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Territorio P2 A Coruña Gr...
Territorio P2 A Coruña Grandes Empresas: Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo
Concesión de préstamos parcialmente reembolsables cofinanciados en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), para la financiación de proyectos tractores de grandes empresas en la provincia de A Coruña. Estas ayudas combinan un instrumento financiero de préstamos directos con subvención en una misma operación, de forma que estos préstamos, destinados a financiar inversiones empresariales, podrán ser parcialmente reembolsables en función del cumplimiento de determinados requisitos.
Crédito con fondo perdido 15% | 70 %
Comunidad autónoma: GALICIA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 11-02-2025 hasta el 12-05-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Empresas: El objetivo de estas empresas es realizar actividades de:

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable. En consecuencia, estas ayudas no están dirigidas a un número limitado de sectores específicos de actividad económica. Podrán ser subvencionables los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

1. Localizarse exclusivamente en uno o varios centros de trabajo de la provincia de A Coruña.
2. Corresponder a una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate, entendiendo como inversión inicial a aquella materializada en activos fijos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
3. El importe mínimo de la inversión subvencionable será de 200.000 euros.
4. El proyecto deberá suponer una creación neta de empleo en la provincia de A Coruña de un mínimo de 1 puesto de trabajo por cada 80.000 € de ayuda pública, co... ver más

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable. En consecuencia, estas ayudas no están dirigidas a un número limitado de sectores específicos de actividad económica. Podrán ser subvencionables los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

1. Localizarse exclusivamente en uno o varios centros de trabajo de la provincia de A Coruña.
2. Corresponder a una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate, entendiendo como inversión inicial a aquella materializada en activos fijos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
3. El importe mínimo de la inversión subvencionable será de 200.000 euros.
4. El proyecto deberá suponer una creación neta de empleo en la provincia de A Coruña de un mínimo de 1 puesto de trabajo por cada 80.000 € de ayuda pública, con un mínimo de 5 puestos de trabajo. A estos efectos, se entiende por creación neta de empleo, la creación de puestos de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y el mantenimiento de estos puestos de trabajo junto a su plantilla media previa de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la solicitud, durante al menos 5 años desde la acreditación del hito de creación de empleo. Para calcular la plantilla media previa, se tomarán los doce meses anteriores.
5. Contribuirá a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos. ver menos

Características del participante

Ámbito GALICIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: GALICIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán ser personas beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las grandes empresas, entendiendo como tales aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que no puedan encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme).
2. Las grandes empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
1. Podrán ser personas beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las grandes empresas, entendiendo como tales aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que no puedan encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme).
2. Las grandes empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: No podrán concederse ayudas a los sectores y actividades que estén excluidos por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), ni a los excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y, en particular, a los que queden fuera del ámbito de aplicación de la sección referida a las ayudas de finalidad regional, que son los siguientes:
a) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
b) Inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
c) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
d) Sectores del acero, el lignito y el carbón.
e) Sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional; y las ayudas en el sector de la banda ancha, con excepción de los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional.
f) Las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financier...
No podrán concederse ayudas a los sectores y actividades que estén excluidos por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), ni a los excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y, en particular, a los que queden fuera del ámbito de aplicación de la sección referida a las ayudas de finalidad regional, que son los siguientes:
a) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
b) Inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
c) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
d) Sectores del acero, el lignito y el carbón.
e) Sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional; y las ayudas en el sector de la banda ancha, con excepción de los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional.
f) Las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2.
g) Transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios.
h) Sector de la pesca y la acuicultura, incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013.
i) Sector agrícola primario.
Del mismo modo, de acuerdo con el Acuerdo de Asociación 2021-2027, quedan excluidas de apoyo aquellas actividades que afecten a:
• Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos,
• Las incineradoras,
• Las desaladoras.
• La investigación básica
• Las instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (ETS)
Además, se limitará:
• El apoyo a la producción de biogás bajo las siguientes condiciones: cuando el input sean biorresiduos urbanos ya separados y otros tipos limitados de biorresiduos (como lodos o fangos provenientes de plantas de depuración de aguas), cuando se trate de producción en plantas asociadas a los recursos y las demandas locales, y cuando exista una necesidad de financiación debida a una deficiencia del mercado.
• La Cogeneración de alta eficiencia, donde se concentrará el apoyo en la sustitución de combustibles fósiles de plantas de cogeneración actualmente en funcionamiento, por energías renovables.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el plan de empresa de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Tramo no reembolsable:
0% 25% 50% 75% 100%
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

EURIBOR + % | EURIBOR 12 meses aprox: 2.703% |

1. El préstamo a conceder al amparo de estas bases reguladoras no superará el 70 % de la inversión subvencionable, y se configura como un instrumento financiero combinado con subvención en una única operación.
2. Al menos un 30 % de la inversión subvencionable deberá ser financiado por terceros, ya sean entidades financieras u otras entidades privadas o públicas nacionales. Esta contribución tendrá la consideración de cofinanciación nacional, para lo que el titular deberá aportar los acuerdos jurídicos celebrados con las entidades privadas o públicas españolas, acreditativas de esta contribución y la justificación de la transferencia efectiva de los recursos.
3. La persona beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, pudiendo computarse esta última como cofinanciación nacional a los efectos del apartado 2 anterior.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales, deberán abonarse en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.
Condicione...
1. El préstamo a conceder al amparo de estas bases reguladoras no superará el 70 % de la inversión subvencionable, y se configura como un instrumento financiero combinado con subvención en una única operación.
2. Al menos un 30 % de la inversión subvencionable deberá ser financiado por terceros, ya sean entidades financieras u otras entidades privadas o públicas nacionales. Esta contribución tendrá la consideración de cofinanciación nacional, para lo que el titular deberá aportar los acuerdos jurídicos celebrados con las entidades privadas o públicas españolas, acreditativas de esta contribución y la justificación de la transferencia efectiva de los recursos.
3. La persona beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, pudiendo computarse esta última como cofinanciación nacional a los efectos del apartado 2 anterior.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales, deberán abonarse en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.
Condiciones Préstamo:
1. Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. La suma de los tramos reembolsable y no reembolsable constituirá el importe de la operación única de instrumento financiero combinada con subvención, que como máximo supondrá el 70 % de la inversión subvencionable. Ambos tramos devengarán intereses a los tipos determinados en este artículo, mientras el tramo no reembolsable no adquiera firmeza.
2. El tramo no reembolsable será del 15 % de la inversión subvencionable.
3. Disposición: Se prevé la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán el ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
4. Tipo de interés ordinario: La titular podrá optar entre tipo de interés fijo o variable.
5. Reembolso: El tramo reembolsable será reintegrado por la persona beneficiaria en un plazo máximo de 12 años, con carencia igual al plazo de ejecución del proyecto previsto en la resolución de concesión más un año. Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pagado de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías en la concesión
Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación. Con carácter general, todos los préstamos deberán contar con garantías adecuadas. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación. Con carácter general, todos los préstamos deberán contar con garantías adecuadas.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que los gastos del plan de empresa comenzarán a ser financiados a partir de la fecha de tramitación. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Territorio P2 A Coruña Grandes Empresas Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la...
¡nueva convocatoria abierta! | Desde 11-02-2025 Hasta el 12-05-2025