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Pequeños proyectos de inversión ztj
Pequeños proyectos de inversión ztj: Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa 2025
Las ayudas reguladas en la misma tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma ver más.
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 11-06-2025 hasta el 11-08-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Podrán ser objeto de ayuda los pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable. Los «municipios de reto demográfico» se definen como aquellos con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Características del participante

Ámbito Comunidad autónoma :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en:
  •   ANDALUCÍA
  •   ARAGÓN
  •   CASTILLA Y LEÓN
  •   CASTILLA-LA MANCHA
  •   GALICIA
  •   ILLES BALEARS
  •   PAIS VASCO
  •   PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
CNAE: No podrán tramitar esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 9602, 9601, 92, 7022, 7021, 6920, 6910, 6831, 6820, 6810, 56, 47, 4511, 43, 42, 4110, 41, 12, 0721, 06, 05, 0322, 0321, 032, 03, 01. ver más
Condiciones Especiales: Cuidado: ANEXO I
Relación de municipios en zonas de transición justa, definidos como tales aquellos municipios que figuran en los Protocolos Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Carboneras, Belmez, Blázquez Los, Espiel, Fuente Obejuna, Granjuela La, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba, Algeciras, Barrios Los, Línea de la Concepción La, San Roque, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Azaila, Berge, Calanda, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castellote, Castelnou, Crivillén, Ejulve, Escatrón, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Híjar, Jatiel, Mata de los Olmos La, Molinos, Montalbán, Oliete, Olmos Los, Palomar de Arroyos, Puebla de Híjar La, Samper de Calanda, Seno, Urrea de Gaén, Utrillas, Vinaceite, Aller, Carreño, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Lena, Llanera, Mieres, Morcín, Quirós, Ribera de Arriba, Riosa, Teverga, Villaviciosa, Bimenes, Caso, Langreo, Laviana, Piloña, San Martín del Rey Aurelio, Sobrescobio, Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias, Salas, Tineo, Bembibre, Berlanga del Bierzo, Cabrillanes, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Noceda del Bierzo, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Ponferrada, San Emiliano, Toreno, Torre del Bierzo, Valdesamario, Vega de Espinareda, Villablino, Villagatón, Barruelo de Santullán, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Guardo, Mantinos, Mudá, Pernía La, Polentinos, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Santibáñez de la Peña, Triollo, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo, Barrios de Luna Los, Boñar, Cistierna, Matallana de Torío, Pola de Gordón La, Robla La, Sabero, Valdepiélago, Valderrueda, Vegacervera, Villamanín, Cabanas, Capela A, Cerdido, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Muras, Ortigueira, Pontes de García Rodríguez As, San Sadurniño, Somozas As, Vilalba, Xermade, Carral, Cerceda, Laracha A, Ordes, Tordoia, Albalate de Zorita, Albares, Almoguera, Almonacid de Zorita, Buendía, Driebes, Escopete, Hueva, Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pastrana, Pozo de Almoguera, Sayatón, Valdeconcha, Valle de Altomira El, Yebra, Zorita de los Canes, Ameyugo, Berberana, Bozoó, Busto de Bureba, Cascajares de Bureba, Cillaperlata, Cubo de Bureba, Encío, Frías, Jurisdicción de San Zadornil, Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Miranda de Ebro, Miraveche, Navas de Bureba, Oña, Pancorbo, Partido de la Sierra en Tobalina, Quintanaélez, Santa Gadea del Cid, Santa María Rivarredonda, Trespaderne, Valle de Tobalina, Villanueva de Teba, Lantarón/Lantaron, Ribera Baja/Erribera Beitia, Valdegovía/Gaubea, Alaró, Alcúdia, Ariany, Búger, Campanet, Consell, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Muro, Pollença, Selva.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:
1. Grado de realización de la inversión. Los proyectos podrán haber iniciado sus trabajos hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. En cambio, no tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. La realización, antes de la fecha de solicitud de la ayuda, de actividades no consideradas inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda. La realización hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda de actividades que sí se consideren inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda. Sin embargo, la realización de estas actividades con una anterioridad mayor de un año desde la fecha de la solicitud impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda.
En todo caso, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen con fecha posterior a la de la solicitud.
Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como e...
Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:
1. Grado de realización de la inversión. Los proyectos podrán haber iniciado sus trabajos hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. En cambio, no tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. La realización, antes de la fecha de solicitud de la ayuda, de actividades no consideradas inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda. La realización hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda de actividades que sí se consideren inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda. Sin embargo, la realización de estas actividades con una anterioridad mayor de un año desde la fecha de la solicitud impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda.
En todo caso, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen con fecha posterior a la de la solicitud.
Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A.
La presentación y justificación de partidas de inversión consideradas como inicio de los trabajos con fecha anterior mayor a un año desde la fecha de la solicitud de la ayuda, darán lugar a la revocación total de la ayuda. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la de la solicitud, pero que no tengan la consideración de inicio de los trabajos, no dará lugar a la revocación total de la ayuda.
2. Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 30.000 euros y máximo de 500.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
3. Creación de empleo o mantenimiento de empleo. Los proyectos objeto de las ayudas tendrán como requisito mínimo el mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.
No obstante, para las empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de la solicitud, será requisito mínimo generar un puesto de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años.
A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses naturales anteriores a dicha fecha, o en el caso de empresas constituidas dentro de este periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el régimen general de cotización de la Seguridad Social, y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA. Se entenderán aquí incluidos los contratos fijos discontinuos. Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo no se contabilizarán a estos efectos. No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.
En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades. En este sentido, se tendrá en cuenta la posible destrucción de empleo que tenga lugar en sociedades de idénticas características que mantengan su actividad durante el desarrollo de los proyectos por la entidad beneficiaria de la ayuda.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Costes Indirectos.
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

INTENSIDAD DE LA AYUDA:
Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I podrán recibir una subvención de hasta el 30 %, 40 % o 50 % de la inversión subvencionable, según se trate de una gran empresa, de una mediana empresa o de una pequeña empresa (incluida microempresa).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
- Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
- Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales.
- Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
- Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).
INTENSIDAD DE LA AYUDA:
Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I podrán recibir una subvención de hasta el 30 %, 40 % o 50 % de la inversión subvencionable, según se trate de una gran empresa, de una mediana empresa o de una pequeña empresa (incluida microempresa).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
- Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
- Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales.
- Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
- Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 157.5K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Pequeños proyectos de inversión ztj Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa 2025
Podrán ser objeto de ayuda los pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo, pertenecientes a todas las act...
Abierta | Desde 11-06-2025 Hasta el 11-08-2025