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IDAE Cadena de Valor Equi...
IDAE Cadena de Valor Equipos: Ayudas a Proyectos para reforzar la Cadena de Valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas
Esta línea de ayudas, que estará dotada inicialmente con 750 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, permitirá reforzar el ecosistema industrial en España de equipos y componentes de energías renovables, y desarrollar nuevas capacidades tecnológicas e industriales con el fin de garantizar la seguridad energética, aumentar nuestra competitividad y descarbonizar la industria. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentaran como una subvención a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto.
Sólo fondo perdido 55%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 06-11-2024.
Hace 27 día(s) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Se subvencionaran proyectos enfocados a impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento. Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables la producción de equipos relativos a baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, y la producción de componentes esenciales utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos anteriores. Los equipos y componentes esenciales objeto de subvención se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación y se describen en el anexo I de las bases reguladoras:

- Almacenamiento eléctrico: Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y “battery packs”. No se incluyen las baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.
- Energía solar fotovoltaica: Fabricación y ensamblaje de paneles solares.
- Energía eólica: Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas.
- Bombas de calor: Fabricación y ensamblaje de bombas de calor.
- Hidrógeno renovable: Fabricación y ensamblaje de electrolizadores.

Serán susceptibles de ayuda tanto la creación de establecimientos industriales para una nueva actividad de... ver más

Se subvencionaran proyectos enfocados a impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento. Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables la producción de equipos relativos a baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, y la producción de componentes esenciales utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos anteriores. Los equipos y componentes esenciales objeto de subvención se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación y se describen en el anexo I de las bases reguladoras:

- Almacenamiento eléctrico: Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y “battery packs”. No se incluyen las baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.
- Energía solar fotovoltaica: Fabricación y ensamblaje de paneles solares.
- Energía eólica: Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas.
- Bombas de calor: Fabricación y ensamblaje de bombas de calor.
- Hidrógeno renovable: Fabricación y ensamblaje de electrolizadores.

Serán susceptibles de ayuda tanto la creación de establecimientos industriales para una nueva actividad de fabricación de estos equipos y sus componentes esenciales en cualquier punto del territorio nacional, como las ampliaciones de la capacidad productiva instalada en centros existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. También, la reconversión de líneas existentes para la obtención de equipos y/o elementos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta. ver menos

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 5 temáticas.

1. Almacenamiento eléctrico: Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y “battery packs”:

2. Energía solar fotovoltaica: Fabricación y ensamblaje de paneles solares:

3. Energía eólica: Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas:

4. Bombas de calor: Fabricación y ensamblaje de bombas de calor:

5. Hidrógeno renovable: Fabricación y ensamblaje de electrolizadores:

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.
En base a lo anteriormente expuesto, tanto los miembros asociados, como el resto de los participantes que conformen las agrupaciones, de forma individual, deberán reunir y mantener a lo largo de la ejecución del proyecto los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. En la convocatoria se definirá la documentación que tenga que aportarse en este caso y requisitos que deban cumplir. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.
En base a lo anteriormente expuesto, tanto los miembros asociados, como el resto de los participantes que conformen las agrupaciones, de forma individual, deberán reunir y mantener a lo largo de la ejecución del proyecto los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. En la convocatoria se definirá la documentación que tenga que aportarse en este caso y requisitos que deban cumplir. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Cada proyecto estará vinculado a una o ambas de las siguientes prioridades temáticas:
a) producción de equipos principales (baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores) que puedan ser comercializados a terceros.
b) producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos mencionados en el punto a) de este apartado. Los componentes objeto de subvención para cada línea de actuación se especifican en el Anexo I de las bases reguladoras.

Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.
b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.
c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

De acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos subvencionables se encontrarán en a...
Cada proyecto estará vinculado a una o ambas de las siguientes prioridades temáticas:
a) producción de equipos principales (baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores) que puedan ser comercializados a terceros.
b) producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos mencionados en el punto a) de este apartado. Los componentes objeto de subvención para cada línea de actuación se especifican en el Anexo I de las bases reguladoras.
Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.
b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.
c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
De acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos subvencionables se encontrarán en alguno de los siguientes campos de intervención:
a) 022. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
b) 024 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
c) 027. Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
También serán subvencionables los proyectos que cumplan el resto de las condiciones de estas bases reguladoras y que no se encuentren dentro de los campos
de intervención anteriores, siempre que su campo de intervención (anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) tenga una contribución climática igual o superior al del campo de intervención del listado anterior que sea más directamente comparable y que esta condición quede expresamente confirmada en la resolución del procedimiento.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de [750.000.000] EUR, del presupuesto del IDAE. Se establecen dos programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno:
Programa de incentivos 1: 50.000.000 EUR
Programa de incentivos 2: 700.000.000 EUR.
El presupuesto de conceptos financiables por actuación para cada programa de incentivos será:
- Programa de incentivos 1: superior a 1.000.000 EUR e inferior a 30.000.000 EUR.
- Programa de incentivos 2: igual o superior a 30.000.000 EUR.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas reguladas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido.
1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto y entidad beneficiaria.
2. La intensidad de la ayuda y el importe total máximo de la misma, dependerá de la zona y del tamaño de la entidad beneficiaria:
En términos generales, la intensidad de ayuda será del 15 % de los gastos subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150 000 000EUR por empresa y Estado miembro. No obstante:
i. en el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda será del 20 % d...
PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de [750.000.000] EUR, del presupuesto del IDAE. Se establecen dos programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno:
Programa de incentivos 1: 50.000.000 EUR
Programa de incentivos 2: 700.000.000 EUR.
El presupuesto de conceptos financiables por actuación para cada programa de incentivos será:
- Programa de incentivos 1: superior a 1.000.000 EUR e inferior a 30.000.000 EUR.
- Programa de incentivos 2: igual o superior a 30.000.000 EUR.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas reguladas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido.
1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto y entidad beneficiaria.
2. La intensidad de la ayuda y el importe total máximo de la misma, dependerá de la zona y del tamaño de la entidad beneficiaria:
En términos generales, la intensidad de ayuda será del 15 % de los gastos subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150 000 000EUR por empresa y Estado miembro. No obstante:
i. en el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda será del 20 % de los gastos subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 200 000 000EUR por empresa y Estado miembro.
ii. en el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 350 000 000EUR por empresa y Estado miembro.
iii. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
*Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse hasta cuarenta y ocho meses desde la fecha de resolución de la concesión. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización previsto de su plan de inversiones.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías
En la constitución de la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para que se requiera la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto a los solicitantes.
b. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE,
del 2 % del coste subvencionable del proyecto, que se ha de incluir en la memoria del mismo que acompañe a la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo establecido en estas bases. Este valor podrá ser modificado en las convocatorias correspondientes. Asimismo, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de la actuación que se establezca en la
correspondiente convocatoria en virtud del artículo 20 y de la correspondiente convocatoria, más un periodo de seis meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.
En la constitución de la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para que se requiera la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto a los solicitantes.
b. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE,
del 2 % del coste subvencionable del proyecto, que se ha de incluir en la memoria del mismo que acompañe a la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo establecido en estas bases. Este valor podrá ser modificado en las convocatorias correspondientes. Asimismo, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de la actuación que se establezca en la
correspondiente convocatoria en virtud del artículo 20 y de la correspondiente convocatoria, más un periodo de seis meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.

No se tiene información sobre próximas convocatorias.

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Cerrada hace 27 dias | Próxima convocatoria prevista para el mes de Septiembre 2025