Descripción del proyecto
EL PROYECTO TIENE COMO FINALIDAD ESTUDIAR EL BLANQUEO DE CAPITALES Y SU PREVENCION PERO DESDE UNA PERSPECTIVA DIFERENTE A LA QUE SE HA ESTUDIADO HASTA AHORA, UNA PERSPECTIVA FINANCIERA, SE TRATA DE UNO DE LOS TEMAS MAS CONTROVERTIDOS DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO, CON UNA GRAN UNA INCIDENCIA TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL, EN DEFINITIVA, ANALIZAREMOS LAS CONSECUENCIAS JURIDICO-FINANCIERAS DE ESTE DELITO SOBRE LA HACIENDA PUBLICA, ESTUDIAREMOS EL BLANQUEO DE CAPITALES ANTES, DURANTE Y DESPUES DE QUE SE PRODUZCA EL DELITO, LAS ETAPAS DE OCULTACION DE ESAS GANANCIAS A LA HACIENDA PUBLICA Y LA PREVENCION DEL BLANQUEO, AUNQUE EL BLANQUEO Y LA EVASION FISCAL SON PROCEDIMIENTOS DISTINTOS, COMPARTEN LAS MISMAS TECNICAS DE OCULTACION, PERPETRANDOSE AMBOS A TRAVES DE LOS PARAISOS FISCALES, ESTAMOS, PUES, ANTE UN PROBLEMA DE GRAN ALCANCE QUE PRECISA DE RESPUESTAS, NACIONALES, COMUNITARIAS E INCLUSO INTERNACIONALES, TODAS ELLAS TANTO DESDE EL AMBITO PENAL COMO TRIBUTARIO, EN CONSECUENCIA, EL ESTUDIO QUE PROPONEMOS TRATARA DE ABARCAR AMBOS ASPECTOS, POR LO QUE SE PRESENTA COMO UN ESTUDIO INTERDISCIPLINAR, SI BIEN CON MAYOR INCIDENCIA EN EL AMBITO TRIBUTARIO POR OFRECER ESTE, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS, MAYORES DIFICULTADES PARA LOS PENALISTAS, LA INVESTIGACION QUE PROPONEMOS ABARCA LOS SIGUIENTES CAMPOS: EN PRIMER LUGAR ESTUDIAREMOS EL CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES VIGENTE TANTO EN LA NORMATIVA NACIONAL COMO EN LA INTERNACIONAL, EN SEGUNDO LUGAR, ANALIZAREMOS LAS 3 ETAPAS DE OCULTACION DE LOS BIENES: LA COLOCACION DE LOS BIENES (PLACEMENT), EL ENCUBRIMIENTO (LAYERING) Y LA INTEGRACION EN EL MERCADO ECONOMICO CON LA TOTAL APARIENCIA DE LEGALIDAD (INTEGRATION) Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA HACIENDA PUBLICA, ASI, ESTUDIAREMOS TODO EL PROCESO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y LOS ORGANOS QUE PUEDEN ACTUAR PARA EVITARLO Y PREVENIRLO; ENTRE OTROS, EXAMINAREMOS EL SEPBLAC (SERVICIO EJECUTIVO DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES), ORGANO CREADO A PARTIR DE LA RECOMENDACION 26 GAFI PARA SUPERVISAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, Y NOS CENTRAREMOS EN SUS INTERCAMBIOS DE INFORMACION CON LOS ORGANOS DE INSPECCION TRIBUTARIA, Y, EN TODO CASO, VER LA POSIBLE ALTERACION DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS POR ESTOS INTERCAMBIOS DE INFORMACION ENTRE ORGANOS CUYAS FINALIDADES SON TOTALMENTE DISTINTAS, FINALMENTE, DEBEMOS INDICAR QUE EL ESTUDIO DE TODAS ESTAS CUESTIONES DEBE SER ABORDADO DESDE UN CONJUNTO DIVERSO DE FUENTES NORMATIVAS, EN CONCRETO, LA LEGISLACION PREVENTIVA DE LOEN CONCRETO, LA LEGISLACION PREVENTIVA DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE HAN TRATADO ESTA CUESTION, ASI, LA DECLARACION DE BASILEA EN 1988, EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (G,A,F,I,), O, LA DECLARACION ¿WOLFSBERG ANTI MONEY LAUNDERING PRINCIPLES¿ FIRMADA EN SUIZA EN EL AÑO 2000 POR 11 BANCOS INTERNACIONALES QUE ESTABLECE UNA SERIE DE PRINCIPIOS PARA EVITAR EL BLANQUEO DE CAPITALES EN LOS BANCOS INTERNACIONALES, TAMBIEN DEBEMOS MENCIONAR LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS, EN CONCRETO LA DIRECTIVA 91/308/CEE, LA DIRECTIVA 2001/97/CE RELATIVA A LA PREVENCION DE LA UTILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES, Y LA DIRECTIVA 2005/60/CE QUE DEROGA LA ANTERIOR, EN LO REFERENTE AL DERECHO INTERNO, EXAMINAREMOS ENTRE OTRAS LEYES LA LEY 19/1993 DE MEDIDAS DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES Y SU REGLAME BLANQUEO DE CAPITALES