Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica mediante instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones fotovoltaicas en una única ubicación, o instalaciones fotovoltaicas en ubicaciones independientes.
Tipología de las actuaciones subvencionables.
1. Generación fotovoltaica: Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.
De manera resumida: Se subvencionarán proyectos de generación fotovoltaica en espacios antropizados, excluyendo las cubiertas, siempre que se instalen en marquesinas, pérgolas o estructuras similares. Se incluyen instalaciones en aparcamientos, parques, estaciones de servicio y balsas o embalses, donde además aportan beneficios como reducir la evaporación y prolongar la vida útil de materiales. También serán apoyadas las instalaciones agrovoltaicas en explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que exista sinergia real entre ambas actividades...
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Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica mediante instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones fotovoltaicas en una única ubicación, o instalaciones fotovoltaicas en ubicaciones independientes.
Tipología de las actuaciones subvencionables.
1. Generación fotovoltaica: Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.
De manera resumida: Se subvencionarán proyectos de generación fotovoltaica en espacios antropizados, excluyendo las cubiertas, siempre que se instalen en marquesinas, pérgolas o estructuras similares. Se incluyen instalaciones en aparcamientos, parques, estaciones de servicio y balsas o embalses, donde además aportan beneficios como reducir la evaporación y prolongar la vida útil de materiales. También serán apoyadas las instalaciones agrovoltaicas en explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que exista sinergia real entre ambas actividades y la producción agraria siga siendo prioritaria, así como en invernaderos, garantizando que la generación eléctrica no afecte a los cultivos. En todos los casos, se financiará tanto la adaptación de estructuras existentes como la creación de nuevas para integrar los módulos fotovoltaicos.
2. Gestión de la demanda: Serán actuaciones subvencionables los sistemas de almacenamiento de energía asociados a las actuaciones de generación eléctrica descritas en el apartado anterior. Entendiéndose por sistema de almacenamiento aquellos en los que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada.
De manera resumida: Serán subvencionables las instalaciones de almacenamiento mediante baterías asociadas al autoconsumo, que permiten guardar y usar la energía en momentos sin generación, así como la infraestructura de red necesaria para conectar estos sistemas, incluyendo elementos como zanjas, canalizaciones, redes, transformadores y celdas.
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