Proyectos de Inversión FEMPA (LIF): Proyectos de inversión en actividades de transformación y comercialización de los productos de la pe...

Crédito con fondo perdido | Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Ayudas a proyectos de inversión en acuicultura y proyectos de inversión en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.


Áreas

Abierta
Esta línea no tiene fechas de inicio y final, es una linea a la que puedes aplicar todo el año. Las condiciones suelen ser estables pero podrían cambiar eventualmente.

Presentación
Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual. + info
Puedes aplicar a ella en el siguiente link.

Objetivo
Proyectos: El objetivo de la línea es financiar Proyectos.

El FEMPA incluye cuatro prioridades:

Prioridad 1: fomentar una pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.
Prioridad 2: fomentar actividades de acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización sostenibles de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo de esta forma a la seguridad alimentaria de la Unión.
Prioridad 3: hacer posible una economía azul sostenible en zonas costeras, isleñas y de interior y fomentar el desarrollo de comunidades pesqueras y acuícolas.
Prioridad 4: reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer posible que los mares y los océanos sean seguros, estén limpios y se gestionen de manera sostenible.


Temáticas
Temáticas: el proyecto debe encajar en una de estas 2 temáticas.
  • Proyectos de inversiones productivas en acuicultura
  • Proyectos de inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura
Puedes leer más sobre estas temáticas aquí.
Características del participante

Ambito
Nacional: Puede aplicar a esta linea cualquier empresa española.

Categorias
La tramitación de esta ayuda sólo permite: Empresas. con las siguientes categorías: Micro, Pequeña, Mediana, Grande.
Las ayudas del FEMPA están destinadas a operadores del sector pesquero, tal y como se indica en el artículo 4.1, apartado 30 del Reglamento UE 1380/20131. «Operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura;

Las beneficiarias de las ayudas de CDTI serán empresas, que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, que operen en el sector pesquero, de acuerdo con la definición anterior (excluidos los empresarios individuales). Estas empresas podrán tener la consideración de PYME o gran empresa. En concreto, las entidades beneficiarias serían para cada línea:
- Para los Proyectos de inversiones productivas en acuicultura: las beneficiarias serán empresas acuícolas.
- Para los Proyectos de inversiones en comercialización y transformación: las empresas beneficiarias serán PYMEs que operen en el sector comercializador y transformador de productos pesqueros y/o acuícolas.

E. Crisis
No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”. + info
Características del Proyecto

Requisitos
Duración: mínimo 9 meses, máximo 24 meses.
Presupuesto: mínimo 175.0K hasta 9.5M.

Requisitos
NO se concederán ayudas a las siguientes operaciones:
a) Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19;
b) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;
c) La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17;
d) La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;
e) La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo disposición en contrario de los artículos 20 y 21;
f) La pesca exploratoria;
g) La transferencia de la propiedad de una empresa;
h) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;
i) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque;
j) Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2;
k) Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22;
l) Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;
m) La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 18.

Capítulos
Los capítulos financiables para este proyecto son: Personal, Materiales, Subcontrataciones, Activos. + info

Tecnología
La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones.+ info
Características de la financiación

%

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info


Fondo perdido

Crédito máximo
EURIBOR

+ %

12 M de carencia
Amort. 10 años

Cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
La empresa deberá aportar al menos una contribución financiera mínima que cubra el porcentaje de inversión no financiado a través de la ayuda mediante recursos propios o financiación externa.
El tipo de interés aplicable es Euribor a un año, fijado a la fecha de aprobación de la ayuda, y se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable.
Amortización en 10 años.
El tramo no reembolsable de la ayuda será del 33% (consultar ficha de detalle del instrumento).

Características del Proyecto:
- Proyectos individuales, desarrollados por una única empresa.
- El presupuesto mínimo financiable por proyecto es de 175.000 € y el máximo asciende a 9.500.000 €.
- Duración: de 9 a 24 meses.
- Las colaboraciones externas no podrán superar el 80% del presupuesto elegible, con carácter general.


Fondos

Esta línea esta financiada por fondos: Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).


Condiciones
Con carácter general, el CDTI no exige garantías adicionales para la concesión de la financiación. Sin embargo, como resultado de la evaluación económico-financiera se le pueden solicitar condiciones financieras (aval, afianzamiento, ampliación de capital y restablecimiento del equilibrio patrimonial, fundamentalmente) a las que se condicionará la concesión del préstamo CDTI.
Información adicional de la convocatoria

E. Incentiv.
Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info

Respuesta
La respuesta para a las tramitaciones de esta línea de financiación se encuentra aproximadamente en 6 meses.

Competitiva
Es una ayuda no competitiva, por lo que si se obtiene una buena puntuación la financiación está asegurada. + info

Minimis
Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”.
Otras ventajas

Sello
Tramitar esta ayuda con éxito permite conseguir el sello de calidad de “sello pyme innovadora”. Que permite ciertas ventajas fiscales