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DGCANARIAS

Abierta
Transición Verde Canarias
Subvenciones para eficiencia energética, energías renovables y al...
Los proyectos susceptibles de las subvenciones contribuirán a la “Transición verde”, esto es, mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables y la implantación de sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía.
Sólo fondo perdido 45%
Comunidad autónoma: CANARIAS
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 30-06-2025 hasta el 29-07-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Actuaciones subvencionables.
Los proyectos susceptibles de las subvenciones, reguladas por las presentes bases, habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 5 y que se definirán en la correspondiente convocatoria.
Actuaciones del objetivo específico: RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero:
• Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.
• Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
• Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
• Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas proyectos de demostración y medidas de apoyo.
Actuaciones del objetivo específico: RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001, sobr... ver más

1. Actuaciones subvencionables.
Los proyectos susceptibles de las subvenciones, reguladas por las presentes bases, habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 5 y que se definirán en la correspondiente convocatoria.
Actuaciones del objetivo específico: RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero:
• Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.
• Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
• Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
• Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas proyectos de demostración y medidas de apoyo.
Actuaciones del objetivo específico: RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001, sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella:
• Energía renovable: eólica.
• Energía renovable: solar.
• Energía renovable: biomasa.
• Energía renovable: marina.
• Otras energías renovables (incluida la geotérmica).
Actuaciones del objetivo específico: RSO2.3. Crear sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la RTE-E.
• Soluciones para el almacenamiento de electricidad.
• Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento.
2. Líneas de actuación. Procedimiento de concurrencia no competitiva (se destaca el sector empresas, si está interesado en las líneas de actuación de Sector Residencial y Sector Entidades del Tercer Sector, así como Organismos Públicos, visite la página de la convocatoria).
2.1. Sector Empresas:
A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
A.a. Mejora de la envolvente térmica.
A.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
A.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
B. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones) (artículo 41 Reglamento 651/2014):
B.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
B.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
C. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones (artículo 41 Reglamento 651/2014):
C.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
C.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
C.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa dirigidas al autoconsumo.
C.d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
C.e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
D. Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía (artículo 41 Reglamento 651/2014):
D.a. Sistemas para el control de redes inteligentes.
D.b. Redes Inteligentes.
D.c. Equipos de almacenamiento de energía eléctrica.
E. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética) (artículo 38 Reglamento 651/2014). ver menos

Características del participante

Ámbito CANARIAS :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CANARIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas (incluidas las empresas de servicios energéticos definidas en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), particulares, Comunidades Energéticas, Administraciones públicas (Ayuntamientos y Cabildos) y entidades del tercer sector que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
1. Requisitos para las actuaciones:
a) Realizar una o varias actuaciones de las establecidas en la base 4 que logren conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables.
b) El proyecto deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Requisitos para las empresas:
a) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Según lo dispuesto en el artículo 7.d) del Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, no podrán ser beneficiarios las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión de 23 de junio de 2023, o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas (incluidas las empresas de servicios energéticos definidas en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), particulares, Comunidades Energéticas, Administraciones públicas (Ayuntamientos y Cabildos) y entidades del tercer sector que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
1. Requisitos para las actuaciones:
a) Realizar una o varias actuaciones de las establecidas en la base 4 que logren conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables.
b) El proyecto deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Requisitos para las empresas:
a) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Según lo dispuesto en el artículo 7.d) del Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, no podrán ser beneficiarios las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión de 23 de junio de 2023, o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1 - En actuaciones de eficiencia energética y producción de electricidad con fuentes renovables sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio y/o vivienda en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial de estos, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, según el procedimiento de certificación establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o norma que lo sustituya y se encuentre en el ámbito de aplicación de este. Al menos se ha de obtener de una reducción de un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

2- Para las actuaciones de eficiencia energética y producción de electricidad con fuentes renovables que no se realicen en edificios, se establece para cada actuación el requisito de una reducción de al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

3 - Para actuaciones de energías renovables el valor mínimo de potencia nominal se definirá en cada convocatoria.

