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Cerrada
PERTE Economía Circular
PERTE Economía Circular: Sectores del textil, de la moda y el calzado
La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Sólo fondo perdido 60%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 10-06-2024.
Se espera una próxima convocatoria para esta ayuda el próximo mes de Julio.
Hace 6 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a. Investigación y desarrollo.
-Proyectos de investigación industrial
-Proyectos de desarrollo experimental
-Estudios de viabilidad.
b. Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
c. Incremento del nivel de protección medioambiental de los beneficiarios.
- Estas actuaciones recaerán sobre materiales, productos o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias. Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión. No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a l... ver más

Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a. Investigación y desarrollo.
-Proyectos de investigación industrial
-Proyectos de desarrollo experimental
-Estudios de viabilidad.
b. Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
c. Incremento del nivel de protección medioambiental de los beneficiarios.
- Estas actuaciones recaerán sobre materiales, productos o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias. Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión. No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.
d. Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.
- Estas actuaciones irán destinadas a la preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria. Deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
Se podrán financiar estas actuaciones cuando en otras circunstancias, los residuos serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. En todo caso, no se podrán financiar aquellas inversiones que tengan como único efecto aumentar la demanda de materiales para el reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales. Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado no se consideran incluidas en este apartado. ver menos

Temáticas Obligatorias del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 5 temáticas.

1. Tematica Economia Circular: Circular Economy, Sustainability, Waste Management

2. Reducción consumo de materias primas: Circular Economy, Textile Industry, Recycling

3. Digitalización para innovar en materia de procesos y organización: Digitalization, Textile Industry, Fashion Industry, Artificial Intelligence, Machine Learning, Software Development

4. Incremento del nivel de protección medioambiental: Energy Efficiency, Waste Management, Circular Economy, Textile Industry, Fashion Industry, Sustainability

5. Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros: Waste Management, Circular Economy, Textile Industry, Fashion Industry

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No
podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las
entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector
público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte
aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o
autonómico.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al
menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos
del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad
jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas
integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias,
debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No
podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las
entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector
público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte
aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o
autonómico.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al
menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos
del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad
jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas
integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias,
debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Condiciones Especiales: Cuidado: En ningún caso los proyectos podrán prorrogarse más allá del 30 de junio de 2027.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la descontaminación de suelos ni al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

Tampoco se podrán financiar las actividades siguientes:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Revisar excepciones en la convocatoria.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánicobiológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plant...
No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la descontaminación de suelos ni al tratamiento y regeneración de aguas residuales.
Tampoco se podrán financiar las actividades siguientes:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Revisar excepciones en la convocatoria.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánicobiológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.].
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los componentes se integran de forma que la configuración del sistema coincida con la aplicación final en casi todos los aspectos. Se prueba el rendimiento en un entorno operativo simulado. La diferencia principal con el TRL 4 es el aumento a una fidelidad media y la aplicación al entorno real. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Cada entidad beneficiaria podrá obtener una ayuda mínima de 100.000 euros y máxima de 10.000.000 de euros. En el caso de proyectos de agrupaciones, cada una de las entidades que la componen, tendrá la consideración de entidad beneficiaria y deberán cumplir el mínimo de 100.000 euros.
a. Para los proyectos de investigación y desarrollo, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2º. Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3º. Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
b. Para los proyectos de digitalización para innovar en materia de procesos y organización, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME).
2º. Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
c. Para los proyectos para el incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 60 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 40 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
d. Para los proyecto...
Cada entidad beneficiaria podrá obtener una ayuda mínima de 100.000 euros y máxima de 10.000.000 de euros. En el caso de proyectos de agrupaciones, cada una de las entidades que la componen, tendrá la consideración de entidad beneficiaria y deberán cumplir el mínimo de 100.000 euros.
a. Para los proyectos de investigación y desarrollo, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2º. Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3º. Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
b. Para los proyectos de digitalización para innovar en materia de procesos y organización, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME).
2º. Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
c. Para los proyectos para el incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 60 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 40 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
d. Para los proyectos de mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Sello PYME: Tramitar esta ayuda con éxito permite conseguir el sello de calidad de “sello pyme innovadora”. Que permite ciertas ventajas fiscales.
Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info

No se tiene información sobre próximas convocatorias.

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