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Proyectos empresariales generadores...
Proyectos empresariales generadores de empleo ztj: Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.
Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Sólo fondo perdido 35%
Comunidad autónoma ver más.
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 11-06-2025 hasta el 11-08-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptiebles de recibir ayudas.

No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, con las siguientes excepciones:
- Proyectos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas. Incluidos los proyectos que proporcionen servicios de apoyo y formación al emprendimeinto en el sector industrial.
- Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias
- Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes
- Proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías. Incluidos los proyectos de infraestructuras de coworking.

Características del participante

Ámbito Comunidad autónoma :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en:
  •   ANDALUCÍA
  •   ARAGÓN
  •   CASTILLA Y LEÓN
  •   CASTILLA-LA MANCHA
  •   GALICIA
  •   ILLES BALEARS
  •   PAIS VASCO
  •   PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquella que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento General de Exención por Categorías.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquella que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento General de Exención por Categorías.
CNAE: No podrán tramitar esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 9602, 9601, 92, 7022, 7021, 6920, 6910, 6831, 6820, 6810, 56, 47, 4511, 43, 42, 4110, 41, 12, 0721, 06, 05, 0322, 0321, 032, 03, 01. ver más
Condiciones Especiales: Cuidado: ANEXO I
Relación de municipios en zonas de transición justa, definidos como tales aquellos municipios que figuran en los Protocolos Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Carboneras, Belmez, Blázquez Los, Espiel, Fuente Obejuna, Granjuela La, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba, Algeciras, Barrios Los, Línea de la Concepción La, San Roque, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Azaila, Berge, Calanda, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castellote, Castelnou, Crivillén, Ejulve, Escatrón, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Híjar, Jatiel, Mata de los Olmos La, Molinos, Montalbán, Oliete, Olmos Los, Palomar de Arroyos, Puebla de Híjar La, Samper de Calanda, Seno, Urrea de Gaén, Utrillas, Vinaceite, Aller, Carreño, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Lena, Llanera, Mieres, Morcín, Quirós, Ribera de Arriba, Riosa, Teverga, Villaviciosa, Bimenes, Caso, Langreo, Laviana, Piloña, San Martín del Rey Aurelio, Sobrescobio, Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias, Salas, Tineo, Bembibre, Berlanga del Bierzo, Cabrillanes, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Noceda del Bierzo, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Ponferrada, San Emiliano, Toreno, Torre del Bierzo, Valdesamario, Vega de Espinareda, Villablino, Villagatón, Barruelo de Santullán, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Guardo, Mantinos, Mudá, Pernía La, Polentinos, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de la Peña, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, Barrios de Luna Los, Boñar, Cistierna, Matallana de Torío, Pola de Gordón La, Robla La, Sabero, Valdepiélago, Valderrueda, Vegacervera, Villamanín, Cabanas, Capela A, Cerdido, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Muras, Ortigueira, Pontes de García Rodríguez As, San Sadurniño, Somozas As, Vilalba, Xermade, Carral, Cerceda, Laracha A, Ordes, Tordoia, Albalate de Zorita, Albares, Almoguera, Almonacid de Zorita, Buendía, Driebes, Escopete, Hueva, Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pastrana, Pozo de Almoguera, Sayatón, Valdeconcha, Valle de Altomira El, Yebra, Zorita de los Canes, Ameyugo, Berberana, Bozoó, Busto de Bureba, Cascajares de Bureba, Cillaperlata, Cubo de Bureba, Encío, Frías, Jurisdicción de San Zadornil, Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Miranda de Ebro, Miraveche, Navas de Bureba, Oña, Pancorbo, Partido de la Sierra en Tobalina, Quintanaélez, Santa Gadea del Cid, Santa María Rivarredonda, Trespaderne, Valle de Tobalina, Villanueva de Teba, Lantarón/Lantaron, Ribera Baja/Erribera Beitia, Valdegovía/Gaubea, Alaró, Alcúdia, Ariany, Búger, Campanet, Consell, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Muro, Pollença, Selva.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:
1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables. Por el contrario, sí se considerarán gastos subvencionables en el caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud.
Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda dará lugar a la revocación total de la ayuda. No obstante,...
Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:
1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables. Por el contrario, sí se considerarán gastos subvencionables en el caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud.
Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda dará lugar a la revocación total de la ayuda. No obstante, la presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la de solicitud, pero que no tengan la consideración de inicio de los trabajos, no dará lugar a la revocación total de la ayuda.
2. Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
3. Creación y mantenimiento de empleo. Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda. Excepcionalmente, si en la resolución de convocatoria se contempla esta posibilidad, en atención a la circunstancia excepcional de la existencia de una recesión económica, entendida como el crecimiento negativo del PIB durante dos trimestres seguidos, las empresas con plantillas iguales o superiores a 10 puestos de trabajo podrán comprometerse a mantener exclusivamente la plantilla existente a la fecha de solicitud de la ayuda, durante un período mínimo de seis años. En ese caso, a efectos de la graduación del incumplimiento, se considerará que procede la revocación total de la ayuda si la plantilla media mantenida es inferior a la comprometida y existe destrucción de empleo.
4. Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Si transcurrido el plazo de nueve meses el beneficiario no ha cumplido con dicho requisito, se procederá a la revocación total de la ayuda.
A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto, tales como, por ejemplo, los referidos al diseño y elaboración del mismo, o aquellos gastos destinados a la solicitud de licencias o autorizaciones administrativas, así como los estudios previos de viabilidad.
5. Financiación. Se deberán cumplir los siguientes dos requisitos:
a) El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de la justificación de la ayuda.
b) La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de los costes de inversión previstos. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda. En caso de no cumplir este requisito, se emitirá propuesta denegando la solicitud de la ayuda por falta de viabilidad del proyecto. La acreditación de los requisitos anteriores deberá realizarse por cualquier medio que permita verificar el destino de los recursos anteriores al proyecto objeto de la inversión. No obstante, en cada convocatoria podrá establecerse su forma de acreditación.
6. Plazo de ejecución. El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.
7. Requisitos exigibles a los proyectos de grandes empresas:
a) En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
b) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
8. Creación, como mínimo, de 3 puestos de trabajo.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Costes Indirectos.
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

INTENSIDAD DE LA AYUDA:
La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). Ese porcentaje variará en función del tamaño de la empresa. Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el Mapa de ayudas regionales para España, los límites máximos previstos en el párrafo anterior podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.
Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate, establecido en el mapa de ayudas regionales vigente en cada momento.
Intensidad máxima total: Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
Cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000 euros.
Cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Terrenos y obr...
INTENSIDAD DE LA AYUDA:
La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). Ese porcentaje variará en función del tamaño de la empresa. Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el Mapa de ayudas regionales para España, los límites máximos previstos en el párrafo anterior podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.
Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate, establecido en el mapa de ayudas regionales vigente en cada momento.
Intensidad máxima total: Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
Cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000 euros.
Cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
- Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
- Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales.
- Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
- Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Proyectos empresariales generadores de empleo ztj Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas su...
¡Nueva Convocatoria Abierta! Abierta | Desde 11-06-2025 Hasta el 11-08-2025