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Reactivación Industrial M...
Reactivación Industrial Madrid: Fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de madrid
Mediante la línea de subvenciones que se define en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid intenta, a medio y largo plazo, fortalecer el tejido del sector secundario de la ciudad e impulsar la modernización y creación de nuevo tejido industrial.
Sólo fondo perdido 80%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD DE MADRID
Convocatoria Cerrada, se espera que reabra en Febrero Esta línea abrirá próximamente, el inicio de convocatoria será en el próximo mes de Febrero.
Esta ayuda tiene 1 convocatoria(s) más que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Se considerarán inversiones subvencionables aquéllas en las que se incurra para la realización del proyecto objeto de inversión y que respondan de manera indubitada y estén directamente relacionadas tanto con la actividad de la pyme solicitante como con la CNAE en la que esté encuadrada, de tal forma que la actividad de la empresa y el proyecto presentado a subvención deben responder al carácter industrial de la presente convocatoria, por lo que se desestimarán aquellos proyectos que no respondan a esta premisa. Una misma inversión sólo puede presentarse en una línea de ayudas al mismo tiempo, de las siguientes que se relacionan a continuación:

1.1 Línea de DIGITALIZACIÓN
Incluye iniciativas que supongan la implantación y desarrollo de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEIC). El proyecto se presentará a subvención preferentemente en la anualidad en la que se inicie su implantación. Las inversiones se realizarán con base en un proyecto, oferta o presupuesto definido, en el que constarán los bienes y servicios que serán objeto de adquisición en relación con la implementación de dicha inversión. Se evitará la adquisición de b... ver más

Se considerarán inversiones subvencionables aquéllas en las que se incurra para la realización del proyecto objeto de inversión y que respondan de manera indubitada y estén directamente relacionadas tanto con la actividad de la pyme solicitante como con la CNAE en la que esté encuadrada, de tal forma que la actividad de la empresa y el proyecto presentado a subvención deben responder al carácter industrial de la presente convocatoria, por lo que se desestimarán aquellos proyectos que no respondan a esta premisa. Una misma inversión sólo puede presentarse en una línea de ayudas al mismo tiempo, de las siguientes que se relacionan a continuación:

1.1 Línea de DIGITALIZACIÓN
Incluye iniciativas que supongan la implantación y desarrollo de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEIC). El proyecto se presentará a subvención preferentemente en la anualidad en la que se inicie su implantación. Las inversiones se realizarán con base en un proyecto, oferta o presupuesto definido, en el que constarán los bienes y servicios que serán objeto de adquisición en relación con la implementación de dicha inversión. Se evitará la adquisición de bienes de forma aislada. Es decir, que la ejecución del proyecto debe obedecer a un plan diseñado para la modernización de la empresa con un cronograma también definido. En su caso, se subvencionará hardware dedicado 100% al proyecto de digitalización.

1.2 Línea de PRODUCCIÓN SOSTENIBLE
Esta línea trata de apoyar proyectos en los que las medidas de ahorro energético (MAE) sean protagonistas directas de la inversión, en la creencia de que el ahorro energético es una inversión de futuro que a medio plazo incide tanto en el medio ambiente como en la propia competitividad de la empresa.

1.3 Línea de MEJORA PRODUCTIVA INDUSTRIA 4.0
En esta línea se subvencionará la adquisición de bienes de equipo productivos y determinado inmovilizado intangible ligado a la producción industrial de la empresa. Se considerará subvencionable: Las inversiones en maquinaria, máquina herramienta y equipos productivos, instalaciones en el plano productivo, utillaje, equipos informáticos, primera adquisición de software o aplicación informática a medida ligado a la producción y que se incorpore al proceso productivo por primera vez única y exclusivamente, soluciones de inteligencia artificial, robótica, etc., para mejorar la eficiencia productiva y/o la competitividad de las empresas, adquiridas a terceros de una sola vez. Se entenderá como software ligado a la producción el necesario para que funcione una maquinaria, máquina herramienta u otro bien de equipo productivo, así como el necesario para realizar la función productiva de la empresa.

