Descripción del proyecto
LA ARMONIZACION O, SI SE PREFIERE, LA EUROPEIZACION DE LOS PROCESOS CIVILES NACIONALES VA A SER UNO DE LOS PRINCIPALES DESAFIOS A QUE SE ENFRENTARA LA CONSTRUCCION DEL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA EN LOS PROXIMOS AÑOS, UNA VEZ QUE YA ESTAN EN VIGOR EL TRATADO DE LISBOA Y LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA, LAS INSTITUCIONES EUROPEAS TIENEN EL DEBER DE SEGUIR PROMOVIENDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LAS PERSONAS Y DE LAS EMPRESAS; NO OBSTANTE, EN ASUNTOS TRANSFRONTERIZOS, LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ORDENAMIENTOS PROCESALES DE LOS DIVERSOS ESTADOS MIEMBROS SE ACABAN CONVIRTIENDO EN OBSTACULOS PARA UNA BUENA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EL ARTICULO 81 DEL TRATADO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA FACULTA AL LEGISLADOR EUROPEO PARA ARMONIZAR, POR MEDIO DE DIRECTIVA, LOS ORDENAMIENTOS PROCESALES NACIONALES, EN LA MEDIDA EN QUE RESULTE NECESARIO PARA HACER POSIBLE LA COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, DE HECHO, EN LOS ULTIMOS AÑOS SE HAN ALCANZADO RESULTADOS ESPECTACULARES SOBRE ESTA BASE, COMO LA SUPRESION DEL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR OPERADA POR EL NUEVO REGLAMENTO BRUSELAS I BIS, LA ORDEN EUROPEA DE RETENCION DE CUENTAS BANCARIAS, O LOS NUEVOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE SUCESIONES Y DE INSOLVENCIA, POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 114 TFUE TAMBIEN OFRECE BASE JURIDICA PARA LA ADOPCION DE NORMAS ARMONIZADORAS, CUANDO RESULTE NECESARIO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, BASE QUE SE HA USADO YA PARA MEJORAR LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O PARA REACCIONAR MAS EFICAZMENTE FRENTE A LAS INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA,EL PROYECTO DE INVESTIGACION PROPUESTO PRETENDE EFECTUAR UN ANALISIS EN PROFUNDIDAD DE ESTE FENOMENO DE ARMONIZACION DE LOS PROCESOS CIVILES NACIONALES DENTRO DE LA UNION EUROPEA, QUE NO TARDARA EN DESENCADENARSE, EN PRIMER TERMINO, EL EQUIPO DE INVESTIGACION CENTRARA SUS TRABAJOS EN EL ACERVO PREEXISTENTE: DE UN LADO, LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE YA HAN DADO LUGAR A LA ARMONIZACION PROCESAL, SEA DE FORMA DIRECTA (COMO HA OCURRIDO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, O CON LAS ACCIONES DE DAÑOS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA) O DE FORMA INDIRECTA (A TRAVES DE LOS PROCESOS EUROPEOS); DE OTRO LADO, LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE O DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, QUE HA DEFINIDO ESTANDARES COMUNES Y GARANTIAS PROCESALES MINIMAS EN EL CONTEXTO DE LA LITIGACION CIVIL, SOBRE ESTA BASE, LAS ACTIVIDADES SE DESARROLLARAN EN PARALELO SOBRE DOS AMBITOS DIVERSOS: A) LA DETERMINACION DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES PARA UNA INTERVENCION LEGISLATIVA ARMONIZADORA POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS, ASI COMO DE LA MEJOR HERRAMIENTA JURIDICA PARA LLEVARLA A CABO (DIRECTIVA O RECOMENDACION); B) EL ESTUDIO DE PARCELAS ESPECIFICAS DEL PROCESO CIVIL EN QUE ESA ARMONIZACION PUEDE RESULTAR FACTIBLE (POR EJEMPLO, LA NOTIFICACION INICIAL DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO, LA PRUEBA, LAS MEDIDAS CAUTELARES, LA COSA JUZGADA Y LA LITISPENDENCIA) Y LA PROPUESTA DE LAS MEJORES REGLAS PARA ESTABLECER ESTANDARES COMUNES EUROPEOS, ARMONIZACIÓN\PROCESO CIVIL\COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL\GARANTÍAS PROCESALES\RECONOCIMIENTO MUTUO\TUTELA JUDICIAL