Impulso de la Economía Circular: PERTE Economía Circular
La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
Temáticas
- Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
- Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
- Mejora de la gestión de residuos.
- Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
Características del participante
Ambito
Categorias
C. Especiales
a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo: 1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. 2.º Los demás aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos señalados en el punto 1 del presente artículo, necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Asimismo, todos los miembros serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, en base a lo establecido en el artículo 40.2, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. En todo caso, se deberá contar con la autorización de la entidad colaboradora.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Características del Proyecto
Requisitos
Presupuesto: mínimo 150.0K hasta 10.0M.
Requisitos
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.
2. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior. En el caso de actuaciones recogidas en la temática “Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas”, las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables.
Capítulos
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, será el siguiente:
1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, será el siguiente:
1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos, será:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME. 2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: NEXT GENERATION.
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis
DNSH