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Sector vitivinícola extre...
Sector vitivinícola extremeño: Ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas
La presente convocatoría de inversiones tiene como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, por lo que se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: EXTREMADURA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 07-01-2025 hasta el 31-01-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Se considerarán subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, serán subvencionables hasta el 4% de los costes subvencionables totales, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Características del participante

Ámbito EXTREMADURA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: EXTREMADURA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:
a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Regla Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a c...
1. Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:
a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Regla Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 1102, 11. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: a. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
b. Sólo se podrá presentar una solicitud por establecimiento y convocatoria.
c. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
d. Las operaciones estarán claramente definidas en la memoria del proyecto de operación, donde se detallen las acciones y actuaciones, y deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos:
1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
2. Fomento de la sostenibilidad social.
3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
5. Fomentar la producción ecológica.
6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por...
a. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
b. Sólo se podrá presentar una solicitud por establecimiento y convocatoria.
c. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
d. Las operaciones estarán claramente definidas en la memoria del proyecto de operación, donde se detallen las acciones y actuaciones, y deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos:
1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
2. Fomento de la sostenibilidad social.
3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
5. Fomentar la producción ecológica.
6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
8. Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
9. Fomentar las inversiones en comercialización.
10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
11. Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

La cuantía de la subvención será del 50 % de la inversión auxiliable, en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía de la subvención será del 50 % de la inversión auxiliable, en régimen de concurrencia competitiva.
Garantías:
Exige Garantías en la concesión
Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación. Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Sector vitivinícola extremeño Ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas
Se considerarán subvencionables los siguientes: a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. b) Compra de nueva maquinaria y...
¡nueva convocatoria abierta! | Desde 07-01-2025 Hasta el 31-01-2025