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Inversiones en Equipamiento: Ayudas a las inversiones en equipamiento en Galicia
Apoyar a la empresa gallega en los costes de inversiones en equipamientos subvencionando sobre el volumen de inversión en maquinaria, bienes de equipo o sistemas informáticos.
Sólo fondo perdido 40%
Comunidad autónoma: GALICIA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 10-10-2024.
Hace 1 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Empresas: El objetivo de estas empresas es realizar actividades de:

Conceptos subvencionables: Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde el 1 de enero de 2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar con posterioridad a la fecha de solicitud, hasta el 10 de diciembre de 2024.
• Compra de maquinaria o bienes de equipo.
• Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).

Características del participante

Ámbito GALICIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: GALICIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 2023/2831-Reglamento de minimis):
• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar antes del 10 de diciembre de 2024 el cumpli...
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 2023/2831-Reglamento de minimis):
• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar antes del 10 de diciembre de 2024 el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
CNAE: No podrán tramitar esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 03, 01. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: - El importe mínimo de coste subvencionable total deberá ser de 40.000 €.
- Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del fecreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

- El importe mínimo de coste subvencionable total deberá ser de 40.000 €.
- Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del fecreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el plan de empresa de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Se concederá una ayuda del 40 % hasta un máximo de 300.000 € para los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, que abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el final de las actuaciones propuestas, que no deberá sobrepasar en ningún caso el 10 de diciembre de 2024. Se concederá una ayuda del 40 % hasta un máximo de 300.000 € para los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, que abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el final de las actuaciones propuestas, que no deberá sobrepasar en ningún caso el 10 de diciembre de 2024.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.