Innovating Works

DGCANARIAS

Abierta
Generación fotovoltaica C...
Generación fotovoltaica Canarias: Convocatoria de subvenciones para las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización del archipiélago canario
Subvenciones para la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica y eólica, asi como la ampliación de las mismas, destinadas a autoconsumo e instalaciones de almacenamiento detrás del contador.
Sólo fondo perdido 80%
Comunidad autónoma: CANARIAS
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 11-04-2025 hasta el 11-07-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Generación fotovoltaica: tanto en cubiertas y marquesinas, como en estructuras flotantes. No se admiten realizadas directamente sobre suelo (huertos solares).
2. Generación eólica.
3. Almacenamiento en baterías: exclusivamente detrás de contador.
4. Autoconsumo colectivo: para personas físicas sin actividad económica y comunidades de propietarios, en edificaciones residenciales.
5. Retirada de amianto: cuando las instalaciones fotovoltaicas sean sobre cubiertas con una superficie de amianto a retirar mínima del 50% de la superficie ocupada por los módulos solares.

Las líneas de financiación serán las siguientes:
a) Programa 2 Fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de comunidades energéticas en diferentes sectores, Línea 1 Fomento de las energías renovables en modalidad de autoconsumo compartido y desarrollo de comunidades energéticas en diferentes sectores.
b) Programa 3 Fomento de la descarbonización del sector industrial, Línea 1 Ayudas destinadas a proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial; Línea 2 Ayudas destinadas para el desarrollo de comunidades energéticas en polígonos... ver más

1. Generación fotovoltaica: tanto en cubiertas y marquesinas, como en estructuras flotantes. No se admiten realizadas directamente sobre suelo (huertos solares).
2. Generación eólica.
3. Almacenamiento en baterías: exclusivamente detrás de contador.
4. Autoconsumo colectivo: para personas físicas sin actividad económica y comunidades de propietarios, en edificaciones residenciales.
5. Retirada de amianto: cuando las instalaciones fotovoltaicas sean sobre cubiertas con una superficie de amianto a retirar mínima del 50% de la superficie ocupada por los módulos solares.

Las líneas de financiación serán las siguientes:
a) Programa 2 Fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de comunidades energéticas en diferentes sectores, Línea 1 Fomento de las energías renovables en modalidad de autoconsumo compartido y desarrollo de comunidades energéticas en diferentes sectores.
b) Programa 3 Fomento de la descarbonización del sector industrial, Línea 1 Ayudas destinadas a proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial; Línea 2 Ayudas destinadas para el desarrollo de comunidades energéticas en polígonos industriales.

Que contempla los siguientes retos y objetivos:
• El impulso a la transformación del sector energético de las Islas Canarias mediante el fomento del autoconsumo de las edificaciones e infraestructuras.
• La sinergia entre la producción de energía eléctrica renovable y el uso de superficies disponibles en las edificaciones existentes del sector empresarial de las islas, promoviendo el ahorro energético, la autosuficiencia, la reducción de emisiones y la sostenibilidad.
• Impulsar el sector empresarial de Canarias, apoyando su diversificación, competitividad y compromiso con la transición energética, mejorando su potencial de gestión y ahorro energético así como de reducción de emisiones y sostenibilidad.
• Promover la transición de los sistemas energéticos convencionales a los sistemas renovables mediante el almacenamiento de energía eléctrica, dando flexibilidad y permitiendo la integración de las energías renovables. ver menos

Características del participante

Ámbito CANARIAS :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CANARIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica renovable mediante instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones de generación eléctrica renovable en una única ubicación, o instalaciones de generación eléctrica renovable en ubicaciones independientes.
Serán objeto de ayuda la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica y/o eólica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o la ampliación de instalaciones de generación existentes, destinadas a autoconsumo, contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como las aisladas de la red. Asimismo, a las actuaciones de generación podrán asociarse instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías.

