta debe ser considerada innovadora, entendiendo como tal actuaciones relacionadas con nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
2. “Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables”: Ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental, entendiendo como tal las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo de reducción de emisiones a alcanzar por las empresas; así como las que establezcan requisitos específicos relacionados con la economía circular. Para ello, las actuaciones deberán demostrar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
i) Contribuir de forma evidente a la descarbonización del sector energético y a la integración de las energías renovables. Para ello, deberán demostrar una reducción sustancial de emisiones derivadas de la actuación respecto de una actuación comparable en la que no se contemplen mecanismos para la reducción de emisiones.
ii) En caso de tratarse de actuaciones relacionadas exclusivamente con soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético, deberán probar que su actuación contribuye de manera significativa a una mejora medioambiental vinculada a la economía circular, que vaya más allá de las exigencias de la normativa vigente en esta materia.
3. “Startups para la transición energética”: serán elegibles las actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética.
ver menos
1. Productos y servicios innovadores que proporcionen flexibilidad al sistema energético: Energy Management, Renewable Energy Sources, Energy Storage, Electricity Market
2. Transformación, innovación y digitalización del sistema energético: Energy Management, Digital Transformation, Cybersecurity, Artificial Intelligence
3. Refuerzo de la cadena de valor del almacenamiento energético, en los siguientes ámbitos, excluyendo en todo caso la fase de fabricación y actuaciones relativas exclusivamente al despliegue del almacenamiento de energía: Energy Storage, Sustainable Materials, Battery Technology, Circular Economy
4. Actividades de innovación regulatoria: Electricity Regulation, Energy Regulation
Características del participante
Características del Proyecto
Características de la financiación
Información adicional de la convocatoria
^ "pepe"
Otras ventajas