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Programa Descarbonización...
Programa Descarbonización Industrial 2023 Euskadi: Mejora del nivel de protección medio ambiental, descarbonización de procesos productivos industriales
El objeto de esta Orden, es regular y convocar, para el ejercicio 2023, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Sólo fondo perdido 20%
Comunidad autónoma: PAIS VASCO
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 20-10-2023.
Se espera una próxima convocatoria para esta ayuda el próximo mes de Abril.
Hace más de 13 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente propone el presente programa de apoyo a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, para fomentar las inversiones en instalaciones productivas (nuevas y/o existentes) que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) consecuencia de sus procesos industriales, tanto las derivadas del consumo de energía como de los procesos de producción. Este programa de ayudas permitirá anticipar decisiones de inversión y acompañar a la industria vasca para que siga siendo competitiva en un contexto europeo y global de transición hacia la neutralidad climática.

Características del participante

Ámbito PAIS VASCO :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: PAIS VASCO
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente ayuda las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente ayuda las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Condiciones Especiales: Cuidado: Quedan excluidas de la presente convocatoria:
– Las empresas de generación y distribución de energía.
– Las empresas de servicios energéticos.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes:
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.
Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de los procesos productivos. Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.
Las inversiones deben conllevar un incremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea adoptadas, y en vigor, o deben servir para cumplir normas adoptadas pero que todavía no estén en vigor (siempre que la inversión objeto de ayuda esté finalizada al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma europea), o lograr cualquier incremento de la protección medio...
Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes:
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.
Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de los procesos productivos. Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.
Las inversiones deben conllevar un incremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea adoptadas, y en vigor, o deben servir para cumplir normas adoptadas pero que todavía no estén en vigor (siempre que la inversión objeto de ayuda esté finalizada al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma europea), o lograr cualquier incremento de la protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las empresas (Grandes o Pymes) deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 100.000 de euros entre la suma de los epígrafes 212, 213, 215 y 217 del PGC.
Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente ayuda, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
- La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
- La intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5%) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Municipios:
Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Tuztzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las empresas (Grandes o Pymes) deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 100.000 de euros entre la suma de los epígrafes 212, 213, 215 y 217 del PGC.
Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente ayuda, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
- La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
- La intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5%) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Municipios:
Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Tuztzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.