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IDAE

Cerrada
PERTE ERHA
PERTE ERHA: NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Esta convocatoria tiene como finalidad proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco de la componente 8 “Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular, a su Inversión 3: “Nuevos modelos de negocio en la transición energética”, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Sólo fondo perdido 60%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 01-08-2023.
Hace más de 15 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. “Innovación en la transición energética”: La solución propuesta debe ser considerada innovadora, entendiendo como tal actuaciones relacionadas con nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

2. “Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables”: Ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental, entendiendo como tal las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo de reducción de emisiones a alcanzar por las empresas; así como las que establezcan requisitos específicos relacionados con la economía circular. Para ello, las actuaciones deberán demostrar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
i) Contribuir de forma evidente a la descarbonización del sector energético y a la integración de las energías renovables. Para ello, deberán demostrar una reducción sustancial de emisiones derivadas de la actuación respecto de una actuación comparable en la que no se contemplen mecanismos para la reducción de emisiones.
ii) En caso de tratarse de actuaciones relacionadas exclusivamente con soluciones que avancen en la economía... ver más

1. “Innovación en la transición energética”: La solución propuesta debe ser considerada innovadora, entendiendo como tal actuaciones relacionadas con nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

2. “Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables”: Ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental, entendiendo como tal las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo de reducción de emisiones a alcanzar por las empresas; así como las que establezcan requisitos específicos relacionados con la economía circular. Para ello, las actuaciones deberán demostrar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
i) Contribuir de forma evidente a la descarbonización del sector energético y a la integración de las energías renovables. Para ello, deberán demostrar una reducción sustancial de emisiones derivadas de la actuación respecto de una actuación comparable en la que no se contemplen mecanismos para la reducción de emisiones.
ii) En caso de tratarse de actuaciones relacionadas exclusivamente con soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético, deberán probar que su actuación contribuye de manera significativa a una mejora medioambiental vinculada a la economía circular, que vaya más allá de las exigencias de la normativa vigente en esta materia.

3. “Startups para la transición energética”: serán elegibles las actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética. ver menos

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 4 temáticas.

1. Productos y servicios innovadores que proporcionen flexibilidad al sistema energético: Energy Management, Renewable Energy Sources, Energy Storage, Electricity Market

2. Transformación, innovación y digitalización del sistema energético: Energy Management, Digital Transformation, Cybersecurity, Artificial Intelligence

3. Refuerzo de la cadena de valor del almacenamiento energético, en los siguientes ámbitos, excluyendo en todo caso la fase de fabricación y actuaciones relativas exclusivamente al despliegue del almacenamiento de energía: Energy Storage, Sustainable Materials, Battery Technology, Circular Economy

4. Actividades de innovación regulatoria: Electricity Regulation, Energy Regulation

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:
a) Empresas.
b) Administraciones Públicas, excluida la Administración General del Estado.
c) Organismos públicos de investigación.
d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que est...
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:
a) Empresas.
b) Administraciones Públicas, excluida la Administración General del Estado.
c) Organismos públicos de investigación.
d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
h) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
j) Comunidades energéticas.
Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas establecida en el artículo 3.2.c), «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser consideradas pequeñas empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
b) No estar cotizadas en una bolsa de valores.
c) Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se determine en las convocatorias, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
La intensidad de ayuda, sobre los gastos subvencionables, para las actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda “Innovación en la transición energética” y “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables” será como máximo la siguiente, con una ayuda máxima de 15.000.000 € por empresa y proyecto:
a) Innovación en la transición energética (Desarrollo experimental):
Pequeña Empresa 45%; Mediana Empresa 35%; Gran Empresa 25%
a.1) Actuaciones que además están supeditadas a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados:
Pequeña Empresa 60%; Mediana Empresa 50%; Gran Empresa 40%
b) Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables
Pequeña Empresa 60%; Mediana Empresa 50%; Gran Empresa 40%
Para el caso de la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, la cuantía de la ayuda no podrá superar los siguientes umbrales, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:
1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado...
La intensidad de ayuda, sobre los gastos subvencionables, para las actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda “Innovación en la transición energética” y “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables” será como máximo la siguiente, con una ayuda máxima de 15.000.000 € por empresa y proyecto:
a) Innovación en la transición energética (Desarrollo experimental):
Pequeña Empresa 45%; Mediana Empresa 35%; Gran Empresa 25%
a.1) Actuaciones que además están supeditadas a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados:
Pequeña Empresa 60%; Mediana Empresa 50%; Gran Empresa 40%
b) Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables
Pequeña Empresa 60%; Mediana Empresa 50%; Gran Empresa 40%
Para el caso de la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, la cuantía de la ayuda no podrá superar los siguientes umbrales, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:
1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, las cuantías máximas de las ayudas podrán duplicarse
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
^ "pepe"
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.