4- En aras de que los proyectos subvencionados sean compatibles con las estrategias autonómicas y europeas en materia de reducción del consumo energético y de garantía del suministro de energía de manera sostenibl...
1 - En actuaciones de eficiencia energética y producción de electricidad con fuentes renovables sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio y/o vivienda en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial de estos, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, según el procedimiento de certificación establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o norma que lo sustituya y se encuentre en el ámbito de aplicación de este. Al menos se ha de obtener de una reducción de un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
2- Para las actuaciones de eficiencia energética y producción de electricidad con fuentes renovables que no se realicen en edificios, se establece para cada actuación el requisito de una reducción de al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
3 - Para actuaciones de energías renovables el valor mínimo de potencia nominal se definirá en cada convocatoria.
4- En aras de que los proyectos subvencionados sean compatibles con las estrategias autonómicas y europeas en materia de reducción del consumo energético y de garantía del suministro de energía de manera sostenible, y con el marco estratégico general europeo, se han tenido en cuenta para la selección de las actuaciones los siguientes aspectos:
• Calidad técnica del proyecto y viabilidad técnica y económica del proyecto.
• Contribución del proyecto al cumplimiento del objetivo específico de mejora de la eficiencia energética mediante la reducción del consumo energético o a incrementar la participación de las energías renovables.
• Impacto potencial del proyecto sobre la población atendida y sobre la generación de empleo y/o en la competitividad de las empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC) en sectores relacionados con la eficiencia energética, mediante la ejecución de las obras por empresa instaladora habilitada.
• Existencia de masa crítica que permita la obtención de ahorros energéticos sustanciales, mediante ahorro certificado en la memoria de actuaciones prevista.
• Integración en estrategias de bajas emisiones de carbono integradas o en planes de acción para las energías sostenibles.
En las correspondientes convocatorias se podrán priorizar las líneas de actuación definidas en esta base que den como resultado un mayor incremento en la eficiencia energética.
5- Cuando un solicitante vaya a ejecutar varias líneas de actuación se deberán presentar solicitudes separadas para cada actuación, con memoria detallada y presupuestos separados para cada una de las actuaciones.
6- Para considerarse subvencionables, las actuaciones en el sector residencial deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria y no haber sido finalizadas antes de la solicitud de la subvención. Asimismo, deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso que la actuación lo requiera.
En el sector empresas y sector comunidades energéticas, dado el carácter incentivador de las ayudas, las obras objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.
En el sector administraciones públicas y entidades del tercer sector, las obras objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio presupuestario de la publicación de la convocatoria.
En ningún caso se podrán subvencionar las actuaciones finalizadas antes de la fecha de solicitud de subvención.
7- Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:

Se establecen los siguientes porcentajes máximos de subvención sobre el coste subvencionable que se establezca:
• Comunidades de Propietarios y Comunidades Energéticas: 60%.
• Particulares y Entidades del tercer sector: 50%.
• Pequeña empresa y microempresa: 45%.
• Mediana Empresa: 40%.
• Gran Empresa: 30%.
• Ayuntamientos: 45%.
• Cabildos: 45%.
• Máxima subvención por proyecto: 90.000 €
• Máximo importe de subvención por beneficiario: 90.000 €
• Inversión mínima en actuaciones de eficiencia energética para empresas: 60.000€
PRESUPUESTO PARA EL SECTOR EMPRESAS:
Sector Empresas: hasta alcanzar la cifra de 4.220.923,00 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:
• Proyectos Integrados: 400.000 euros.
• Medidas de eficiencia energética en edificios: 700.000,00 euros.
• Energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos: 2.410.000,00 euros.
• Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía: 360.923,00 euros.
• Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: 350.000,00 euros.
Presupuesto para Sector Residencial y Sector Entidades del Tercer Sector: 2.675.461,00 euros.
Se establecen los siguientes porcentajes máximos de subvención sobre el coste subvencionable que se establezca:
• Comunidades de Propietarios y Comunidades Energéticas: 60%.
• Particulares y Entidades del tercer sector: 50%.
• Pequeña empresa y microempresa: 45%.
• Mediana Empresa: 40%.
• Gran Empresa: 30%.
• Ayuntamientos: 45%.
• Cabildos: 45%.
• Máxima subvención por proyecto: 90.000 €
• Máximo importe de subvención por beneficiario: 90.000 €
• Inversión mínima en actuaciones de eficiencia energética para empresas: 60.000€
PRESUPUESTO PARA EL SECTOR EMPRESAS:
Sector Empresas: hasta alcanzar la cifra de 4.220.923,00 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:
• Proyectos Integrados: 400.000 euros.
• Medidas de eficiencia energética en edificios: 700.000,00 euros.
• Energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos: 2.410.000,00 euros.
• Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía: 360.923,00 euros.
• Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: 350.000,00 euros.
Presupuesto para Sector Residencial y Sector Entidades del Tercer Sector: 2.675.461,00 euros.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Transición Verde Canarias Subvenciones para eficiencia energética, energías renovables y almacenamiento energético
1. Actuaciones subvencionables. Los proyectos susceptibles de las subvenciones, reguladas por las presentes bases, habrán de conseguir una...
Abierta | Desde 30-06-2025 Hasta el 29-07-2025