Descripción del proyecto
EN LA CONCEPCION CLASICA DE CONTRATO, FRUTO DEL PENSAMIENTO LIBERAL Y PLASMADA EN LOS CODIGOS CIVILES DEL SIGLO XIX, EXISTIAN ESCASOS INSTRUMENTOS ESPECIFICOS PARA PROMOVER LA JUSTICIA CONTRACTUAL, PUES SE ENTENDIA GARANTIZADA POR LA PROPIA DECISION LIBRE DE LOS SUJETOS AL ESTABLECER LA RELACION, LA CAUSA SE CONVIRTIO ASI EN EL ELEMENTO CONTRACTUAL DEL QUE SE SIRVIERON MUCHOS ORDENAMIENTOS EUROPEOS, Y TIPICAMENTE EL ESPAÑOL, PARA INTRODUCIR EN EL TEXTO LEGAL CRITERIOS DE JUSTICIA Y MORALIZACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS,SIN EMBARGO, A MEDIDA QUE ESAS EXIGENCIAS DE JUSTICIA SE FUERON AMPLIANDO, LA CAUSA COMENZO A REVELAR SU FALTA DE APTITUD PARA CUMPLIR FUNCIONES DE DIVERSA INDOLE RELACIONADAS CON TALES FINALIDADES DE JUSTICIA, LA HIPERTROFIA FUNCIONAL DEL CONCEPTO PROVOCO SU PROPIA CRISIS, Y FUE LA BUENA FE EL MECANISMO DEL QUE SE SIRVIERON CADA VEZ MAS ORDENAMIENTOS JURIDICOS PARA INTRODUCIR EN EL ESQUEMA CONTRACTUAL PERSPECTIVAS DE EQUILIBRIO Y MORALIZACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS, ASI, EN PRIMER LUGAR, EL DERECHO ALEMAN, QUE YA EN SU CODIGO CIVIL RECHAZO EL CONCEPTO DE CAUSA Y ELEVO LA BUENA FE A ESTANDAR JURIDICO DE TODA LA CONTRATACION; PERO TAMBIEN LUEGO, AUNQUE MAS LIMITADAMENTE, EL ITALIANO Y EL INGLES, E INCLUSO RECIENTEMENTE EL FRANCES, QUE HA ABANDONADO LA CAUSA Y HA CONVERTIDO LA BUENA FE EN REGLA ORDENADORA DE TODO EL SISTEMA CONTRACTUAL, ESTA LINEA ENCUENTRA TAMBIEN CLARO RESPALDO EN LAS PROPUESTAS DE EUROPEAS DE DERECHO UNIFORME,EL DERECHO ESPAÑOL NO HA SIDO AJENO A ESTE MOVIMIENTO, DESPUES DE QUE LA CAUSA VIVIESE UNA AUTENTICA INFLACION FUNCIONAL DURANTE BUENA PARTE DEL SIGLO XX, EL ULTIMO TERCIO DE ESE SIGLO Y EL COMIENZO DEL PRESENTE HAN EXPERIMENTADO UNA CLARA REDUCCION DEL CONCEPTO, PONIENDOSE EN DUDA SU MISMA UTILIDAD, TAL COMO SE PLASMA EN LAS PROPUESTAS DE MODERNIZACION DEL CODIGO CIVIL, A LA VEZ, LA REFORMA DE SU TITULO PRELIMINAR EN 1974 FUE APROVECHADA PARA ELEVAR LA BUENA FE A REGLA BASICA PARA EL EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS, DE MANERA QUE LA DOCTRINA Y LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES NO HAN DUDADO EN SERVIRSE DE ESA NOCION PARA ALCANZAR SOLUCIONES JUSTAS Y EQUILIBRADAS EN TODO EL AMBITO CONTRACTUAL,EN ESTE CONTEXTO, Y EN UN MOMENTO EN QUE LA DELICADA SITUACION ECONOMICA EXIGE DE ALTAS DOSIS DE JUSTICIA Y EQUILIBRIO CONTRACTUAL, EL PROYECTO PRETENDE ANALIZAR QUE VIAS SON LAS MAS ADECUADAS PARA LLEVAR A CABO TALES FINES: CUAL ES LA FUNCION QUE, EN SU CASO, PUEDE AUN CUMPLIR EL REQUISITO DE CAUSA DEL CONTRATO EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL, QUE FUNCIONES EN CAMBIO DEBE ASUMIR LA CLAUSULA GENERAL DE BUENA FE, Y COMO PERFILAR SUS APLICACIONES DE FORMA QUE SU EMPLEO NO REVIERTA EN SITUACIONES DE INSEGURIDAD EN EL TRAFICO JURIDICO, ADEMAS, DADO EL DIFERENTE PAPEL QUE ESOS MECANISMOS DE JUSTICIA CONTRACTUAL DESEMPEÑAN EN CADA ORDENAMIENTO, SE HARA NECESARIO ESTUDIAR COMO OPERAN LOS CONTROLES DE JUSTICIA Y MORALIDAD EXISTENTES EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL CUANDO ESTE, POR MEDIO DE NEGOCIOS TRANSFRONTERIZOS, ENTRA EN CONTACTO CON OTROS QUE INSTRUMENTAN ESOS FINES MEDIANTE INSTITUCIONES DIVERSAS, JUSTICIA CONTRACTUAL\CAUSA\BUENA FE\CONSIDERATION\DEBERES DE COLABORACION\DERECHO COMPARADO