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DIGITALIZACIÓN DE LA PYME
DIGITALIZACIÓN DE LA PYME: AYUDAS DESTINADAS A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE LA PYME MADRILEÑA
El objetivo de estas ayudas es apoyar la implementación en las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid de proyectos destinados a la digitalización, que permitan cambios organizativos necesarios para aumentar su productividad.
Sólo fondo perdido 35%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD DE MADRID
Esta convocatoria está abierta Convocatoria de ayuda abierta desde el 01-01-2023.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Con estas ayudas se persigue que las pequeñas y medianas empresas madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de inversiones realizadas en proyectos cuyo objetivo es la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios. Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes de nuestra región gracias a un proceso de digitalización que permita los cambios organizativos necesarios para aumentar su productividad.

Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es apoyar a las pymes de la Comunidad de Madrid en la puesta en marcha de proyectos de digitalización, el plazo para la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero de 2023. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2023 o, en todo caso, hasta la fecha que determine el Acuerdo regulador de esta línea d... ver más

Con estas ayudas se persigue que las pequeñas y medianas empresas madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de inversiones realizadas en proyectos cuyo objetivo es la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios. Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes de nuestra región gracias a un proceso de digitalización que permita los cambios organizativos necesarios para aumentar su productividad.

Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es apoyar a las pymes de la Comunidad de Madrid en la puesta en marcha de proyectos de digitalización, el plazo para la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero de 2023. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2023 o, en todo caso, hasta la fecha que determine el Acuerdo regulador de esta línea de subvenciones. ver menos

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 5 temáticas.

1. Linea 1:

2. Linea 2:

3. Linea 3:

4. Linea 4:

5. Linea 5:

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD DE MADRID :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD DE MADRID
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Cuantía de la subvención
1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.
2. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10 % de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, enumeradas en el artículo 6 de estas normas, la intensidad de la ayuda será del 25 %, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35 % si corresponde a pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.
4. El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas.
5. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.
Gastos elegibles:
-Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales.
-Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales.
-Consultoría externa de proyectos relac...
Cuantía de la subvención
1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.
2. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10 % de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, enumeradas en el artículo 6 de estas normas, la intensidad de la ayuda será del 25 %, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35 % si corresponde a pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.
4. El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas.
5. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.
Gastos elegibles:
-Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales.
-Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales.
-Consultoría externa de proyectos relacionados con la introducción de tecnologías digitales en la empresa: plataformas colaborativas, fabricación aditiva, sensores, etc.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
^ "pepe"
Proyectos financiables en esta convocatoria
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.