Descripción del proyecto
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA BUENA ADMINISTRACION SE HA RECOGIDO DE FORMA EXPRESA EN LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA Y SERIA DE APLICACION EN NUESTRO ORDENAMIENTO POR EL EFECTO DE PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO. SIN EMBARGO, Y AUNQUE PUEDA JUSTIFICARSE TAMBIEN EN LA PROPIA CONSTITUCION, SOLO ALGUNA NORMA INTERNA LO HA RECOGIDO DE FORMA EXPLICITA, COMO POR EJEMPLO LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO. EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO SE DEBE A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO LA UTILIZACION Y PROGRESIVA INTEGRACION DE ESTE CONCEPTO JURIDICO EN SU LABOR DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. NOS ENFRENTAMOS, PUES, AL RETO DE DOTAR DE CONTENIDO EFECTIVO AL MISMO EN APLICACION A UNA NUEVA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CUYAS RELACIONES CON EL CONTRIBUYENTE SE VAN A ENTABLAR EN UN ENTORNO DIGITAL Y CONDICIONADAS POR EL FENOMENO DE LA GLOBALIZACION. SE TRATA DE UN CONCEPTO DE PERFILES DIFUSOS QUE NO PUEDE REDUCIRSE AL AMBITO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SINO QUE DEBE TENER UNA PROYECCION MAS AMPLIA QUE DEBE IRSE DELIMITANDO POR LA DOCTRINA TRIBUTARIA EN LA LINEA QUE LO HAN VENIDO HACIENDO NUESTROS TRIBUNALES Y LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA. UENA ADMINISTRACION TRIBUTARIA\ENTORNO DIGITAL\PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO