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Eficiencia y Ahorro Energ...
Eficiencia y Ahorro Energético: Proyectos de ahorro y eficiencia en las empresas gallegas
Convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER-Galicia 2021-2027
Sólo fondo perdido 55%
Comunidad autónoma: GALICIA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 17-01-2025 hasta el 15-09-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

1. PAPEME - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes: 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
2. PAGE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas: 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
3. PAE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30%: 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI
4. PAP - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas: 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible

Para el paso de energía final a energía primaria se utilizarán los factores de paso establecidos en el modelo de memoria técnica. Las inversiones solo podrán ser s... ver más

Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

1. PAPEME - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes: 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
2. PAGE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas: 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
3. PAE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30%: 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI
4. PAP - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas: 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible

Para el paso de energía final a energía primaria se utilizarán los factores de paso establecidos en el modelo de memoria técnica. Las inversiones solo podrán ser subvencionados sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones en edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud. ver menos

Características del participante

Ámbito GALICIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: GALICIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el Anexo I del Reglamento 651/2014 según a cuál se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el Anexo I del Reglamento 651/2014 según a cuál se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros, salvo en el caso de proyectos de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura donde la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable se establece en 200.000,00, en ambos casos IVA no incluido.
2. Las actuaciones no pueden estar iniciadas ni contratadas con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3. Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo emplazamiento. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.
4. Se consideran actuaciones subvencionables las iniciadas con posterioridad a presentación de la solicitud de ayuda y terminadas antes de la fecha limite para ejecutar y justificar la inversión será el 15 de septiembre de 2026.
1. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros, salvo en el caso de proyectos de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura donde la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable se establece en 200.000,00, en ambos casos IVA no incluido.
2. Las actuaciones no pueden estar iniciadas ni contratadas con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3. Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo emplazamiento. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.
4. Se consideran actuaciones subvencionables las iniciadas con posterioridad a presentación de la solicitud de ayuda y terminadas antes de la fecha limite para ejecutar y justificar la inversión será el 15 de septiembre de 2026.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. En esta fase la innovación está en su fase final y es operable en un sin número de condiciones operativas, está probada y disponible para su comercialización y/o producción disponible para la sociedad. Entrega de producto o tecnología para producción en serie y comercialización. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

La intensidad de la ayuda en función de la normativa de aplicación será la siguiente:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura): La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45 % para medianas y del 55 % para pequeñas.
b) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios: La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 30 % para medianas y del 40 % para pequeñas.
c) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45 % para medianas y del 55 % para pequeñas.
La ayuda máxima por expediente asciende a 1.000.000 € salvo en el caso de mínimis que está limitada a 300.000 €.
La ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 2.000.000 euros.
La intensidad de la ayuda en función de la normativa de aplicación será la siguiente:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura): La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45 % para medianas y del 55 % para pequeñas.
b) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios: La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 30 % para medianas y del 40 % para pequeñas.
c) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45 % para medianas y del 55 % para pequeñas.
La ayuda máxima por expediente asciende a 1.000.000 € salvo en el caso de mínimis que está limitada a 300.000 €.
La ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 2.000.000 euros.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Eficiencia y Ahorro Energético Proyectos de ahorro y eficiencia en las empresas gallegas
Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla pa...
Abierta | Desde 17-01-2025 Hasta el 15-09-2025