Potencias máximas y mínimas subvencionables:
- Las instalaciones de generación objeto de la subvención deberán tener una potencia instalada mayor a 5 kW por actuación. La potencia eléctrica se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación eléctrica. En el caso de la generación eléctrica fotovoltaica, la potencia de generación a considerar se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias (kWp) de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación o instalacion...
Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica renovable mediante instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones de generación eléctrica renovable en una única ubicación, o instalaciones de generación eléctrica renovable en ubicaciones independientes.
Serán objeto de ayuda la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica y/o eólica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o la ampliación de instalaciones de generación existentes, destinadas a autoconsumo, contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como las aisladas de la red. Asimismo, a las actuaciones de generación podrán asociarse instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías.
Potencias máximas y mínimas subvencionables:
- Las instalaciones de generación objeto de la subvención deberán tener una potencia instalada mayor a 5 kW por actuación. La potencia eléctrica se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación eléctrica. En el caso de la generación eléctrica fotovoltaica, la potencia de generación a considerar se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias (kWp) de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación o instalaciones.
- La subvención máxima a percibir por solicitante se corresponderá con los primeros 3 MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero no podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 3 MW indicados, salvo que una vez aprobadas todas las concesiones que corresponda efectuar a favor de las solicitudes presentadas a la convocatoria, resulte algún remanente sin conceder del crédito aprobado inicialmente, en cuyo caso podrán incrementarse las ayudas sin aplicar dicha limitación, pero distribuyéndose el crédito sobrante de forma proporcional entre las solicitudes que se encuentren en el mismo supuesto, pero solo hasta el importe que corresponda a los MW de potencia de cada instalación, salvo que por parte de la Consejería se considere que dicho crédito debe destinarse a otras finalidades.
Tipología de las actuaciones subvencionables.
1. Generación fotovoltaica.
Será subvencionable la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica, así como la ampliación de las mismas, destinadas a autoconsumo, amparadas por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como las aisladas de la red. Serán admisibles todas las modalidades de autoconsumo recogidas en el citado Real Decreto, autoconsumo sin excedentes, con excedentes acogida a compensación, con excedentes no acogida a compensación, individual o colectivo.
Podrán ser subvencionables los proyectos que se ejecuten en naves, edificaciones residenciales, hoteles, aparcamientos, plazas, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, balsas, embalses, depósitos de agua, vertederos, entre otros.
Para este sistema de generación deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
• Ubicación de las instalaciones: serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas en cubiertas, marquesinas y estructuras flotantes. No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas realizadas directamente sobre suelo (huerto solar).
• Instalaciones de alumbrado exterior autosuficiente: no serán subvencionables los sistemas de alumbrado exterior autosuficientes, entendiéndose estos por los sistemas de alumbrado que incorporan a la luminaria un módulo fotovoltaico y batería.
• Personas físicas sin actividad económica y comunidades de propietarios o las agrupaciones de estas, que realicen instalaciones en edificaciones residenciales: para estos tipos de beneficiarios solo serán subvencionables las instalaciones de autoconsumo colectivo según el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril a través de instalaciones fotovoltaicas en edificaciones del sector residencial cuya producción eléctrica pueda suministrarse a otros edificios de la zona (a una distancia inferior a 2.000 metros o la distancia que permita la normativa vigente en cada momento). No pudiendo optar al autoconsumo individual.
• Retirada de amianto: en las instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas será subvencionable la retirada de amianto cuando se cumpla el condicionante de que la superficie ocupada por la instalación fotovoltaica represente como mínimo el 50% de la superficie a retirar. La superficie ocupada por la instalación fotovoltaica se obtiene de la multiplicación del número de módulos a instalar por la superficie unitaria de cada uno de estos.
2. Generación eólica.
Serán objeto de ayuda la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía eólica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o la ampliación de instalaciones de generación existentes, destinadas a autoconsumo, contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como las aisladas de la red.
3. Sistema de almacenamiento.
Serán subvencionables las instalaciones de almacenamiento detrás del contador, entendiéndose estos por el sistema de almacenamiento que se sitúa detrás del contador, junto al punto de consumo y no tiene conexión directa con la red de distribución pública. Son las baterías que se instalan en una instalación de autoconsumo para poder almacenar, y posteriormente recuperar la energía generada durante los periodos en los que no hay consumo en la instalación. El sistema de almacenamiento deberá estar asociado a las actuaciones de generación eléctrica descritas en los apartados anteriores.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán subvencionables, los equipos deberán ser nuevos y contar con una garantía mínima de cinco (5) años.
Para los sistemas de almacenamiento la capacidad máxima subvencionable será de 2 kWh por cada kWp de la instalación de generación, es decir, 2 kWh/kWp.
4. Sistema de monitorización.
Para ambas tipologías de generación eléctrica las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
1. Información, como mínimo, de la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, así como el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. Opcionalmente podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
2. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada, debiendo de ser accesible toda la información a través de dispositivo móvil o aplicación web.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Intensidad de la ayuda:
• Grandes empresas 60%.
• Mediana empresa: 70%.
• Pequeña empresa: 80%
Generación fotovoltaica, instalación de marquesina o en estructura flotante (GSUM €): 1.568,00
Gran Empresa: 940,80 €
Mediana Empresa: 1.097,60 €
Pequeña Empresa: 1.254,40 €
Intensidad de la ayuda:
• Grandes empresas 60%.
• Mediana empresa: 70%.
• Pequeña empresa: 80%
Generación fotovoltaica, instalación de marquesina o en estructura flotante (GSUM €): 1.568,00
Gran Empresa: 940,80 €
Mediana Empresa: 1.097,60 €
Pequeña Empresa: 1.254,40 €
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías en la concesión
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Generación fotovoltaica Canarias Convocatoria de subvenciones para las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización del archipiélago canario
1. Generación fotovoltaica: tanto en cubiertas y marquesinas, como en estructuras flotantes. No se admiten realizadas directamente sobre sue...
¡Nueva Convocatoria Abierta! | Desde 11-04-2025 Hasta el 11-07-2025