1.4 Línea I+D+i PROTOTIPOS.
En esta línea se subvencionarán las inversiones en prototipos para su posterior fabricación, en relación con el lanzamiento de un producto novedoso o la mejora de uno existente, construcción de moldes, y/o la realización de ensayos para los que la empresa solicitante no esté capacitada, encargados en su totalidad a terceros como proyecto llave en mano o en parte a varios terceros, si su desarrollo es tan complejo que no se pueda realizar por un solo proveedor en cuyo caso se justificará debidamente. No se admitirá la compra de piezas o equipos realizada por la entidad solicitante para su posterior suministro al/a los citado/s proveedor/es. ver menos

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD DE MADRID :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD DE MADRID
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Serán beneficiarias de estas subvenciones las pymes industriales o servindustriales que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1.1 Estar ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el/la solicitante debe contar, por tanto, al menos, con un centro fabril en el municipio, donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros domicilios sociales, fiscales y/o particulares donde no se realice actividad productiva alguna. El centro productivo se encontrará identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid y deberá coincidir con aquel en el que se localiza la inversión. A estos efectos se solicitará certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT.
En relación con las empresas alojadas en la Red de Factorías Industriales del Ayuntamiento de Madrid si existe resolución de concesión demanial de una nave este requisito se entenderá cumplido con la presentación de dicha resolución.
1.2 Ser una empresa industrial y estar encuadrada en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda:
Línea 1:
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
Línea 2:
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Serán beneficiarias de estas subvenciones las pymes industriales o servindustriales que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1.1 Estar ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el/la solicitante debe contar, por tanto, al menos, con un centro fabril en el municipio, donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros domicilios sociales, fiscales y/o particulares donde no se realice actividad productiva alguna. El centro productivo se encontrará identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid y deberá coincidir con aquel en el que se localiza la inversión. A estos efectos se solicitará certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT.
En relación con las empresas alojadas en la Red de Factorías Industriales del Ayuntamiento de Madrid si existe resolución de concesión demanial de una nave este requisito se entenderá cumplido con la presentación de dicha resolución.
1.2 Ser una empresa industrial y estar encuadrada en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda:
Línea 1:
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
Línea 2:
- Sección C - Divisiones 10 a 32.
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
Línea 3:
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
- Sección M - CNAE 7211 y 7219
Línea 4:
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 7219, 7211, 390, 383, 382, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Se consideran subvencionables las inversiones realizadas por los beneficiarios durante el periodo subvencionable de la convocatoria del año 2025 que abarca desde el 1 de mayo del año 2024 hasta el 30 de abril del año 2025. . La justificación de los pagos del proyecto de inversión ejecutado deberán haberse efectuado durante el período subvencionable, y como máximo en los dos meses siguientes a su finalización. No se tendrán en consideración pagos justificativos posteriores a este plazo, no aprobándose en este caso la inversión como efectuada y procediéndose a la anulación total o minoración de la parte proporcional de la subvención inicialmente concedida.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con el Reglamento UE 2023/2831, las empresas de los siguientes sectores:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
- cuando el importe de la ay...
