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DGCANARIAS

Abierta
Energía Fotovoltaica Espacios Antropizados
Subvenciones destinadas al fomento de la generación fotovoltaica...
La Orden tiene como objetivo regular y convocar ayudas para impulsar la generación fotovoltaica en espacios antropizados de Canarias, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible. Busca fomentar instalaciones que, además de producir energía, generen sombra e integración ambiental, promover la agrovoltaica para combinar producción agrícola y energética, y potenciar las renovables en infraestructuras existentes. Asimismo, impulsa medidas como el autoconsumo, la integración de renovables en edificios y sectores productivos, la repotenciación y la hibridación, con el fin de aprovechar al máximo los espacios ya intervenidos y reducir el impacto sobre nuevos territorios.
Sólo fondo perdido 80%
Comunidad autónoma: CANARIAS
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 26-08-2025 hasta el 08-09-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica mediante instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones fotovoltaicas en una única ubicación, o instalaciones fotovoltaicas en ubicaciones independientes.
Tipología de las actuaciones subvencionables.
1. Generación fotovoltaica: Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.
De manera resumida: Se subvencionarán proyectos de generación fotovoltaica en espacios antropizados, excluyendo las cubiertas, siempre que se instalen en marquesinas, pérgolas o estructuras similares. Se incluyen instalaciones en aparcamientos, parques, estaciones de servicio y balsas o embalses, donde además aportan beneficios como reducir la evaporación y prolongar la vida útil de materiales. También serán apoyadas las instalaciones agrovoltaicas en explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que exista sinergia real entre ambas actividades... ver más

Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica mediante instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones fotovoltaicas en una única ubicación, o instalaciones fotovoltaicas en ubicaciones independientes.
Tipología de las actuaciones subvencionables.
1. Generación fotovoltaica: Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.
De manera resumida: Se subvencionarán proyectos de generación fotovoltaica en espacios antropizados, excluyendo las cubiertas, siempre que se instalen en marquesinas, pérgolas o estructuras similares. Se incluyen instalaciones en aparcamientos, parques, estaciones de servicio y balsas o embalses, donde además aportan beneficios como reducir la evaporación y prolongar la vida útil de materiales. También serán apoyadas las instalaciones agrovoltaicas en explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que exista sinergia real entre ambas actividades y la producción agraria siga siendo prioritaria, así como en invernaderos, garantizando que la generación eléctrica no afecte a los cultivos. En todos los casos, se financiará tanto la adaptación de estructuras existentes como la creación de nuevas para integrar los módulos fotovoltaicos.
2. Gestión de la demanda: Serán actuaciones subvencionables los sistemas de almacenamiento de energía asociados a las actuaciones de generación eléctrica descritas en el apartado anterior. Entendiéndose por sistema de almacenamiento aquellos en los que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada.
De manera resumida: Serán subvencionables las instalaciones de almacenamiento mediante baterías asociadas al autoconsumo, que permiten guardar y usar la energía en momentos sin generación, así como la infraestructura de red necesaria para conectar estos sistemas, incluyendo elementos como zanjas, canalizaciones, redes, transformadores y celdas. ver menos

