Descripción del proyecto
EL SUBPROYECTO 1, LIDERADO POR LA DRA, FOTINOPOULOU, SE ENCARGARIA DE ABORDAR LA FUNCION REGULADORA DEL DIP DEL TRABAJO, DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL, EN EL MARCO DE LA UE; COMPRENDIENDO AQUI LOS AVANCES QUE SE ESTAN PRODUCIENDO EN CUANTO A LA MODIFICACION DE VALORES, PRINCIPIOS Y CRITERIOS RELACIONADOS CON LOS SUPUESTOS LITIGIOSOS TRANSFRONTERIZOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, INCLUYENDOSE AQUI LOS SUPUESTOS RELACIONADOS CON LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL CONTRATO DE TRABAJO,LOS OBJETIVOS ESPERADOS DEL SUBPROYECTO 1 SERIAN LOS SIGUIENTES: 1) LA REALIZACION DE UN ESTUDIO COMPARADO EN TORNO A LAS NORMAS NACIONALES EUROPEAS DE DIP DEL TRABAJO DESDE LA PERSPECTIVA INDIVIDUAL, CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR SI EXISTEN DIFERENCIAS CON RESPECTO A BRUSELAS I BIS Y ROMA I, ESPECIFICAMENTE,2) TAMBIEN SE REALIZARA UN DOSSIER CON LAS DIFERENTES SENTENCIAS SOBRE CONFLICTOS DE LEYES Y DE JURISDICCIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE PARA CREAR UNA BASE DE DATOS SOBRE LOS PRINCIPIOS EMPLEADOS Y LOS CRITERIOS APLICADOS EN LOS CONFLICTOS DE LEYES Y DE JURISDICCIONALES EN EL MARCO DE LOS LITIGIOS INDIVIDUALES CUYOS PROTAGONISTAS SE DEDIQUEN A CUALQUIERA DE LOS SECTORES DEL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO, Y SU COMPARATIVA CON RESPECTO A LOS QUE NO PRESTAN SERVICIOS EN DICHOS SECTORES,3) FINALMENTE, SE HACE NECESARIO IDENTIFICAR LAS NORMAS IMPERATIVAS SIMPLES, NORMAS INTERNACIONALMENTE IMPERATIVAS Y LAS NORMAS DE ORDEN PUBLICO EXISTENTES EN LOS DISTINTOS DERECHOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SELECCIONADOS, ESTA IDENTIFICACION, PUEDE CONSIDERARSE COMO UNO DE LOS ELEMENTOS MAS IMPORTANTES DEL SUBPROYECTO 1, DADO QUE LAS DENOMINADAS NORMAS INTERNACIONALMENTE IMPERATIVAS Y SU APLICACION REPRESENTAN LA MANERA EN LA QUE LAS MODERNAS TEORIAS DE DIP SE INCORPORAN AL MARCO JURIDICO DEL DIP EUROPEO, ESTOS CONCEPTOS HAN SIDO BIEN DEFINIDOS TEORICAMENTE HASTA LA FECHA, PERO PRACTICAMENTE AUSENTES DE IDENTIFICACION NORMATIVA (GARDEÑES SANTIAGO, 2013), NO OBSTANTE, RECIENTEMENTE HEMOS ASISTIDO A ALGUN PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TJUE SOBRE ESTAS CUESTIONES (CASO NIKIFORIDIS, ASUNTO C-135/15, DE 18 DE OCTUBRE DE 2016, DONDE SE INTERROGA AL TJ SOBRE EL ALCANCE DE LAS MEDIDAS LABORALES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT LLEVADAS A CABO EN LA REPUBLICA HELENICA CUANDO IMPACTAN EN LA RELACION DE TRABAJO DE UN NACIONAL GRIEGO QUE PRESTA SERVICIOS EN ALEMANIA Y CUYO CONTRATO DE TRABAJO SE RIGE POR EL DERECHO ALEMAN),4) REALIZACION DE UN MAPA NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL EN RELACION CON LOS SUPUESTOS LITIGIOSOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL EMPLEADOR EN SUPUESTOS TRANSNACIONALES,5) ANALISIS DE LA JONES ACT NORTEAMERICANA Y SU COMPARACION CON RESPECTO AL SISTEMA DE DIP EUROPEO PARA ESTOS CASOS, DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO\MODELOS\DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJ\MOVILIDAD INTERNACIONAL DE TRABAJADORES