Innovating Works

IDAE

Abierta
ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS
Programa de Incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, y sistemas térmicos Renovables
Esta línea de ayudas, que estará dotada inicialmente con 250 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, se dirigirá a impulsar proyectos innovadores en territorio español, incrementando la capacidad de potencia renovable y almacenamiento. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta criterios económicos, así como el grado de madurez de la propuesta y externalidades positivas de los proyectos. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto.
Sólo fondo perdido | 100%
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 30-09-2024 hasta el 18-11-2024.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Se subvencionarán proyectos enfocados a impulsar la innovación en energías renovables en las siguientes líneas de actuación:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
- Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
- Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
- Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 5 temáticas.

1. Programa 1. Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.:

2. Programa 2. Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.:

3. Programa 3. Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.:

4. Programa 4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.:

5. Programa 5. Proyectos innovadores de bombas de calor renovables.:

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande
Centros Tecnológicos

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados

Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado
Condiciones Especiales: Cuidado: La potencia mínima de cada solicitud de ayuda será de 500 kW. No obstante, en una misma solicitud de ayuda, se podrán incluir proyectos agrupados de instalaciones individuales mediante bomba de calor de potencia superior a 5 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kW. Cuando el solicitante sea una comunidad de propietarios, la potencia mínima de la solicitud de ayuda será de 70 kW.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto: Requisitos técnicos: Los módulos máximos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kWp)]*
1. Proyectos innovadores de agrivoltaica.
1.1. Agrivoltaica intercalada con el cultivo: (10 kWp < P ≤ 100 kWp: 1.000) - (100 kWp < P ≤ 1.000: 800) (P > 1.000 kWp: 600)
1.2. Agrivoltaica con estructura sobre cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m: (10 kWp < P ≤ 100 kWp: 1.150) - (100 kWp < P ≤ 1.000: 950) (P > 1.000 kWp: 750)
1.3. Agrivoltaica con estructura sobre cultivo h > 4 m: (10 kWp < P ≤ 100 kWp: 1.300) - (100 kWp < P ≤ 1.000: 1.100) (P > 1.000 kWp: 900)
2. Proyectos innovadores de fotovoltaica flotante en espacios artificiales: (10 kWp < P ≤ 100 kWp: 1.100) - (100 kWp < P ≤ 1.000: 900) (P > 1.000 kWp: 700)
3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras.
3.1. Actuaciones de generación fotovoltaica: (10 kWp < P ≤ 100 kWp: 800) - (100 kWp < P ≤ 1.000: 600) (P > 1.000 kWp: 400)
3.2. Actuaciones de generación eólica: (P ≤ 20 kW: 4.500) (20 kW < P ≤ 500 kW: 3.000) (P > 500 kW: 1.000)
3.3. Actuaciones de generación hidroeléctrica: (P ≤ 100kW: 5.0000) (100 kW < P ≤ 1.000 kW: 3.500) (P > 1.000 kW: 2.500)
4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con participación de vulnerables: (10 kWp < P ≤ 100 kWp: 800) - (100 kWp < P ≤ 1.000: 600) (P > 1.000 kWp: 400)
5. Actuaciones de bomba de calor renovable.
5.1. Proyectos innovadores de bomba de calor de energía ambiente (aerotermia/hidrotermia). 750
5.2. Proyectos innovadores de bomba de calor geotérmica. 1.500

La ayuda a aplicar para los sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:
Actuaciones de almacenamiento Módulo Almacenamiento máximo [Ayuda (€/kWh)]*
Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (Cap ≤ 10kWh): 170
Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (10kWh < Cap ≤ 100 kWh): 150
Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (100 kWh < Cap ≤ 5000 kWh): 100
Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (Cap > 5.000 kWh): 40

El valor unitario fijo para la instalación de generación «Módulo generación», se corresponderá al módulo de generación solicitado por el solicitante para la actuación,
siendo el máximo posible el descrito en este mismo apartado para cada tipo de programa y dependerá de la tecnología empleada exclusivamente en los programas 3 y 4. En los programas 1 y 2 tal y como se describe en el anexo I solo se podrá utilizar tecnología solar fotovoltaica.
La ayuda total solicitada se obtendrá a partir del siguiente cálculo:
Ayuda total = Módulo generación solicitado × Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación o agrupación realmente instalada en kWp (en instalaciones fotovoltaicas) o kW (en instalaciones eólicas, hidroeléctricas o de bomba de calor). En ningún caso para todos los programas recogidos en esta orden de bases la ayuda total podrá superar el gasto subvencionable de la actuación objeto de ayuda.

Requisitos generales de la instalación objeto de ayuda.
1. Para todos los programas, en la instalación de generación fotovoltaica la suma de la potencia nominal del inversor o inversores de la actuación deberá ser igual o inferior a la potencia pico kWp.
2. Para todos los programas, solo será subvencionada la capacidad de almacenamiento que no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Se permite la instalación de una capacidad superior a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la capacidad que supere la ratio indicada.
3. La ratio mínima de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación es de 0,5 kWh/kW, no serán admitidas las solicitudes sin almacenamiento ni aquellas con una ratio menor al indicado. Para el caso de instalaciones hidráulicas, no será necesario disponer de este almacenamiento si se justifica que la propia central es capaz de almacenar una energía equivalente a este mismo ratio en forma de energía potencial.
4. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles. Además, las tecnologías de almacenamiento deberán contar con una garantía mínima de 5 años respecto de al menos un 70 % de capacidad de carga y descarga, con soporte técnico en la Unión Europea.
5. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir la normativa europea en materia de protección de datos y ciberseguridad de acuerdo con lo indicado en la directiva SRI2.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. leer más.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
1. Proyectos innovadores de agrivoltaica: 72.000.000 €
1.1. Agrivoltaica intercalada con el cultivo: 12.000.000 €
1.2. Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m: 30.000.000 €
1.3. Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m: 30.000.000 €
2. Proyectos innovadores de fotovoltaica flotante en espacios artificiales: 30.000.000 €
3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras: 30.000.000 €
4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con participación de vulnerables: 78.070.000 €
5. Proyectos innovadores de bombas de calor renovable: 39.930.000 €
*Presupuesto máximo de 30 millones de euros por empresa por proyecto
* El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario en forma de anticipo, previo depósito de garantía, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
1. Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda.
2. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con el anexo II de la Orden de Bases a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta instalar, tanto para generación como almacenamiento.
3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión, establecido en el artículo 4 apartado s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren las bases reguladoras.
4. La cuantía de la ayuda total, en los términos que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al beneficiario de las ayudas que haya justificado, en tiempo y forma, el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden de Bases.
5. En ningún caso la ayuda total podrá superar el gasto subvencionable de la actuación objeto de ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Estas ayudas se concederán y justificarán a partir de módulos de acuerdo con lo establecido en la sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en la orden de bases y en la convocatoria correspondiente teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 31 y 83 de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento respectivamente.
2. Los módulos de ayuda de generación y almacenamiento máximo establecido en el anexo II de la orden de bases (y recogido en el apartado de requisitos de esta página) se han determinado a partir de un informe técnico por cada tecnología, en donde se ha contemplado las variables técnicas, económicas y financieras de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 7. Estos informes técnicos se han realizado y firmado en julio de 2024 individualmente por actuación subvencionable por parte del órgano concedente.
3. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables.
4. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la actividad y deberán ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los proyectos, según lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Condiciones: En la constitución de la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para que se requiera la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto a los solicitantes. b) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 euros/MW. Este valor podrá ser modificado en las convocatorias correspondientes. c) El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de la actuación que se establezca en la correspondiente convocatoria, más un periodo de 6 meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.