Características del participante

Ámbito CANARIAS :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CANARIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán obtener la condición de beneficiarias, siempre que lleven a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda en el ámbito territorial de las Islas Canarias, las siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las Administraciones Públicas, tanto territoriales como pertenecientes al sector público institucional.
c) Los siguientes entes sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas. En estos casos, se considerarán como beneficiarias a los comuneros que de forma agrupada sean propietarias de los edificios o inmuebles afectados por las actuaciones subvencionables.
Podrán obtener la condición de beneficiarias, siempre que lleven a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda en el ámbito territorial de las Islas Canarias, las siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las Administraciones Públicas, tanto territoriales como pertenecientes al sector público institucional.
c) Los siguientes entes sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas. En estos casos, se considerarán como beneficiarias a los comuneros que de forma agrupada sean propietarias de los edificios o inmuebles afectados por las actuaciones subvencionables.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Potencias máximas y mínimas subvencionables: Las instalaciones de generación objeto de la subvención deberán tener una potencia instalada mayor a 10 kWp por actuación. La potencia de generación en kWp corresponde con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación o instalaciones.
La subvención máxima a percibir por solicitud se corresponderá con los primeros 2 MWp de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero no podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 2 MW indicados, salvo que una vez aprobadas todas las concesiones que corresponda efectuar a favor de las solicitudes presentadas a la convocatoria, resulte algún remanente sin conceder del crédito aprobado inicialmente, en cuyo caso podrán incrementarse las ayudas sin aplicar dicha limitación, pero distribuyéndose el crédito sobrante de forma proporcional entre las solicitudes que se encuentren en el mismo supuesto, pero solo hasta el importe que corresponda a los MW de potencia de cada instalación, salvo que por parte de la Consejería se considere que dicho crédito debe destinarse a otras finalidades.
2. Para instalaciones de generación fotovoltaica: Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
2.1. Información, como mínimo, de la producción energét...
1. Potencias máximas y mínimas subvencionables: Las instalaciones de generación objeto de la subvención deberán tener una potencia instalada mayor a 10 kWp por actuación. La potencia de generación en kWp corresponde con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación o instalaciones.
La subvención máxima a percibir por solicitud se corresponderá con los primeros 2 MWp de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero no podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 2 MW indicados, salvo que una vez aprobadas todas las concesiones que corresponda efectuar a favor de las solicitudes presentadas a la convocatoria, resulte algún remanente sin conceder del crédito aprobado inicialmente, en cuyo caso podrán incrementarse las ayudas sin aplicar dicha limitación, pero distribuyéndose el crédito sobrante de forma proporcional entre las solicitudes que se encuentren en el mismo supuesto, pero solo hasta el importe que corresponda a los MW de potencia de cada instalación, salvo que por parte de la Consejería se considere que dicho crédito debe destinarse a otras finalidades.
2. Para instalaciones de generación fotovoltaica: Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
2.1. Información, como mínimo, de la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, así como el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. Opcionalmente podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
2.2. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada, debiendo de ser accesible toda la información a través de dispositivo móvil o aplicación web.
3. Para instalaciones de gestión de la demanda: Será subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento mediante baterías, incluso la ampliación de instalaciones de almacenamiento existentes. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán subvencionables, los equipos deberán ser nuevos y contar con una garantía mínima de cinco (5) años. Para los sistemas de almacenamiento la capacidad máxima subvencionable será de 2 kWh por cada kWp de la instalación de generación, es decir, 2 kWh/kWp.
4. Plazos:
4.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de la subvención podrán haberse iniciado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuando las entidades beneficiarias de las ayudas realicen actividad económica, se aplicará la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, y las subvenciones tendrán efecto incentivador, por lo que las actuaciones para las que se conceda la ayuda no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud. Este requisito no se aplicará a los beneficiarios a los que se refiere la letra b) de la base 2.1.
4.2.- Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de enero de 2026
4.3.- Prórrogas. Siempre y cuando la beneficiaria lo solicite y justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga del plazo para la finalización de las actuaciones, siempre que la ejecución del proyecto se haya iniciado antes del plazo límite señalado en el apartado 3.1.1 y que se haya presentado la documentación justificativa del desarrollo de la inversión que corresponda a la fecha de la solicitud, conforme a lo exigido en la base undécima. El acto por el que se apruebe cualquier prórroga establecerá el plazo máximo para la justificación de la subvención.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El sistema se encuentra o está próximo a operar en escala pre-comercial. Es posible llevar a cabo la fase de identificación de aspectos relacionados con la fabricación, la evaluación del ciclo de vida, y la evaluación económica de las tecnologías, contando con la mayor parte de funciones disponibles para pruebas. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:

Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta diferentes cálculos, de manera resumida:
Gasto subvencionable unitario (GSU): es la relación entre los gastos subvencionables y la variable característica que corresponda. El gasto subvencionable unitario de la actuación (GSU) se determina dividiendo el gasto subvencionable (GS) de cada actuación subvencionable entre la variable característica (VC) que le corresponda según la tabla de la convocatoria.
Gasto subvencionable unitario máximo (GSUM): es el importe máximo subvencionable por potencia de generación (euros/kWp), o por capacidad de almacenamiento (euros/kWh). Estos límites se establecen considerando los porcentajes de intensidad de ayuda aplicables según el tipo de beneficiario:
Solicitantes sin actividad económica:
• Municipios del reto demográfico y su sector público institucional: 95%.
• Otras administraciones, sociedades mercantiles y entidades públicas: 85%.
Solicitantes con actividad económica:
• Grandes empresas 60%.
• Mediana empresa: 70%.
• Pequeña empresa: 80%.
Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta diferentes cálculos, de manera resumida:
Gasto subvencionable unitario (GSU): es la relación entre los gastos subvencionables y la variable característica que corresponda. El gasto subvencionable unitario de la actuación (GSU) se determina dividiendo el gasto subvencionable (GS) de cada actuación subvencionable entre la variable característica (VC) que le corresponda según la tabla de la convocatoria.
Gasto subvencionable unitario máximo (GSUM): es el importe máximo subvencionable por potencia de generación (euros/kWp), o por capacidad de almacenamiento (euros/kWh). Estos límites se establecen considerando los porcentajes de intensidad de ayuda aplicables según el tipo de beneficiario:
Solicitantes sin actividad económica:
• Municipios del reto demográfico y su sector público institucional: 95%.
• Otras administraciones, sociedades mercantiles y entidades públicas: 85%.
Solicitantes con actividad económica:
• Grandes empresas 60%.
• Mediana empresa: 70%.
• Pequeña empresa: 80%.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías con condiciones
1.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por la beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
2.- No obstante lo anterior, cuando así se haya expresado en la solicitud, se acordará por el órgano a quien corresponda el pago, a propuesta del órgano instructor, el abono anticipado del 100% del importe concedido, previa cumplimiento de los siguientes requisitos: Se deberá aportar una garantía por el importe total del anticipo solicitado otorgada.
1.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por la beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
2.- No obstante lo anterior, cuando así se haya expresado en la solicitud, se acordará por el órgano a quien corresponda el pago, a propuesta del órgano instructor, el abono anticipado del 100% del importe concedido, previa cumplimiento de los siguientes requisitos: Se deberá aportar una garantía por el importe total del anticipo solicitado otorgada.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Energía Fotovoltaica Espacios Antropizados Subvenciones destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados Canarias
Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica mediante instalaciones fot...
Abierta | Desde 26-08-2025 Hasta el 08-09-2025