Se consideran subvencionables las inversiones realizadas por los beneficiarios durante el periodo subvencionable de la convocatoria del año 2025 que abarca desde el 1 de mayo del año 2024 hasta el 30 de abril del año 2025. . La justificación de los pagos del proyecto de inversión ejecutado deberán haberse efectuado durante el período subvencionable, y como máximo en los dos meses siguientes a su finalización. No se tendrán en consideración pagos justificativos posteriores a este plazo, no aprobándose en este caso la inversión como efectuada y procediéndose a la anulación total o minoración de la parte proporcional de la subvención inicialmente concedida.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con el Reglamento UE 2023/2831, las empresas de los siguientes sectores:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
- cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
g) en determinados casos, empresas que estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o que cumplan los requisitos para estarlo.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Las ayudas serán en formato subvención, el importe máximo de las subvenciones, y el mínimo subvencionable -sin considerar impuestos- por línea se define a continuación:
Línea 1 Digitalización
9 trabajadores o menos; Inversión Mínima (5.000 €); Intensidad (80%); Ayuda Máxima (10.000 €)
Entre 10 y 49 trabajadores; Inversión Mínima (10.000 €); Intensidad (70%); Ayuda Máxima (10.000 €)
Entre 50 y 249 trabajadores; Inversión Mínima (15.000 €); Intensidad (50%); Ayuda Máxima (10.000 €)
Línea 2 Producción Sostenible
9 trabajadores o menos; Inversión Mínima (2.000 €); Intensidad (80%); Ayuda Máxima (20.000 €)
Entre 10 y 49 trabajadores; Inversión Mínima (5.000 €); Intensidad (70%); Ayuda Máxima (20.000 €)
Entre 50 y 249 trabajadores; Inversión Mínima (10.000 €); Intensidad (50%); Ayuda Máxima (20.000 €)
Línea 3 Mejora productiva Industria 4.0
9 trabajadores o menos; Inversión Mínima (5.000 €); Intensidad (80%); Ayuda Máxima (50.000 €)
Entre 10 y 49 trabajadores; Inversión Mínima (15.000 €); Intensidad (70%); Ayuda Máxima (50.000 €)
Entre 50 y 249 trabajadores; Inversión Mínima (20.000 €); Intensidad (50%); Ayuda Máxima (50.000 €)
Línea 4 I+D+I prototipos.
9 trabajadores o menos; Inversión Mínima (5.000 €); Intensidad (80%); Ayuda Máxima (40.000 €)
Entre 10 y 49 trabajadores; Inversión Mínima (15.000 €); Intensidad (70%); Ayuda Máxima (40.000 €)
Entre 50 y 249 trabajadores; Inversión Mínima (20.000 €); In...
Las ayudas serán en formato subvención, el importe máximo de las subvenciones, y el mínimo subvencionable -sin considerar impuestos- por línea se define a continuación:
Línea 1 Digitalización
9 trabajadores o menos; Inversión Mínima (5.000 €); Intensidad (80%); Ayuda Máxima (10.000 €)
Entre 10 y 49 trabajadores; Inversión Mínima (10.000 €); Intensidad (70%); Ayuda Máxima (10.000 €)
Entre 50 y 249 trabajadores; Inversión Mínima (15.000 €); Intensidad (50%); Ayuda Máxima (10.000 €)
Línea 2 Producción Sostenible
9 trabajadores o menos; Inversión Mínima (2.000 €); Intensidad (80%); Ayuda Máxima (20.000 €)
Entre 10 y 49 trabajadores; Inversión Mínima (5.000 €); Intensidad (70%); Ayuda Máxima (20.000 €)
Entre 50 y 249 trabajadores; Inversión Mínima (10.000 €); Intensidad (50%); Ayuda Máxima (20.000 €)
Línea 3 Mejora productiva Industria 4.0
9 trabajadores o menos; Inversión Mínima (5.000 €); Intensidad (80%); Ayuda Máxima (50.000 €)
Entre 10 y 49 trabajadores; Inversión Mínima (15.000 €); Intensidad (70%); Ayuda Máxima (50.000 €)
Entre 50 y 249 trabajadores; Inversión Mínima (20.000 €); Intensidad (50%); Ayuda Máxima (50.000 €)
Línea 4 I+D+I prototipos.
9 trabajadores o menos; Inversión Mínima (5.000 €); Intensidad (80%); Ayuda Máxima (40.000 €)
Entre 10 y 49 trabajadores; Inversión Mínima (15.000 €); Intensidad (70%); Ayuda Máxima (40.000 €)
Entre 50 y 249 trabajadores; Inversión Mínima (20.000 €); Intensidad (50%); Ayuda Máxima (40.000 €)
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 26.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Reactivación Industrial Madrid Fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de madrid
Se considerarán inversiones subvencionables aquéllas en las que se incurra para la realización del proyecto objeto de inversión y que respon...
Próximamente | Tiene previsto abrir en Febrero 2025