RESPONSABILIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE AEREO. ESPECIAL REFERENCIA A LA PRO...
RESPONSABILIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE AEREO. ESPECIAL REFERENCIA A LA PROTECCION DEL PASAJERO
LA SEGURIDAD QUE DEBE APORTARSE AL USUARIO DEL TRANSPORTE (VIAJERO O CARGADOR) POR CUALQUIER MEDIO, SE LOGRA GRACIAS A LO QUE SEGUN LA TERMINOLOGIA ANGLOSAJONA SE DENOMINA SAFETY AND SECURITY. LA MEJORA DE LA SEGURIDAD (SAFETY) EX...
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Descripción del proyecto
LA SEGURIDAD QUE DEBE APORTARSE AL USUARIO DEL TRANSPORTE (VIAJERO O CARGADOR) POR CUALQUIER MEDIO, SE LOGRA GRACIAS A LO QUE SEGUN LA TERMINOLOGIA ANGLOSAJONA SE DENOMINA SAFETY AND SECURITY. LA MEJORA DE LA SEGURIDAD (SAFETY) EXIGE LA INTERVENCION DE LOS PODERES PUBLICOS A TRAVES DE METODOS DE DIVERSA INDOLE. PARADIGMA DE LA EVOLUCION EN LOS METODOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD ES EL SEGUIDO EN EL TRANSPORTE AEREO, DONDE EL METODO REACTIVO, QUE YA VENIA IMPUESTO EN EL CONVENIO DE CHICAGO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE 1944 Y CONFORME AL CUAL LOS ESTADOS ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR UNA INVESTIGACION DE SEGURIDAD DE LOS ACCIDENTES AEREOS, SE COMBINA CON LOS PROACTIVOS. EN LOS METODOS REACTIVO Y PROACTIVO SE ESTAN PRODUCIENDO AVANCES NORMATIVOS MUY SIGNIFICATIVOS, PUES ES RECIENTE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO (UE) Nº 996/2010, SOBRE INVESTIGACION Y PREVENCION DE ACCIDENTES E INCIDENTES EN LA AVIACION CIVIL Y ESTA PREVISTA LA REVISION DE LA DIRECTIVA 2003/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2003, RELATIVA A LA NOTIFICACION DE SUCESOS DE AVIACION CIVIL (PARA LO CUAL ACABA DE CONCLUIR UN PROCESO DE CONSULTA PUBLICA REALIZADO POR LA COMISION EUROPEA). A NIVEL INTERNACIONAL, EL ANEXO 13, QUE SE OCUPA DE DESARROLLAR LA OBLIGACION DE INVESTIGAR LOS ACCIDENTES AEREOS QUE PESA SOBRE LOS ESTADOS (Y CUYA PRIMERA VERSION ES DE 1951) SERA REVISADO EN BREVE. PARTICULARMENTE SE TRABAJA EN UNA CUESTION EMINENTEMENTE JURIDICA CUAL ES LA PROTECCION DE LA INFORMACION DE SEGURIDAD, Y NO SOLO LA QUE SE GENERA EN TORNO A LA INVESTIGACION TECNICA DE LOS ACCIDENTES, SINO IGUALMENTE LA RECOPILADA A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE NOTIFICACION VOLUNTARIOS, AUN CUANDO EL TRATAMIENTO JURIDICO DE UNA Y OTRA HAYAN DE SER OBVIAMENTE DISTINTOS. EXISTE EN LA ACTUALIDAD UN GRUPO DE TRABAJO EN LA ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) DENOMINADO SAFETY INFORMATION PROTECTION TASK FORCE, QUE SE PLANTEA LA REVISION DE LA ULTIMA VERSION DEL ANEXO 13 (DECIMA EDICION DE JULIO DE 2010) Y QUE, GRACIAS A LAS CONTRIBUCIONES DE TODOS LOS ESTADOS, PRETENDE DAR PAUTAS DE ORIENTACION PARA LAS REGULACIONES INTERNAS. NUESTRA LEY 21/2003, SOBRE SEGURIDAD AEREA, HA SIDO REFORMADA RECIENTEMENTE EN ESTA LINEA, NO SOLO PARA INCORPORAR LAS NOVEDADES QUE SUPONE EL REGLAMENTO (UE) Nº 996/2010, SINO TAMBIEN PARA REGULAR EL PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL. SE TRABAJA IGUALMENTE EN UN NUEVO ANEXO AL CONVENIO DE CHICAGO, EL Nº 19, CUYO OBJETO VERSARA SOBRE LOS SISTEMAS DE NOTIFICACION DE SUCESOS. ESTA MISMA POLITICA REACTIVA SE SIGUE EN OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, E IGUALMENTE SON IMPORTANTES Y RECIENTES LOS CAMBIOS EN EL SECTOR. ASI SUCEDE, EN EL AMBITO NACIONAL, CON LA COMISION DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES MARITIMOS, QUE SE RIGE POR EL REAL DECRETO 800/2011, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES MARITIMOS Y LA COMISION PERMANENTE DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES MARITIMOS. POR OTRA PARTE, EN ALGUNOS PAISES, LAS COMISIONES DE INVESTIGACION SON MULTIMODALES. ES EL CASO DE LA NTSB (NATIONAL TRANSPORT SAFETY BOARD), QUE ES UNA DE LAS INSTITUCIONES DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES MAS PRESTIGIOSAS DEL MUNDO. AL HABLAR DE LA SECURITY, NOS REFERIMOS A LAS NORMAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LAS PERSONAS Y LOS BIENES FRENTE A ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA, PRESERVANDO LA REGULARIDAD Y EFICIENCIA DEL TRANSPORTE. ESTAS NORMAS REQUIEREN DE UNA ACTUALIZACION CONTINUA.
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