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Proyectos de Inversión FE...
Proyectos de Inversión FEMPA (LIF): Proyectos de inversión en actividades de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura
Ayudas a proyectos de inversión en acuicultura y proyectos de inversión en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
Crédito con fondo perdido 33% | 85 %
Nacional
Esta convocatoria está siempre abierta Esta línea no tiene fechas de inicio y final, es una linea a la que puedes aplicar todo el año. Las condiciones suelen ser estables pero podrían cambiar eventualmente.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

El FEMPA incluye cuatro prioridades:

Prioridad 1: fomentar una pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.
Prioridad 2: fomentar actividades de acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización sostenibles de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo de esta forma a la seguridad alimentaria de la Unión.
Prioridad 3: hacer posible una economía azul sostenible en zonas costeras, isleñas y de interior y fomentar el desarrollo de comunidades pesqueras y acuícolas.
Prioridad 4: reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer posible que los mares y los océanos sean seguros, estén limpios y se gestionen de manera sostenible.

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 2 temáticas.

1. Proyectos de inversiones productivas en acuicultura: Agriculture and Food Technology, Marine Technology, Aquaculture, Fisheries, Aquatic Ecology

2. Proyectos de inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura: Agriculture and Food Technology, Marine Technology, Aquaculture, Fisheries, Circular Economy

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Las ayudas del FEMPA están destinadas a operadores del sector pesquero, tal y como se indica en el artículo 4.1, apartado 30 del Reglamento UE 1380/20131. «Operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;

Las beneficiarias de las ayudas de CDTI serán empresas, que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, que operen en el sector pesquero, de acuerdo con la definición anterior (excluidos los empresarios individuales). Estas empresas podrán tener la consideración de PYME o gran empresa. En concreto, las entidades beneficiarias serían para cada línea:
- Para los Proyectos de inversiones productivas en acuicultura: las beneficiarias serán empresas acuícolas.
- Para los Proyectos de inversiones en comercialización y transformación: las empresas beneficiarias serán PYMEs que operen en el sector comercializador y transformador de productos pesqueros y/o acuícolas.
Las ayudas del FEMPA están destinadas a operadores del sector pesquero, tal y como se indica en el artículo 4.1, apartado 30 del Reglamento UE 1380/20131. «Operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;
Las beneficiarias de las ayudas de CDTI serán empresas, que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, que operen en el sector pesquero, de acuerdo con la definición anterior (excluidos los empresarios individuales). Estas empresas podrán tener la consideración de PYME o gran empresa. En concreto, las entidades beneficiarias serían para cada línea:
- Para los Proyectos de inversiones productivas en acuicultura: las beneficiarias serán empresas acuícolas.
- Para los Proyectos de inversiones en comercialización y transformación: las empresas beneficiarias serán PYMEs que operen en el sector comercializador y transformador de productos pesqueros y/o acuícolas.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: NO se concederán ayudas a las siguientes operaciones:
a) Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19;
b) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;
c) La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17;
d) La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;
e) La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo disposición en contrario de los artículos 20 y 21;
f) La pesca exploratoria;
g) La transferencia de la propiedad de una empresa;
h) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;
i) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque;
j) Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2;
NO se concederán ayudas a las siguientes operaciones:
a) Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19;
b) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;
c) La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17;
d) La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;
e) La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo disposición en contrario de los artículos 20 y 21;
f) La pesca exploratoria;
g) La transferencia de la propiedad de una empresa;
h) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;
i) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque;
j) Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2;
k) Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22;
l) Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;
m) La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 18.
¿Quieres ejemplos? Puedes consultar aquí los últimos proyectos conocidos financiados por esta línea, sus tecnologías, sus presupuestos y sus compañías.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:
Estadísticas proyectos financiados: Te facilitamos algunas estadísticas de los últimos 5 proyectos tramitados conocidos por categoría de empresa, porcentaje y presupuesto medio.

Categoria

%

Presupuesto medio

Micro

14%

396K€

Pequeña

41%

384K€

Mediana

32%

702K€

Grande

14%

1M€

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

EURIBOR + % | EURIBOR 12 meses aprox: 3.922% | 12 M de carencia Amort. 10 años

Cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
La empresa deberá aportar al menos una contribución financiera mínima que cubra el porcentaje de inversión no financiado a través de la ayuda mediante recursos propios o financiación externa.
El tipo de interés aplicable es Euribor a un año, fijado a la fecha de aprobación de la ayuda, y se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable.
Amortización en 10 años.
El tramo no reembolsable de la ayuda será del 33% (consultar ficha de detalle del instrumento).
Características del Proyecto:
- Proyectos individuales, desarrollados por una única empresa.
- El presupuesto mínimo financiable por proyecto es de 175.000 € y el máximo asciende a 9.500.000 €.
- Duración: de 9 a 24 meses.
- Las colaboraciones externas no podrán superar el 80% del presupuesto elegible, con carácter general.
Cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
La empresa deberá aportar al menos una contribución financiera mínima que cubra el porcentaje de inversión no financiado a través de la ayuda mediante recursos propios o financiación externa.
El tipo de interés aplicable es Euribor a un año, fijado a la fecha de aprobación de la ayuda, y se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable.
Amortización en 10 años.
El tramo no reembolsable de la ayuda será del 33% (consultar ficha de detalle del instrumento).
Características del Proyecto:
- Proyectos individuales, desarrollados por una única empresa.
- El presupuesto mínimo financiable por proyecto es de 175.000 € y el máximo asciende a 9.500.000 €.
- Duración: de 9 a 24 meses.
- Las colaboraciones externas no podrán superar el 80% del presupuesto elegible, con carácter general.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías con condiciones
Con carácter general, el CDTI no exige garantías adicionales para la concesión de la financiación.
Sin embargo, como resultado de la evaluación económico-financiera se le pueden solicitar condiciones financieras (aval, afianzamiento, ampliación de capital y restablecimiento del equilibrio patrimonial, fundamentalmente) a las que se condicionará la concesión del préstamo CDTI.
Con carácter general, el CDTI no exige garantías adicionales para la concesión de la financiación.
Sin embargo, como resultado de la evaluación económico-financiera se le pueden solicitar condiciones financieras (aval, afianzamiento, ampliación de capital y restablecimiento del equilibrio patrimonial, fundamentalmente) a las que se condicionará la concesión del préstamo CDTI.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
No conocemos el presupuesto total de la línea pero en los últimos 6 meses la línea ha concecido
Total concedido en los últimos 6 meses.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

Sello PYME: Tramitar esta ayuda con éxito permite conseguir el sello de calidad de “sello pyme innovadora”. Que permite ciertas ventajas fiscales.