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PERTE Impulso de la econo...
PERTE Impulso de la economía circular: Línea de acción 2 Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular. Las ayudas que se financien con cargo a esta convocatoria para el año 2024 se enmarcan en la línea de acción 2 del PERTE en Economía Circular y en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos relacionados con sectores que trabajen con los productos y residuos del textil, de la moda y confección y del calzado, del plástico y de los bienes de equipos para energías renovables.
Sólo fondo perdido 60%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 16-08-2024.
Hace 3 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la presente convocatoria:

8.2. Actuaciones destinadas a la reutilización de materiales, reciclado y valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria que se hallen dentro de las categorías 8.1.a) y 8.1.c), deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
8.3. Actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias, que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), y 8.1.b) y 8.1.c), los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la... ver más

Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la presente convocatoria:

8.2. Actuaciones destinadas a la reutilización de materiales, reciclado y valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria que se hallen dentro de las categorías 8.1.a) y 8.1.c), deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
8.3. Actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias, que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), y 8.1.b) y 8.1.c), los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
8.4. Las actuaciones destinadas a la transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que se hallen dentro de las categorías 8.1.d).
8.5. Actuaciones destinadas a la investigación y desarrollo e innovación que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), 8.1.b) y 8.1.c) ver menos

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 4 temáticas.

1. Línea Reducción del consumo de materias primas vírgenes:

2. Línea Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño:

3. Línea Mejora de la gestión de residuos:

4. Línea Transformación digital de procesos:

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y cumplan todos los requisitos exigidos, las entidades que se señalan a continuación, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones co...
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y cumplan todos los requisitos exigidos, las entidades que se señalan a continuación, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.
Normativa UE No 651/2014

