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Digitalización Pymes
Digitalización Pymes: Ayudas para la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de digitalización
La finalidad de estas ayudas es financiar la implementación de proyectos globales de digitalización de los procesos productivos de las pymes madrileñas del sector industrial, que ayudarán a su desarrollo, incrementarán su productividad y aumentará su competitividad. En particular, los proyectos cofinanciados por el Programa FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid promoverán, a través de la digitalización, cambiar los modelos productivos hacia soluciones más competitivas e inteligentes, que permitan la transformación económica y la conectividad regional a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Sólo fondo perdido 20%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD DE MADRID
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 01-01-2025 hasta el 15-09-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Esta ayuda tiene otras 2 convocatoria(s) que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Los proyectos de digitalización deberán contener al menos una de las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
b) Plataformas colaborativas.
c) Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
d) Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
e) Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.

2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme.
Las inversiones en activos materiales e inmateriales estarán relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacida... ver más

1. Los proyectos de digitalización deberán contener al menos una de las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
b) Plataformas colaborativas.
c) Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
d) Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
e) Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.

2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme.
Las inversiones en activos materiales e inmateriales estarán relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c) Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita ver menos

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD DE MADRID :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD DE MADRID
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
División 4. Otras industrias manufactureras.
Pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
División 4. Otras industrias manufactureras.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. La memoria del proyecto debe contener los puntos obligatorios establecidos en el Acuerdo regulador y las contenidas en las recomendaciones para la cumplimentación de la solicitud contenidas en el apartado "Documentación de interés"
2. Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, cuya actividad económica esté dada de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a fecha de presentación de solicitud.
3. La cuantía mínima del proyecto para ser subvencionable será de 60.000 €, no siendo considerados subvencionables aquellos proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
4. Se debe dar cumplimiento al efecto incentivador de la ayuda. No podrán ser beneficiarios si existe cualquier prueba de transacción que implique el inicio del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
5. Las actuaciones objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
6. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2...
1. La memoria del proyecto debe contener los puntos obligatorios establecidos en el Acuerdo regulador y las contenidas en las recomendaciones para la cumplimentación de la solicitud contenidas en el apartado "Documentación de interés"
2. Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, cuya actividad económica esté dada de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a fecha de presentación de solicitud.
3. La cuantía mínima del proyecto para ser subvencionable será de 60.000 €, no siendo considerados subvencionables aquellos proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
4. Se debe dar cumplimiento al efecto incentivador de la ayuda. No podrán ser beneficiarios si existe cualquier prueba de transacción que implique el inicio del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
5. Las actuaciones objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
6. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
7. La ayuda no será compatible con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.
2. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10 % de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, enumeradas en el artículo 6 de estas normas, la intensidad de la ayuda será del 25 %, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35 % si corresponde a pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.
4. El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas.
5. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.
1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.
2. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10 % de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, enumeradas en el artículo 6 de estas normas, la intensidad de la ayuda será del 25 %, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35 % si corresponde a pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.
4. El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas.
5. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
No conocemos el presupuesto total de la línea
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
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Cerrada | Próxima convocatoria prevista para el mes de Enero 2026