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Incentivos Logística Córdoba
Incentivos Logística Córdoba: Incentivos para el Proyecto tractor: Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba
Los incentivos se dirigen a impulsar y reforzar la industria logística de Córdoba para que ofrezca soluciones eficientes y facilite avanzar hacia la logística sostenible, digitalizada y de alta tecnología. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo para el desarrollo de productos y servicios logísticos que permitan anticiparse en el mercado, y por otro el apoyo para el desarrollo de las empresas reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos.
Sólo fondo perdido 80%
Comunidad autónoma: ANDALUCÍA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 05-05-2025 hasta el 04-08-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Acciones incentivables: deberán encuadrarse, conforme al objeto de las mismas, en alguno de los proyectos tractores identificables en la convocatoria de la subvención:
A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada
A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital.
B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.
B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo.
B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles.

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 5 temáticas.

1. A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada.

2. A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital.

3. B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.

4. B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo.

5. B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles.

Características del participante

Ámbito ANDALUCÍA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: ANDALUCÍA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las personas beneficiarias.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de la convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la innovación.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos deta...
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las personas beneficiarias.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de la convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la innovación.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III. Podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos previstos en esta convocatoria, salvo la «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo».
4. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros. En el caso de las startups, estas deberán acreditar estar constituida conforme a su condición de startup.
5. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
7. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 7490, 749, 7220, 722, 7219, 7211, 721, 72, 7120, 712, 7112, 7111, 711, 71, 6209, 6203, 6202, 6201, 620, 62, 5229, 5224, 5223, 5222, 5221, 522, 5210, 521, 52, 4950, 495, 4942, 4941, 494, 4939, 4932, 4931, 493, 4920, 492, 4910, 491, 49, 4399, 4391, 439, 4339, 4334, 4333, 4332, 4331, 433, 4329, 4322, 4.... ver más
Condiciones Especiales: Cuidado: Ayuda para el conjunto de los municipios de la provincia de Córdoba y, por tanto, abarca a la totalidad de la provincia de transición justa. El ámbito territorial se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias. El presupuesto objeto del incentivo se va a usar exclusivamente en las actividades incluidas en las convocatorias, y ello incluso dados de alta en actividades que correspondan a varios CNAE, aunque alguno de los cuales no sea elegible.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: - El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la Memoria aportada y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
- Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en Art. 19 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Los gastos para ser subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
- Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá s...
- El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la Memoria aportada y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
- Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en Art. 19 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Los gastos para ser subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
- Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
- En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso al último de los pagos del incentivo, se deberán aportar los documentos justificativos que evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación, de las medidas correctoras que se deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Se podrá solicitar uno o más incentivos por proyecto acogidos a los ámbitos funcionales (tipologías de proyectos), presentando una solicitud de incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales (tipologías de proyectos) en que participe como entidad beneficiaria.

Cada temática tiene un diseño de proyecto diferente
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

«A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
- Medianas Empresas: 60% (cuantía mínima 100.000 €)
- Pequeñas Empresas: 70% (cuantía mínima 100.000 €)
«A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital»
- 80% Reglamento Minimis (cuantía Mínima 10.000 €)
«B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo»
- Aceleración de startups: 100% Reglamento Minimis (cuantía Mínima 10.000 €)
- Asesoramiento a nuevas empresas, para facilitar su transición digital o la entrada de nuevas tecnologías que les permita mejorar la competitividad: 80% Reglamento Minimis (cuantía Mínima 10.000 €)
«B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo»
- Investigación industrial:
Medianas Empresas: 75% (cuantía mínima 100.000 €)
Pequeñas Empresas: 80% (cuantía mínima 100.000 €)
- Desarrollo experimental:
Medianas Empresas: 50% (cuantía mínima 100.000 €)
Pequeñas Empresas: 60% (cuantía mínima 100.000 €)
- Esudios de viabilidad:
Medianas Empresas: 60% (cuantía mínima 30.000 €)
Pequeñas Empresas: 70% (cuantía mín...
«A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
- Medianas Empresas: 60% (cuantía mínima 100.000 €)
- Pequeñas Empresas: 70% (cuantía mínima 100.000 €)
«A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital»
- 80% Reglamento Minimis (cuantía Mínima 10.000 €)
«B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo»
- Aceleración de startups: 100% Reglamento Minimis (cuantía Mínima 10.000 €)
- Asesoramiento a nuevas empresas, para facilitar su transición digital o la entrada de nuevas tecnologías que les permita mejorar la competitividad: 80% Reglamento Minimis (cuantía Mínima 10.000 €)
«B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo»
- Investigación industrial:
Medianas Empresas: 75% (cuantía mínima 100.000 €)
Pequeñas Empresas: 80% (cuantía mínima 100.000 €)
- Desarrollo experimental:
Medianas Empresas: 50% (cuantía mínima 100.000 €)
Pequeñas Empresas: 60% (cuantía mínima 100.000 €)
- Esudios de viabilidad:
Medianas Empresas: 60% (cuantía mínima 30.000 €)
Pequeñas Empresas: 70% (cuantía mínima 30.000 €)
- Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales: 50% (cuantía mínima 30.000 €)
- Envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa: 50% (cuantía mínima 10.000 €)
- Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras: 50% o 100% (100% siempre que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 220.000 € por empresa en cualquier período de 3 años) (cuantía mínima 30.000 €)
«B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles»
- Proyectos de innovación en los procesos y organización industrial: 80% Reglamento Minimis (cuantía Mínima 10.000 €)
- Proyectos acometidos por Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales: 100% Reglamento Minimis (cuantía Mínima 10.000 €)
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
Incentivos Logística Córdoba Incentivos para el Proyecto tractor: Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba
Acciones incentivables: deberán encuadrarse, conforme al objeto de las mismas, en alguno de los proyectos tractores identificables en la con...
Abierta | Desde 05-05-2025 Hasta el 04-08-2025