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Las actuaciones se dirigirán a obtener alguno de los resultados cuantificables establecidos en el Anexo II de la convocatoria. Resultados cuantitativos y cualitativos de la actuación expresados como porcentajes de mejora respecto a los procesos que actualmente se ejecutan o mejora del producto puesto en el mercado según corresponda y porcentajes de mejora respecto a los obligatorios por la normativa europea, incluidos los valores límite de emisión que deriven de valores asociados en aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles cuando sean aplicables, y al rendimiento ambiental obligatorio o indicativo de referencia, que apliquen al sector industrial, y a la instalación en particular a través de su permiso ambiental: (Los porcentajes deberán realizarse en mediciones y estimaciones del consumo de materiales (no se incluirá recursos energéticos e hídricos) actualmente frente a los objetivos previstos en base a las inversiones a realizar considerando las posibles mermas del producto si aplicasen)
i. Porcentaje de ahorro de materias primas vírgenes durante el proceso productivo para producir la misma cantidad de producto.
ii. Porcentaje de ahorro de materias primas fundamentales y metales críticos.
iii. Porcentaje de materias primas secundarias (reciclado o procedentes de residuos) utilizadas.
iv. Porcentaje de sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes.
v. Porcentaje de sustitución de la materia prima vir...
Las actuaciones se dirigirán a obtener alguno de los resultados cuantificables establecidos en el Anexo II de la convocatoria. Resultados cuantitativos y cualitativos de la actuación expresados como porcentajes de mejora respecto a los procesos que actualmente se ejecutan o mejora del producto puesto en el mercado según corresponda y porcentajes de mejora respecto a los obligatorios por la normativa europea, incluidos los valores límite de emisión que deriven de valores asociados en aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles cuando sean aplicables, y al rendimiento ambiental obligatorio o indicativo de referencia, que apliquen al sector industrial, y a la instalación en particular a través de su permiso ambiental: (Los porcentajes deberán realizarse en mediciones y estimaciones del consumo de materiales (no se incluirá recursos energéticos e hídricos) actualmente frente a los objetivos previstos en base a las inversiones a realizar considerando las posibles mermas del producto si aplicasen)
i. Porcentaje de ahorro de materias primas vírgenes durante el proceso productivo para producir la misma cantidad de producto.
ii. Porcentaje de ahorro de materias primas fundamentales y metales críticos.
iii. Porcentaje de materias primas secundarias (reciclado o procedentes de residuos) utilizadas.
iv. Porcentaje de sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes.
v. Porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria.
vi. Porcentaje de recuperación de materias primas, materias primas fundamentales y metales críticos previsible tras un proceso de valorización.
vii. Porcentaje de aumento de la vida útil.
viii. Porcentaje de horas necesarias para la extracción y reparación de piezas.
ix. Disposición de herramientas estandarizadas para los desmontajes que faciliten la reparación o el reciclaje.
x. Porcentaje de piezas reparables.
xi. Porcentaje de piezas disponibles para la reparación.
xii. Tiempo adicional (en meses) de disposición de piezas para la reparación respecto a las obligaciones legales.
xiii. Incremento del tiempo en el que se encuentre disponibles actualizaciones de sistemas y aplicaciones informáticas.
xiv. Porcentaje de productos de un solo uso sustituidos por productos reutilizables.
xv. Número de productos con criterios de ecodiseño y especificaciones de los mismos puestos en el mercado. Detallando cualitativamente los avances de mejora frente a productos convencionales en durabilidad, «reutilizabilidad», «actualizabilidad» y «reparabilidad» de los productos, presencia en ellos de sustancias químicas peligrosas, eficiencia en cuanto al uso de recursos, contenido de material reciclado, huella ecológica, números de usos previstos del producto, limitación de la obsolescencia (programada, funcional y/o percibida).
xvi. Mejora en la huella ambiental o ecológica del producto.
xvii. Número productos con etiqueta B2C puestos en el mercado indicando la tipología.
xviii. Porcentaje de reducción de residuos generados durante el proceso productivo.
xix. Porcentaje de reducción de residuos generados una vez que se deseche la sustancia u objeto.
xx. Porcentaje de los residuos que pierden la condición de peligrosos por modificación del producto y/o proceso productivo.
xxi. Porcentaje de reducción de residuos que se derivan a vertederos o incineradoras sin recuperación energética (en el caso de plantas de tratamiento, reducción respecto a ejercicios anteriores).
xxii. Porcentaje de materiales destinados a procesos de reciclado de alta calidad (upcycling).
xxiii. Porcentaje de residuo destinado a la preparación para la reutilización.
xxiv. Integración de la cadena y sistemas de valor mediante simbiosis industrial.
xxv. Porcentaje de mejora prevista en la gestión de flujos de residuos incluidos en un sistema de trazabilidad de productos y residuos entendido como reducción de residuos que son destinados a incineración con o sin recuperación de energía y depósito en el vertedero.
xxvi. Porcentaje de cobertura de volumen de residuos generados anualmente de cada uno de los flujos de residuos incluidos en los servicios de retorno de productos usados para reutilización.
xxvii. Porcentaje de cobertura de volumen de residuos generados anualmente de cada uno flujos de residuos incluidos en los servicios de retorno de productos usados para remanufacturación.
xxviii. Porcentaje de recuperación de productos que no son destinados a procesos de reciclaje de baja calidad.
xxix. Porcentaje de recuperación de productos que no son destinados a procesos de incineración con y sin recuperación y depósito en vertedero.
xxx. Otros objetivos (definir).
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros. En el caso de agrupaciones, el importe mínimo se exigirá a la agrupación en su conjunto, y no a cada una de las entidades que la componen.
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será el siguiente:
1º. Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será el siguiente:
1º. De...
La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros. En el caso de agrupaciones, el importe mínimo se exigirá a la agrupación en su conjunto, y no a cada una de las entidades que la componen.
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será el siguiente:
1º. Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será el siguiente:
1º. Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos
recogidas en el artículo 8.4 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
2º. Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2º. Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3º. Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.