Descripción del proyecto
LA PROMOCION DE LA COLABORACION ENTRE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO NO ES UN SUCESO AISLADO, EXCLUSIVO TAN SOLO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL, SINO QUE SE INSERTA EN UNA TENDENCIA MUCHO MAS AMPLIA DE FOMENTO Y RESPALDO EN EL AMBITO INTERNACIONAL A LA PARTICIPACION PRIVADA EN SECTORES TRADICIONALMENTE RESERVADOS AL SECTOR PUBLICO, LAS RAZONES ADUCIDAS EN EL PLANO INTERNACIONAL PARA EMPRENDER ESTE NUEVO RUMBO SON SUMAMENTE VARIADAS Y DEPENDEN, EN BUENA MEDIDA, DE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS DE CADA PAIS, SI BIEN LAS RAZONES PRESUPUESTARIAS SE CONVIERTEN EN EL PUNTO DE PARTIDA Y AUTENTICO CENTRO NEURALGICO DE ESTE MOVIMIENTO PRIVATIZADOR, QUE OFRECE, EN PRINCIPIO, COMO BAZAS PRINCIPALES, EL AHORRO ECONOMICO DEL SECTOR PUBLICO Y UNA MAYOR EFICIENCIA DEL SECTOR PRIVADO EN LA GESTION DE LAS NECESIDADES COLECTIVAS,EN LUGAR DE UNA SEPARACION ESTRICTA DE PAPELES ENTRE AMBITO PUBLICO Y PRIVADO, SE PROCURA POSIBILITAR UN REPARTO MAS FLEXIBLE DE FUNCIONES QUE ATRAIGA A LA INICIATIVA PRIVADA SIN DESCUIDAR EL INTERES GENERAL LATENTE,LAS CONSECUENCIAS PRACTICAS QUE PODRIAN DERIVAR DE ESTA PARTICIPACION HAN CONCITADO NUESTRA ATENCION EN EL PASADO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA COLABORACION PUBLICO-PRIVADA EN EL AMBITO DE LA CONTRATACION PUBLICA Y ACONSEJAN AHORA UNA MAYOR ATENCION A LA MISMA, A LAS CONDICIONES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE SE PRODUZCA EN OTROS AMBITOS, A LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS IMPLICADAS, A LOS EFECTOS DERIVADOS DE SU ARTICULACION, NI GASTO PUBLICO E INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN EXCLUSIVA, DE ESPALDAS A LOS INTERESES PRIVADOS IMPLICADOS, NI GESTION PRIVADA SIN INTERVENCION PUBLICA ALGUNA,ESTA REFLEXION NOS HA DE SERVIR DE PUNTO DE PARTIDA PARA EL ANALISIS Y LA INVESTIGACION DE ALGUNOS DE SUS AMBITOS DE APLICACION MAS IMPORTANTES: DE UNA PARTE, LA ARTICULACION Y REGULACION DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION Y COLABORACION DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO DISPUESTOS POR LA NORMATIVA COMUNITARIA Y NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO, DE OTRA, LA CONSIDERACION DE LAS CONSECUENCIAS QUE HABRA DE TRAER IRREMEDIABLEMENTE CONSIGO LA TRANSPOSICION A NUESTRO ORDENAMIENTO DE LA DIRECTIVA 123/2006/CE, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR, COMO INSTRUMENTO, EN FIN, PARA CONCILIAR LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES SOCIALES Y DE LOS INTERESES PRIVADOS IMPLICADOS SIN MERMA DEL INTERES GENERAL PROTEGIDO, ASI COMO, FINALMENTE, LA PROBLEMATICA JURIDICA PLANTEADA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO POR LAS LEYES 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO Y 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACION A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO, Y SU RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS CONCRETOS PARA PRESERVAR LA POLITICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y LA COOPERACION ADMINISTRATIVA PARA EL CONTROL EFECTIVO DE LOS PRESTADORES EN SECTORES DIVERSOS, ENTRE OTROS, Y DE FORMA SIGNIFICATIVA, EN LOS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, ESTO ES, COLEGIOS PROFESIONALES Y SOCIEDADES PROFESIONALES, SERVICIOS ENERGETICOS, DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DE Y DE INFORMACION Y COMUNICACIONES,LA INVESTIGACION PROPUESTA PRETENDE PONER DE MANIFIESTO, EN FIN, LA POSIBILIDAD QUE OFRECE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL PARA CUBRIR LA NECESARIA IMPLICACION DE LOS PARTICULARES Y SUS RECURSOS EN PROCESOS TAN COMPLEJOS Y COSTOSOS COMO LA SATISFACCION DE NECESIDADES COLECTIVAS TRADICIONALMENTE CONFIADAS A LOS PODERES PUBLICOS,