Descripción del proyecto
EL PRESENTE PROYECTO DE INVESTIGACION PRETENDE ESTUDIAR LAS RELACIONES JURIDICAS QUE SE PRODUCEN CUANDO SE UNEN DOS MUNDOS, A VECES ANTAGONICOS, COMO SON LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA CREACION HUMANA, TANTO EN SU VERTIENTE INTELECTUAL, COMO INDUSTRIAL, CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA EL TRABAJO DEPENDIENTE POR CUENTA AJENA.EL DERECHO PRIVADO CONTEMPLA LA REGULACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DESDE UNA PERSPECTIVA INDIVIDUALISTA, ATENDIENDO A LA FIGURA DEL AUTOR, A QUIEN CONSIDERA COMO UNICO DUEÑO DE LA OBRA CREADA, Y, POR TANTO, EL UNICO CON PLENA FACULTAD PARA DISPONER DE LA OBRA Y EL UNICO CON DERECHO A LA EXPLOTACION DE LA MISMA, SI BIEN AL TIEMPO SE LIMITA EN PARTE SUS FACULTADES DISPOSITIVAS POR LA INTERPOSICION DE UNA ENTIDAD DE GESTION DE DICHOS DERECHOS.SIN EMBARGO, ESTA ESPECIAL POSICION DEL AUTOR SE PUEDE VER TRASPUESTA CUANDO LA CREACION DE LA OBRA SURGE EN EL CONTEXTO DE UN CONTRATO DE TRABAJO PUES, UNO DE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS QUE DELIMITAN LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO LO CONSTITUYE EL HECHO DE QUE LOS FRUTOS DEL TRABAJO, EN ESTE CASO LA OBRA OBJETO DE CREACION HUMANA, NO PERTENECEN AL TRABAJADOR, SINO AL EMPRESARIO.TRATANDOSE DE UN TEMA CON MUCHA TRASCENDENCIA, RESULTA CHOCANTE LA ESCASA ATENCION QUE EL LEGISLADOR HA PRESTADO A LA POSIBLE COLISION ENTRE ESTOS DOS REGIMENES JURIDICOS, EN PRINCIPIO, TAN DISPARES. PRACTICAMENTE, LA NORMATIVA LABORAL NO HA PRESTADO ATENCION A ESTE HECHO Y LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL RESUELVE LA CUESTION EN UN UNICO PRECEPTO, EL ART. 51 QUE REGULA LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DEL AUTOR ASALARIADO AL EMPRESARIO, QUE POR SU CARACTER GENERICO E INDETERMINADO DEJA EN EL AIRE MUCHAS CUESTIONES QUE DEBERAN RESOLVERSE PARA DOTAR A ESTAS RELACIONES JURIDICAS DE UN MARCO ADECUADO DE SEGURIDAD JURIDICA.ASIMISMO, LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL REGULA OTRAS FORMULAS DE CREACION COMO LA DENOMINADA OBRA EN COLABORACION Y LA OBRA COLECTIVA, DOTANDOLAS DE UN ESPECIAL REGIMEN JURIDICO, CUYA PRESENCIA EN EL MUNDO DE LAS RELACIONES ASALARIADAS, SOBRE TODO EN EL CASO DE LA OBRA COLECTIVA, NO RESULTA EXTRAÑA.DE IGUAL MANERA, OTROS ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMO SON LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS Y DEMAS OBRAS AUDIOVISUALES O LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR, DOTADAS DE UN REGIMEN SINGULAR, TIENEN UNA INCIDENCIA ESPECIFICA EN EL DERECHO DEL TRABAJO, YA QUE LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD CONDUCENTE A LA CREACION DE LA OBRA SE ENCONTRARAN SOMETIDAS, EN VIRTUD DE SUS CONTRATOS, AL DERECHO DEL TRABAJO.RESULTA JUSTIFICADO, POR TANTO, EL ESTUDIO DE ESTA MATERIA DESDE UNA PERSPECTIVA PRINCIPALMENTE LABORAL, INTENTADO DAR SOLUCION A LOS PROBLEMAS QUE SE GENERAN POR LA CONCURRENCIA DE ESTOS ORDENES NORMATIVOS TAN DISPARES. ERECHOS DE AUTOR\PROPIEDAD INTELECTUAL\CONTRATO DE TRABAJO