Innovating Works
Andalucia Pesca y Acuicultura
Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de...
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de octubre de 2023.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: ANDALUCÍA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 23-06-2025 hasta el 04-07-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Gastos subvencionables.
1. Las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura tienen como finalidad apoyar la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.
2. Serán subvencionables, entre otros, los gastos relacionados con:
a) Inversiones de mejora de la eficiencia energética y bajo consumo para el sector de la transformación, incluidos los gastos generados por las auditorias energéticas.
b) Proyectos de innovación comercial que permitan la implementación de procedimientos para el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos, y la comercialización de nuevos productos transformados a partir del aprovechamiento de nuevas materias primas.
c) Proyectos que implementen nuevos sistemas de transformación que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
d) Proyectos que mejoren la seguridad, la higiene, la salud... ver más

Gastos subvencionables.
1. Las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura tienen como finalidad apoyar la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.
2. Serán subvencionables, entre otros, los gastos relacionados con:
a) Inversiones de mejora de la eficiencia energética y bajo consumo para el sector de la transformación, incluidos los gastos generados por las auditorias energéticas.
b) Proyectos de innovación comercial que permitan la implementación de procedimientos para el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos, y la comercialización de nuevos productos transformados a partir del aprovechamiento de nuevas materias primas.
c) Proyectos que implementen nuevos sistemas de transformación que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
d) Proyectos que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo de los trabajadores de la industria transformadora.
e) Proyectos que favorezcan la economía circular mediante la prevención, optimización de los procesos y minimización de los residuos.
f) Proyectos de transformación de productos de la acuicultura ecológica que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria con sistemas de etiquetado e identificación (etiqueta ecológica, protocolos de prevención, detención de contaminantes). ver menos

Características del participante

Ámbito ANDALUCÍA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: ANDALUCÍA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán solicitar las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura las personas físicas y jurídicas que, siendo pymes, desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas. Podrán solicitar las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura las personas físicas y jurídicas que, siendo pymes, desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 4723, 4638, 1022, 1021, 102, 0322, 0321, 032, 0312, 0311, 031, 03. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:
a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.
d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.
e) Proyecto técnico de ejecución en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos por el artículo 2 del del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre visado colegial obligatorio.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con una duración mínima de tres años a partir de la fecha prevista...
Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:
a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.
d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.
e) Proyecto técnico de ejecución en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos por el artículo 2 del del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre visado colegial obligatorio.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con una duración mínima de tres años a partir de la fecha prevista de la finalización de la operación.
g) Las empresas de nueva constitución que no hayan aprobado todavía sus cuentas anuales deberán realizar una declaración que incluya, en forma de plan de negocio, una estimación de buena fe establecida durante el transcurso del ejercicio contable. Dicho plan de negocio deberá comprender todos los ejercicios contables hasta que la empresa genere volumen de negocios.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:

La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo; (iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo; (iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Andalucia Pesca y Acuicultura Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
Gastos subvencionables. 1. Las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura tie...
Abierta | Desde 23-06-2025 Hasta el 04-07-2025