Innovating Works
Industria Forestal Gallega
Valorización, segunda transformación y ecoinnovación de los produ...
Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho, así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. Serán igualmente subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias que tengan como objetivo la digitalización y la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract.
Sólo fondo perdido 70%
Comunidad autónoma: GALICIA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 02-07-2025 hasta el 01-08-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones desglosadas por líneas estratégicas:
Línea 1. Competitividad y valorización.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.
b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.
b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
Línea 3. Digitalización.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica,... ver más

Serán subvencionables las siguientes actuaciones desglosadas por líneas estratégicas:
Línea 1. Competitividad y valorización.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.
b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.
b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
Línea 3. Digitalización.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.
b) Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.
c) Costes de adquisición de dispositivos tales como sensores, automatismos y equipos de comunicación necesarios para el objeto del proyecto. Solamente serán subvencionables los ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, que sean de uso indispensable como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
d) Gastos derivados del desarrollo, implantación y puesta en funcionamiento del software relacionado con el proyecto. Se consideran en este epígrafe:
• Costes de suscripción a software: se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante el período de ejecución del proyecto. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata.
• Licencias de software para aplicaciones de empresas del sector forestal-madera que interoperen con las ventanas administrativas de la Xunta de Galicia y para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas, excluyendo el software de propósito general, por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.
b) Procesos de certificación de la integración de la variable ambiental en el diseño conforme a la norma ISO 14006, Gestión ambiental-Directrices para la incorporación del ecodiseño, o a la norma UNE-EN ISO 14020, Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales.
c) Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.
d) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a la normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.
Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Servicios para la implantación y certificación del estándar ISO 45001 (Gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).
b) Informes de estado de cada establecimiento, en lo relativo a PCI, tanto desde un enfoque normativo como desde una óptica de adecuación al nivel de riesgo real, realizados por entidades (ingenierías, consultorías) especializadas en la materia.
c) Medidas orientadas a la minimización del riesgo de origen y propagación de incendios. Estas pueden ser tanto ejecutivas (sectorización, protección pasiva, etc.) como operativas (protocolos de actuación, trabajos en caliente, etc.).
Línea 6. Ecoinnovación.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, consultoría, ensayos y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.
b) Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las soluciones adoptadas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.
c) Costes de materiales y suministros, con la condición de que deriven directamente del desarrollo del proyecto. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
d) Costes de suscripción a software. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata.
e) Costes de adquisición de licencias de software y/o propiedad intelectual o industrial, siempre que sean de uso específico para el desarrollo de las tareas incluidas en el proyecto y no de uso general. ver menos

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 6 temáticas.

1. Línea 1. Competitividad y valorización.

2. Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.

3. Línea 3. Digitalización.

4. Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.

5. Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.

6. Línea 6. Ecoinnovación.

Características del participante

Ámbito GALICIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: GALICIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos.
2. Para la línea 3, también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia. Asimismo, y exclusivamente en el caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de transporte de mercancías por carretera y que desarrollen su actividad en Galicia.
3. Para la línea 6, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.
4. Para alcanzar la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la viabilidad económica de la inversión mediante alguna de las siguientes circun...
1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos.
2. Para la línea 3, también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia. Asimismo, y exclusivamente en el caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de transporte de mercancías por carretera y que desarrollen su actividad en Galicia.
3. Para la línea 6, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.
4. Para alcanzar la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la viabilidad económica de la inversión mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en la cuenta por el importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
b) Las solicitantes descritas en el apartado primero de este artículo deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract o vinculadas a la transformación de productos de origen forestal y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil vigente y, en el supuesto de ser exigible, del contrato de prevención de riesgos laborales.
c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se¡ regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dadas de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 4673, 4613, 2830, 283, 1629, 1624, 1623, 1622, 1621, 162, 1610, 161, 16, 0220, 022, 0210, 021, 02. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo III: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente o directiva, persona gerente menor de 55 años o descendiente en activo en la empresa.
b) Anexo IV: memoria del proyecto que se va a realizar y de las características de la persona solicitante para las que solicita baremación. En este sentido, solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables.
c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se describan la actividad de la empresa (incluyendo las características de la materia prima empleada, el área y la forma de abastecimiento de la misma, del proceso de transformación, de los productos elaborados y de la forma de venta, canales y mercados de comercialización), las inversiones que se van a realizar y justificación de su conveniencia (incluyendo argumentos vinculados a aspectos como costes de producción, seguridad laboral, fidelización del mercado, incremento de la productividad, mejora del servicio, gestión empresarial, obtención de nuevos productos o productos valorizados, capacidad de producción, impacto ambiental, mejoras ambientales, etc.) y justificación del presupuesto seleccionado.
d) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por ...
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo III: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente o directiva, persona gerente menor de 55 años o descendiente en activo en la empresa.
b) Anexo IV: memoria del proyecto que se va a realizar y de las características de la persona solicitante para las que solicita baremación. En este sentido, solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables.
c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se describan la actividad de la empresa (incluyendo las características de la materia prima empleada, el área y la forma de abastecimiento de la misma, del proceso de transformación, de los productos elaborados y de la forma de venta, canales y mercados de comercialización), las inversiones que se van a realizar y justificación de su conveniencia (incluyendo argumentos vinculados a aspectos como costes de producción, seguridad laboral, fidelización del mercado, incremento de la productividad, mejora del servicio, gestión empresarial, obtención de nuevos productos o productos valorizados, capacidad de producción, impacto ambiental, mejoras ambientales, etc.) y justificación del presupuesto seleccionado.
d) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.
e) Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, certificación de la situación censal, en el caso de autónomos y estatutos sociales, en el caso de asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
f) Documentación acreditativa de los requisitos previos para pequeñas y medianas empresas.
g) Documentación relativa a las inversiones.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.
En el caso de inversiones de la línea 3, este porcentaje se verá incrementado hasta el 70 % cuando la actuación objeto de solicitud consuma uno o varios servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizos-web-forestais) y, también, en aquellos proyectos de trazabilidad que contemplen la grabación de las transacciones en la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/). En los dos casos, la persona beneficiaria deberá comprometerse a la utilización de dichos servicios durante un tiempo mínimo de 5 (cinco) años computados desde que se produzca el último pago de la ayuda.
La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000,00 euros de modo general y a 250.000,00 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2
Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.
En el caso de inversiones de la línea 3, este porcentaje se verá incrementado hasta el 70 % cuando la actuación objeto de solicitud consuma uno o varios servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizos-web-forestais) y, también, en aquellos proyectos de trazabilidad que contemplen la grabación de las transacciones en la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/). En los dos casos, la persona beneficiaria deberá comprometerse a la utilización de dichos servicios durante un tiempo mínimo de 5 (cinco) años computados desde que se produzca el último pago de la ayuda.
La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000,00 euros de modo general y a 250.000,00 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria (2025) y la fecha de justificación recogida en la misma. El plazo de justificación será para la anualidad de 2025, hasta el 15 de octubre de 2025 inclusive y, para la anualidad de 2026, hasta el 15 de abril de 2026. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Industria Forestal Gallega Valorización, segunda transformación y ecoinnovación de los productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract
Serán subvencionables las siguientes actuaciones desglosadas por líneas estratégicas: Línea 1. Competitividad y valorización. Tendrán la c...
Abierta | Desde 02-07-2025 Hasta el 01-08-2025