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INNOVACION DISRUPTIVA MAD...
INNOVACION DISRUPTIVA MADRID: Fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las PYMEs
Subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19.
Sólo fondo perdido 75%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD DE MADRID
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 30-09-2022.
Hace más de 25 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Las subvenciones convocadas se enmarcan en el objetivo estratégico único del Plan que es el “fomento de la actividad económica y el empleo en la ciudad de Madrid” y se encuadran concretamente en la línea de subvención 3, relativa al fomento del tejido económico y empresarial de la Ciudad de Madrid y su objetivo específico tercero: “Contribuir a crear una industria sólida, competitiva y diversificada apoyada en las nuevas tecnologías, en tránsito hacia la digitalización, fomentando el principio del desarrollo sostenible en la industria, así como la integración de la tecnología 4.0 y la innovación”.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones dirigidas alfomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a lasPYMES, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19, para las anualidades 2021 y 2022.

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD DE MADRID :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD DE MADRID
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 8543, 8299, 7219, 7022, 6312, 6311, 6209, 6203, 6202, 6201, 5829. ver más

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Para resultar beneficiarias de subvención, las pymes habrán de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
e) No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
f) Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en empresas ubicadas en el término municipal de Madrid, contando al menos con una sede productiva (almacenamiento, montaje, ensamblaje, fabricación, etc.) en el municipio.
g) Cumplir el Convenio colectivo del sector actividad al que deba estar suscrito.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral e...
Para resultar beneficiarias de subvención, las pymes habrán de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
e) No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
f) Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en empresas ubicadas en el término municipal de Madrid, contando al menos con una sede productiva (almacenamiento, montaje, ensamblaje, fabricación, etc.) en el municipio.
g) Cumplir el Convenio colectivo del sector actividad al que deba estar suscrito.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
i) En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as
con discapacidad.
j) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
- 9 trabajadores o menos. 75%
- Entre 10 y 49 trabajadores 50%
- Entre 50 y 249 trabajadores 25%
El importe total de las ayudas de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
- 9 trabajadores o menos. 75%
- Entre 10 y 49 trabajadores 50%
- Entre 50 y 249 trabajadores 25%
El importe total de las ayudas de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.