Programa STARS: Proyectos de innovación disruptiva en Canarias 2024
Estas subvenciones tienen una triple finalidad: - Por un lado, apoyar la creación, desarrollo y consolidación de empresas emergentes canarias (startups), o surgidas dentro del ámbito universitario (spinoffs), fomentando la puesta en marcha de proyectos de innovación disruptiva en Canarias. - Por otro, apoyar la actuación de entidades públicas o privadas que ejerzan un papel facilitador para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación disruptiva en empresas emergentes canarias surgidas del tejido empresarial o del ámbito universitario, impulsando su lanzamiento, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto entre estas empresas e inversores especializados en la creación y crecimiento de las mismas, también conocidos como business angels - capital riesgo y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación a nivel nacional o europeo. - Por último, apoyar las actuaciones de las entidades citadas en el párrafo anterior en procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones con empresas emergentes y agentes de conocimiento a nivel local, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables:
a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.
b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias.
c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
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Se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables:
a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.
b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias.
c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
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Características del participante
Ambito
Categorias
1. En las actuaciones tipos A y C, podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades públicas o privadas, cuyo objeto social comprenda expresamente el desarrollo de actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, impulsen la actividad emprendedora, y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Disponer de personalidad jurídica propia.
c) Estar válidamente constituida.
d) Tener como objeto social la realización de las actividades descritas en el párrafo 1.
e) Haber desarrollado actividades descritas en el párrafo 1 en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
g) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
j) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
l) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC) o, en su caso, acreditar que se ha solicitado.
m) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla.
2. En las actuaciones tipo C, las entidades beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer experiencia en actuaciones de apoyo y fomento a la transferencia de resultados de investigación y a la creación de empresas tecnológicas emergentes o spinoffs canarias, bien a través de actividades propias, en colaboración con otros actores públicos o privados, o por participación como socios en proyectos regionales, nacionales o internacionales (programa Horizonte Europa).
b) Haber desarrollado en Canarias actuaciones de coordinación o dirección de programas de innovación abierta de carácter nacional o internacional que incluyan acciones de formación, identificación de necesidades tecnológicas y de scouting de startups.
c) Poseer convenio/s firmado/s con agentes de conocimiento (universidades, centros científico-tecnológicos, etc.) cuyo objeto sea acciones orientadas a promover procesos de innovación abierta y de colaboración externa con empresas emergentes.
d) Contar con un equipo técnico cualificado con experiencia en programas de innovación abierta y red de apoyo exterior (agentes de innovación, embajadas, organizaciones internacionales, etc.)
3. En las actuaciones tipo B, podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas canarias emergentes, según la definición establecida en el apartado de "requisitos", que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación disruptiva y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Disponer de personalidad jurídica propia.
b) Estar válidamente constituida.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
d) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
g) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea
h) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
i) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC) o, en su caso, acreditar que se ha solicitado.
j) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla.
Características del Proyecto
Requisitos
Presupuesto: mínimo 30.0K hasta 120.0K.
Requisitos
Tecnologías emergentes: inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; biotech y tecnologías médicas; robótica; computación cuántica; analítica avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; materiales avanzados; algoritmos verdes o nanotecnología, entre otras.
Innovación abierta: de forma genérica, por actividades de innovación abierta se refieren aquellas prácticas dentro de una organización que comprenden la búsqueda externa de ideas o tecnologías para la mejora de productos, servicios o procesos internos, o la salida de ideas o conocimiento no utilizado dentro de estas organizaciones para que sean utilizadas por otras entidades externas. Este concepto reivindica la visión de que el conocimiento está ampliamente diseminado en la sociedad y la importancia de la colaboración para desarrollar proyectos con un nivel de complejidad elevado.
Empresa emergente canaria: toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
2) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
3) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
4) No cotizar en un mercado regulado.
5) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias.
6) Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en Canarias. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, las personas socias trabajadoras y las personas socias de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
Capítulos
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación, no se le podrá conceder parcialmente.
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 30.000 y 120.000 €, respectivamente para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B.
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria. La duración máxima del plazo de ejecución será de doce meses.
De acuerdo con lo dispuesto se asigna una dotación económica de 400.000,00 euros a las actuaciones tipo A, 1.300.000,00 euros a las actuaciones tipo B y 300.000,00 euros a las actuaciones tipo C.
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis