Innovating Works
Establecimientos Turistic...
Establecimientos Turisticos Galicia: Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sólo fondo perdido 60%
Comunidad autónoma: GALICIA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 12-02-2025 hasta el 11-03-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Los restaurantes incluidos en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:
3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.
3.3. Actuaciones destinadas a la adaptación... ver más

1. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Los restaurantes incluidos en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:
3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.
3.3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
3.4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
3.5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
3.6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
3.7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento. La inversión en equipos y telefonía móvil no podrá ser superior al 5 % del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, si esta es inferior a aquel.
3.8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios. ver menos

Características del participante

Ámbito GALICIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: GALICIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
2. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.
3. Se deberá acreditar una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
4. Los requisitos p...
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
2. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.
3. Se deberá acreditar una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
4. Los requisitos para ser beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 9329, 9321, 9106, 9105, 9104, 9103, 9102, 910, 91, 9004, 8230, 7912, 7911, 7721, 7711, 5630, 563, 5629, 5621, 562, 5610, 561, 56, 5590, 559, 5530, 553, 5520, 552, 5510, 551, 55. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.
Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia. Dicha documentación se deberá presentar en el momento de la justificación de la subvención.

Asimismo, si las actuaciones suponen un cambio o reforma sustancial, será preciso presentar la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 42 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ante el área provincial correspondiente.

Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en las que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales asociados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de...
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.
Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.
Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia. Dicha documentación se deberá presentar en el momento de la justificación de la subvención.
Asimismo, si las actuaciones suponen un cambio o reforma sustancial, será preciso presentar la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 42 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ante el área provincial correspondiente.
Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en las que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales asociados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Presupuesto de la convocatoria de 4.500.000 euros, de los que 3.500.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento, y 1.000.000 de euros a establecimientos de restauración.
El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 euros. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:
Puntuación 80-100: 60 %
Puntuación 60-79: 50 %
Puntuación 40-59: 40 %
Las solicitudes con una puntuación inferior a 40 puntos no podrán obtener subvención. Si, por aplicación de los criterios de valoración, dos o más solicitudes consiguen igual puntuación, y no existe crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas solicitudes en las que el establecimiento para el cual se solicita la ayuda sea el de mayor antigüedad.
Presupuesto de la convocatoria de 4.500.000 euros, de los que 3.500.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento, y 1.000.000 de euros a establecimientos de restauración.
El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 euros. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:
Puntuación 80-100: 60 %
Puntuación 60-79: 50 %
Puntuación 40-59: 40 %
Las solicitudes con una puntuación inferior a 40 puntos no podrán obtener subvención. Si, por aplicación de los criterios de valoración, dos o más solicitudes consiguen igual puntuación, y no existe crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas solicitudes en las que el establecimiento para el cual se solicita la ayuda sea el de mayor antigüedad.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 30.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Establecimientos Turisticos Galicia Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.
1. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos: a...
¡nueva convocatoria abierta! | Desde 12-02-2025 Hasta el 11-03-2025