Se considerarán subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, serán subvencionables hasta el 4% de los costes subvencionables totales, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Características del participante
Características del Proyecto
Características de la financiación
Información adicional de la convocatoria
Otras ventajas