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Impulso de la Economía Ci...
Impulso de la Economía Circular: PERTE Economía Circular
La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Sólo fondo perdido 60%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 23-01-2023.
Se espera una próxima convocatoria para esta ayuda el próximo mes de Julio.
Hace más de 21 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

Temáticas Obligatorias del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 4 temáticas.

1. Reducción del consumo de materias primas vírgenes:

2. Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño:

3. Mejora de la gestión de residuos:

4. Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas:

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande
Condiciones Especiales: Cuidado: También se podrá aplicar a estas ayudas en forma de consorcio. En el caso de participar en forma de consorcio, estas agrupaciones deberán cumplir con lo siguiente:

a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo: 1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. 2.º Los demás aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos señalados en el punto 1 del presente artículo, necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Asimismo, todos los miembros serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, en base a lo establecido en el artículo 40.2, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. En todo caso, se deberá contar con la autorización de la entidad colaboradora.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.
Normativa UE No 651/2014

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Beneficiarios, podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

2. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior. En el caso de actuaciones recogidas en la temática “Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas”, las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables.
1. Beneficiarios, podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.
2. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior. En el caso de actuaciones recogidas en la temática “Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas”, las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los componentes se integran de forma que la configuración del sistema coincida con la aplicación final en casi todos los aspectos. Se prueba el rendimiento en un entorno operativo simulado. La diferencia principal con el TRL 4 es el aumento a una fidelidad media y la aplicación al entorno real. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, será el siguiente:
1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, será el siguiente:
1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos, será: a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, será el siguiente:
1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, será el siguiente:
1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos, será:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME. 2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías
Anticipo y régimen de garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán recibir un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se determinará en cada convocatoria. Tras la resolución de concesión de la ayuda y para el pago del anticipo, se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» y «Depósitos en efectivo», conforme al Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir una garantía cuyo importe debe cubrir al menos el 5  % de la cantidad anticipada, a favor del órgano concedente. La fecha de validez de la garantía será de al menos cuatro años desde la fecha de resolución de la concesión de las ayudas. La garantía estará en vigor hasta que el órgano concedente autorice su cancelación o devolución.
3. En el caso de agrupaciones, la obligación de constitución de garantía se realizará de manera individualizada por cada uno de los miembros de la agrupación que hubieran solicitado el anticipo.
4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
5. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda p...
Anticipo y régimen de garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán recibir un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se determinará en cada convocatoria. Tras la resolución de concesión de la ayuda y para el pago del anticipo, se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» y «Depósitos en efectivo», conforme al Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir una garantía cuyo importe debe cubrir al menos el 5  % de la cantidad anticipada, a favor del órgano concedente. La fecha de validez de la garantía será de al menos cuatro años desde la fecha de resolución de la concesión de las ayudas. La garantía estará en vigor hasta que el órgano concedente autorice su cancelación o devolución.
3. En el caso de agrupaciones, la obligación de constitución de garantía se realizará de manera individualizada por cada uno de los miembros de la agrupación que hubieran solicitado el anticipo.
4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
5. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden, hasta el momento en que se produzca la citada acreditación.
6. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda, o se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info